Sentencia Nº P-125-2018-1-1 de Tribunal Segundo de Sentencia de Sonsonate, 10-03-2022

Sentido del falloSENTENCIA DE CONTENIDO MIXTO
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha10 Marzo 2022
Número de sentenciaP-125-2018-1-1
Delito Desobediencia de Particulares; Infracción a las medidas de registro, control, circulación y protección de bienes culturales; Construcciones no autorizadas; Daños agravados
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de Zacatecoluca, la Paz
P-125-2018-1-1
Tribunal Segundo de Sentencia de Sonsonate, a las quince horas del día tres de marzo del año
dos mil veintidós.
Visto en Juicio Oral y Público, el proceso penal número P-125-2018-1-1, instruido contra:
1. RJRL, de treinta y ocho años de edad, casado, abogado, residente en **********, hijo
de ********** y **********, con Documento Único de Identidad número **********tres, a
quien se le decretó auto de apertura a juicio por los delitos de: a) Daños Agravados, tipificado y
sancionado en el art. 222 n° 3 del Código Penal (CP), en relación a lo establecido en el art. 3 lit.
c) de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador (LEPPCES), en
perjuicio del Patrimonio Cultural, representado en audiencia por los apoderados de la DNPCN
N.A.L.S. y A.A.A.yala S., b) Construcciones no
autorizadas, tipificado y sancionado en el art. 253 del CP, en perjuicio de La Ordenación del
Territorio, C) Infracción a las Medidas de Registro, C.ol, Circulación y Protección de
Bienes Culturales, tipificado y sancionado en el art. 223 del CP, en relación a lo establecido en el
art. 1 y 8 de la LEPPCES, en perjuicio del Patrimonio Cultural, representado en audiencia por
los apoderados de la DNPCN N.A.L..S. y A.A.A..a.S.
y c) Desobediencia de Particulares, tipificado y sancionado en el art. 338 del CP, en perjuicio de
La Administración Pública.
2. CEAC conocido por CEN, de cincuenta y siete años de edad, casado, ingeniero civil,
residente en **********, con Documento Único de Identidad número **********cinco; a quien
se le decreto auto de apertura a juicio, por le delito de Construcciones no autorizadas, tipificado
y sancionado en el art. 253 del CP, en perjuicio de La Ordenación del Territorio
La audiencia de vista pública fue presidida en planrio por los suscritos J.ces, K..
.
G.B..P., Z.M..C.L. y C..M.M.
.
H., de acuerdo con la distribución interna del Tribunal, ya que el delito en cuestión es
del conocimiento colegiado por lo que corresponde a la fase plenaria, conforme con el art. 53
letra b), en relación con los arts. 417 y 418 del Código Procesal Penal (en adelante CPP). En
dicha audiencia estuvo presente el S. de Actuaciones Interino del Tribunal, licenciado
H.J.F..
Partes técnicas:
Han intervenido en la vista pública como partes legalmente acreditadas: (i) los licenciado
M.R.M.B., en calidad de Agente Auxiliar del Fiscal General de la Republica;
(ii) el licenciado E.A.P.R., en calidad de defensor particular de los
incoados RJRL y CEAC, conocido por CEN.
Han intervenido en representación de la Secretaria del Ministerio de Cultura los
licenciados F.A.G.C., A.A.A.S..
CONSIDERANDOS:
I. DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS ACUSADOS Y ADMITIDOS POR JUEZ
INSTRUCTOR.
