Sentencia Nº PC3-3-21 de Juzgado Ambiental de San Salvador, 29-04-2021

Sentido del falloDeclárase inadmisible la demanda .
MateriaMEDIO AMBIENTE
Fecha29 Abril 2021
Número de sentenciaPC3-3-21
PC3-3-21
Juzgado Ambiental: Santa Tecla, a las quince horas y cincuenta minutos del día veintinueve de
abril de dos mil veintiuno.
A. a sus antecedentes el anterior escrito firmado por el licenciado AAHF, de
generales conocidas, mediante el cual pide se tengan por evacuadas en su totalidad las
prevenciones formuladas en auto de las 15:25 horas del 12-IV-2021, respecto a lo cual este
juzgador advierte:
a) En cuanto a la prevención formulada en el literal a) del romano IV del referido auto,
que el licenciado AAHF, ha subsanado la misma, definiendo que no posee la representación
judicial ni extrajudicial de la Asociación “Ecos El Salvador” y que actúa en su calidad
personal. Por otra parte adjunta una nómina que lo acredita como miembro de dicha Asociación.
b) Respecto de la segunda prevención contenida en el literal b) del romano IV del referido
auto, se omite expresar el monto económico necesario para restaurar los daños ocasionados o en
su defecto el que equivaldría a las acciones compensatorias pretendidas, tal como se le previno.
Tampoco peticiona pronunciamiento declarativo sobre la existencia de los daños ambientales que
afirma ocurridos, de conformidad a los Arts.90, 91, 101 y 103 de la Ley del Medio Ambiente, lo
cual sería el objeto inmediato de la pretensión, es decir, la declaratoria judicial de la existencia de
los daños, la cual serviría de base para el pronunciamiento judicial respecto a la declaratoria de
responsabilidad por daños en contra del demandado y su consecuente pronunciamiento
imponiéndole su restauración o compensación.
En virtud de lo antes apuntado, se concluye que el actor no salva la totalidad de los
defectos formales advertidos en su demanda, por consiguiente, incumple con los presupuestos
formales exigidos por el Art.276 CPCM., por lo que, en este orden de ideas, deberá rechazarse
por inadmisible la demanda presentada.
Consecuentemente con las anteriores consideraciones y de conformidad a lo establecido
en el Art. 18 de la Constitución de la República; 101 de la Ley de Medio Ambiente; 1, 2, 3, 7,
276 ord. 8° y 278, todos del CPCM, el suscrito Juez resuelve:
Declárase inadmisible la demanda de Proceso Declarativo Común suscrita por el
licenciado AAHF, en su carácter personal.
Déjase a salvo el derecho material de la parte demandante.
Una vez firme esta decisión, archívese el presente expediente.
N..

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