Sentencia Nº INC-PN-70-2020 de Cámara de la Segunda Sección de Occidente, Sonsonate, 07-04-2021
Emisor | Cámara de la Segunda Sección de Occidente, Sonsonate |
Sentido del fallo | Confirma la sentencia condenatoria |
Normativa aplicada | D.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE |
Tipo de Recurso | RECURSO DE APELACION CONTRA SENTENCIAS |
Materia | PENAL |
Fecha | 07 Abril 2021 |
Delito | Homicidio agravado |
Tribunal de Origen | Tribunal Segundo de Sentencia de Sonsonate |
Número de sentencia | INC-PN-70-2020 |
INC-PN-70-2020
CÁMARA DE LA SEGUNDA SECCIÓN DE OCCIDENTE: SONSONATE, a las once horas
dos minutos del día siete de abril de dos mil veintiuno.
Por recibido el oficio 1212 de fecha dieciséis de marzo de dos mil veinte, suscrito por la
licenciada M.E.H..L., Secretaria del Tribunal Segundo de Sentencia de
Sonsonate, departamento de Sonsonate, por medio del cual remite el proceso que ha sido instruido
contra VMFM, alias “h***”, de veinte años de edad, soltero, agricultor, residente en
**********municipio de Santo Domingo de G., departamento de Sonsonate, hijo de
**********; procesado juntamente con tres personas más, por atribuírseles la comisión del delito
Código Penal, en perjuicio del derecho a la vida del señor WICR; documentación que se remitió
para que se conozca del recurso de apelación interpuesto por el licenciado J.A..
.G.G., en su calidad de defensor particular del imputado FM, contra la
sentencia condenatoria pronunciada a las catorce horas con quince minutos del día cuatro de febrero
de dos mil veinte.
Intervinieron como partes técnicas los licenciados M.B.R., en
su calidad de Agente Auxiliar del F. General de la República, Oficina Auxiliar de Sonsonate,
J..L..C., en calidad de defensor público de la Procuraduría General de la
República, Oficina Auxiliar de Sonsonate, respecto de los imputados CS, AG y GG, JAGG y EOE,
como defensores particulares del señor FM, quienes pueden ser notificados en **********ciudad
y departamento de Sonsonate, o al telefax **********.
COMPETENCIA
Que por tratarse de una sentencia dictada en un procedimiento común por un J. de
Sentencia, de conformidad al art. 51 letra a) del Código Procesal Penal, esta Cámara es competente
para conocer del presente recurso de apelación.
ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
Al analizar de forma objetiva el recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor,
licenciado G.G., observamos que de acuerdo a los requisitos de admisibilidad que son
a) que la resolución sea susceptible de ser recurrida, la cual cumple con el mismo de acuerdo al art.
452 y 468 del Código Procesal Penal, b) la legitimación procesal por parte del recurrente, cuestión
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