Sentencia Nº STA-RL-2-12-09-19 de Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel, 30-10-2019

Sentido del falloRevócase en todas sus partes la sentencia venida en apelación; declárase nulo el contrato de compraventa.
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha30 Octubre 2019
Número de sentenciaSTA-RL-2-12-09-19
Tribunal de OrigenJUZGADO DE LO CIVIL DE SANTA ROSA DE LIMA
EmisorCámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel
STA-RL-2-12-09-19
CÁMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE ORIENTE: San Miguel,a las
quince horas y diez minutos del día treinta de octubre de dos mil diecinueve.
1. IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y DEL PROCESO.
1. 1. Venida en apelación la resolución pronunciada por la señora Juez de lo Civil
Interina de la ciudad de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a las doce horas y
quince minutos del día diecinueve de agosto del año dos mil diecinueve, alzada interpuesta por el
Licenciado JOSE ANTONIO RUIZ HERNANDEZ; en el PROCESO DECLARATIVO
COMUN DE NULIDAD DE ESCRITURA PUBLICA DE COMPRAVENTA, DE
CANCELACION DE SU INSCRIPCION REGISTRAL Y REIVINDICATORIO;
promovido por la el Licenciado JOSE ANTONIO RUIZ HERNANDEZ, mayor de edad,
abogado, del domicilio de San Salvador, con tarjeta de identificación de abogado número:
**********,como apoderado general judicial y especial de la señora NMCB, mayor de edad,
contador, del domicilio de San Salvador, con Documento Único de Identidad número:
**********; contra las señoras ARCG, mayor de edad, trabajadora social, del domicilio de
Santa Tecla, departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número:
********** y ENGA, mayor de edad, estudiante, del domicilio de Santa Tecla, departamento de
La Libertad, con Documento Único de Identidad número: **********; representadas por sus
apoderados generales judiciales y especiales, Licenciados ANA MARIA MARROQUIN
RIVERA, mayor de edad, abogada, del domicilio de Ciudad Delgado, departamento de San
Salvador, con tarjeta de identificación de abogada número: **********, y JUAN CARLOS
HUEZO AYALA, mayor de edad, abogado, del domicilio de Soyapango, departamento de San
Salvador, con tarjeta de identificación de abogado número: **********.
1.2. El proceso ha sido clasificado en el juzgado de su procedencia con el Número
Único de Expediente: PC-19/18-R4; y en esta Cámara bajo la referencia: STA.R.L/#2/12-09-19.
1. 3. Han intervenido en primera instancia como en ésta ambas partes, en la forma
relacionada en el numeral 1.1. de esta resolución.
1. 4. La presente resolución se dicta como lo dispone el Art. 213 CPCM, por el
Licenciado JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, en calidad de Magistrado Presidente
de esta Cámara, y por el Licenciado AUGUSTO ANTONIO ROMERO BARRIOS, como
segundo Magistrado de Cámara en funciones, después de desarrollada la audiencia, de
conformidad al Art. 514 CPCM, y dando cumplimiento al Art.515 CPCM.
LEIDO LOS AUTOS:
2.ANTECEDENTES DE HECHO.
2. 1. Con fecha diecinueve de junio del año dos mil dieciocho, el LicenciadoJOSE
ANTONIO RUIZ HERNANDEZ, presentó ante el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima,
departamento de La Unión, demanda dePROCESO DECLARATIVO COMUN DE
NULIDAD DE ESCRITURA PUBLICA DE COMPRAVENTA, DE CANCELACION DE
SU INSCRIPCION REGISTRAL Y REIVINDICATORIO; como apoderado general judicial
y especial, dela señora NMCB; en contra de las señoras ARCG y ENGA; agregada de fs.1 f. al 4
f. de la pieza principal; en la cual esencialmente EXPRESÓ: “““II) RELACION DE LOS
HECHOS.----- Que mi representada según matricula numero: **********, es dueña del
cincuenta por ciento, en proindivisión de un inmueble situada en el Cantón ********, de la
jurisdicción de Pasaquina, distrito de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, y la
señora ARCG, era dueña del otro cincuenta por ciento en proindivisión, pero dicha señora según
Escritura Pública de compraventa de inmueble, otorgada a las dieciséis horas del día doce de julio
de dos mil seis, ante los oficios dela (sic) notario Lidia Gladys Rosales Fuentes, levendió (sic)el
cincuenta por ciento en proindivisión que le correspondía del inmueblede (sic) naturaleza rustica,
situado en el Cantón ********, de la jurisdicción de Pasaquina, distrito de Santa Rosa de Lima,
Departamento de La Unión, el cual es de la extensión superficial de SETECIENTOS OCHO
METROS CUADRADAS, que mide y linda: AL ORIENTE: cuarenta y un metros, con MP; AL
NORTE, dieciséis metros, ochenta y seis centímetros, con Terencio Cruz; AL PONIENTE,
cuarenta y tres metros, con Julia Rodríguez; y AL SUR, dieciséis metros, ochenta y cinco
centímetros, con Carlos García, Calle de por medio; inmueble que carece de cultivos y
construcciones dicho porcentaje está inscrito a la matrícula **********, (sic) por lo que mi
mandante guardo la escritura y no la presento en la fecha en que fue suscrita, sino más bien
decidió en fecha CATORCE DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE, mandar a una persona a
que le inscribiera la Escritura al Registro de la Propiedad Raíz de la Tercera Sección de Oriente,
departamento de La Unión, debido a que el inmueble es de la jurisdicción de Pasaguina, (sic)
pero resulta que no pudo inscribirse debido a que fue OBSERVADA, pues el apellido de casada
de la vendedora es decir de la señora ARCG, no correspondía con el que aparecía registrado en el
Registro, pues aparecía como de ********, y además porque la seccional del registro no

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