Sentencia Nº SFG-1-26-06-19 de Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel, 07-08-2019

Sentido del falloEstimase la pretensión reivindicatoria de dominio.
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha07 Agosto 2019
Número de sentenciaSFG-1-26-06-19
Tribunal de OrigenJUZGADO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN FRANCISCO GOTERA
EmisorCámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel
SFG-1-26-06-19
CÁMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE ORIENTE: San Miguel, a las
diez horas y cinco minutos del día siete de agosto del año dos mil diecinueve.
1. IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y DEL PROCESO.
1. 1. Venida en apelación la sentencia pronunciada por el señor Juez Segundo de Primera
Instancia de San Francisco Gotera, departamento de Morazán, ahora Juez de lo Civil y Mercantil
de la ciudad de San Francisco Gotera, a las doce horas del día treinta y uno de mayo del año dos
mil diecinueve, interpuesta por el Licenciado RUBEN DANILO CORDOVA QUIJANO; en el
proceso declarativo común de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, procedente del
Juzgado Civil y Mercantil de la ciudad de San Francisco Gotera, promovido por la Licenciada
CLAUDIA ROXANA QUIROZ CABRERA, mayor de edad, Abogada, con carnet de Abogada
número **********, del domicilio de San Francisco Gotera, como apoderada general judicial y
especial del señor GAGR, mayor de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de Osicala,
departamento de Morazán, portador de su documento único de identidad número **********;
en contra del señor EAPP, mayor de edad, pintor, del domicilio de los Estados Unidos de
América, portador de su documento único de identidad número **********, representado en el
proceso por su apoderado general judicial Licenciado RUBEN DANILO CORDOVA
QUIJANO mayor de edad, abogado y notario, del domicilio de Ciudad Delgado, Departamento
de San Salvador, con tarjeta de identificación de abogado número **********; y reconvención
en proceso civil declarativo común reivindicatorio de dominio, promovido por el Licenciado
RUBEN DANILO CORDOVA QUIJANO; en su calidad referida; contra el expresado señor
GAGR.-
1.2 El proceso ha sido clasificado en el juzgado de origen con la
referencia:Eda.PCDC14-07-2018-C6; y en esta Cámara bajo la referencia: CyM.S.F.G./#1/26-
06-19.
1.3 Han intervenido en primera instancia como en ésta ambas partes, en la forma
relacionada en el numeral 1.1. de esta sentencia.
1. 4. La presente resolución se dicta como lo dispone el Art. 213 CPCM, por el
Licenciado JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, en calidad de Magistrado
Presidente de esta Cámara, y por el Doctor JOSE HECTOR INOCENTE SEGOVIA
MENDOZA, como segundo Magistrado de Cámara en funciones, después de desarrollada la
audiencia, de conformidad al Art. 514 CPCM, y dando cumplimiento al Art.515 CPCM.
LEIDO LOS AUTOS:
2. ANTECEDENTES DE HECHO.
2. 1. Que con fecha veintitrés de marzo del año dos mil dieciocho, la Licenciada
CLAUDIA ROXANA QUIROZ CABRERA, presentó la demanda en el Juzgado Segundo de
Primera Instancia de San Francisco Gotera, departamento de Morazán, ahora Juzgado de lo Civil
y Mercantil de la ciudad de San francisco Gotera, donde se recibió, dando inicio al proceso
declarativo común de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio; promovido por tal
Licenciada QUIROZ CABRERA, como apoderada general judicial y especial del señor
GAGR; contra el señor EAPP, agregada de fs.1 al 8de la primera pieza principal; la que
esencialmente DICE: NARRACIÓN DE LOS HECHOS: “PRIMERO: Que su mandante el
señor GAGR, es poseedor de buena fé, de un inmueble cuya capacidad superficial es de UN
MIL SETECIENTOS CINCUENTA METROS CUADROS, y que según escritura inscrita se
describe así: LINDERO ORIENTE: Con la hermita a llegar al muro de ladrillo y luego lindado
con la carretera que va de Osicala hacia Gualococti a llegar aun, mojón de piedra, LINDERO
NORTE y LINDERO PONIENTE: Con resto de terreno del vendedor señor JBPR hoy del
señor GAGR, LINDERO SUR: Con resto de terreno del anterior vendedor JBPR dividido por
mojones de piedra a llegar a donde se comenzó. Pero al medirlo tiene una realidad superficial es
de un mil sesenta y dos punto setenta metros cuadrados, equivalentes grados un mil
quinientos veinte punto setenta y dos. Describiéndose así: Descripción técnica del inmueble
denominado Terreno rural ubicado en **********, municipio de Osicala, departamento de
Morazán, con una extensión superficial de un mil sesenta y dos punto setenta metros
cuadrados, equivalentes grados un mil quinientos veinte punto setenta y dos varas
cuadradas. LINDERO NORTE partiendo del vértice Nor poniente está formado por tres
tramos con los siguientes rumbos y distancia: Tramo uno, Noreste sesenta y cuatro grados
dieciséis minutos cincuenta y cuatro segundos, con una distancia de cuatro punto ochenta y siete
metros; Tramo dos, Noreste sesenta y uno grados treinta y tres minutos treinta y cuatro
segundos, con una distancia de siete punto veintiséis metros; Tramo tres, Noreste sesenta y ocho
grados trece minutos diecinueve segundos, con una distancia de cuarenta y cuatro punto sesenta
y cinco metros; colindando con JP y con GAGR, cerco de alambre de por medio. LINDERO

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