1. Teoría Fáctica fiscal.
Los hechos conocidos en la presente vista pública, tal como fueron planteados por la
Fiscalía General de la Republica en el dictamen de acusación y admitidos por el Juez Segundo de
Instrucción de Sonsonate en el auto de apertura a juicio, sucedieron de la siguiente manera: Con
fecha tres de octubre del año dos mil diecisiete se presentó denuncia escrita a la Oficina fiscal de
S.A., por parte del Licenciado HVDC, quien es Jefe del Departamento de Arqueología de la
Dirección Nacional de Patrimonio Cultural y Nacional de la Secretaria de Cultura de la
Presidencia, el cual es el ente encargado de velar por la protección del Patrimonio Cultural de El
Salvador, según lo establece el artículo 1 y 5 de la Ley Especial de Protección al Patrimonio
Cultural de El Salvador y articulo 2 de su Reglamento y en base al artículo 265 del Código
Procesal Penal, da aviso sobre remociones de tierra no autorizadas por esta secretaria en un
inmueble de presunción cultural, el cual fue objeto de intervención sin contar con resolución y
planos aprobados por parte de la Dirección Nacional de Patrimonio Cultural y Natural, dicho
proyecto es denominado: “Urbanización Las Victorias”, ubicado en el By Pass Sonsonate,
Acajutla, contiguo a Lotificación Santa Eduviges y Lotificación San Antonio del municipio y
departamento de Sonsonate, ya que resulta que el inmueble es propiedad de inversiones e
inmobiliaria FENIX S.A DE C.V., quien incumplió el artículo 83 de la Ley Especial de
Protección al Patrimonio Cultural y Natural, para la intervención del inmueble al no poseer
resolución de Factibilidad y Planos aprobados por parte de dicha dirección. Por lo anterior y con
base en los artículos 3, 5, 8 y 41 de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El
Salvador y los artículos 83 y 86 del Reglamento a la citada ley, la intervención en el inmueble
deber ser nombrado por la Dirección Nacional de Patrimonio Cultural y Natural. Que por
denuncias ciudadanas recibidas en el Departamento de Arqueología, dependencia de la Dirección
Nacional de Patrimonio Cultural y Natural, se informó sobre las obras de intervención que se
realizaban en el inmueble referido, por lo que considerando que la misma no posee autorización
por parte de la Secretaria de Cultura, procedieron a remitir notificación de la Resolución HF-SO-
001-2017 a inmobiliaria FENIX S.A DE C.V., la que fue emitida en fecha once de septiembre de
dos mil diecisiete, en su parte resolutiva establece “POR TANTO, esta Dirección Nacional de
Patrimonio Cultural y Natural, con base al informe técnico presentado por el Departamento de
Arqueología y los artículos 5 y 8 de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El
Salvador, RESUELVE: que NO es factible continuar con el proyecto “Urbanización Las
Victorias” en dicho inmueble mientras no se presente un estudio arqueológico ejecutado por un
arqueólogo consultor acreditado y avalado por esta Dirección Nacional De Patrimonio Cultural y
Natural, tal y como lo establece el artículo 13 de dicha ley”. Esto debido a que en dicho inmueble
existe material cultural en alta densidad, por la cercanía de los sitios arqueológicos N. y
Tacuscalco, estando este último declarado como Bien Cultural por acuerdo No. 15-0583, con
fecha catorce de mayo de mil novecientos noventa y siete. El día 19 de septiembre del año 2017
realizaron una visita técnica al lugar por parte del Departamento de Arqueología, acompañados
por la licenciada SG, quien se identificaba como representante de la Sociedad Inversiones e
Inmobiliaria Fénix S.A de C.V., el ingeniero CN, encargado del proyecto urbanístico, así como la
consultura a cargo de las labores arqueológicas licenciada MR y el licenciado MC, jefe de campo
de uno de los equipos de investigadores, verificando en ese momento los pozos del 21 al 50,
siendo este último ubicado al extremo sur del denominado sector A. aquí se ha rescatado una
importante cantidad de material cultural prehispánico, consistentes en tiestos cerámicos,
obsidiana, fragmentos de metales, entre otros; así mismo se identificó un posible contexto de
piedras, que sería excavado posterior a la visita, lo cual se convierte en la primera evidencia
material relevante de la ocupación prehispánica en el área. Ahí fue posible constatar que las
zanjas que fueron inspeccionadas el día 8 de septiembre por primera vez, habían sido modificadas
sustancialmente, integrando losas de concreto y paredes en algunas de ellas; al mismo tiempo, fue
evidente el alzamiento de una estructura metálica para ubicación de una especie de bodega, que
igualmente no existía durante la visita del día 8, ambas acciones en clara violación a la resolución
ya mencionada. Siendo así que se procede a la apertura del expediente fiscal y se inicia con la
investigación correspondiente, siendo que con fecha 16 de enero del año 2018 se recibe

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