Sentencia Nº STA-RL-18-2-05-22 de Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel, 31-05-2022

Sentido del falloTienese por desistido el recurso de apelación interpuesto.
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha31 Mayo 2022
Número de sentenciaSTA-RL-18-2-05-22
Tribunal de OrigenJUZGADO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ROSA DE LIMA
STA-RL-18-2-05-22.
CÁMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE ORIENTE: S.M., a las
catorce horas con treinta y cinco minutos del día treinta y uno de mayo del año dos mil veintidós.
I. Esta apelación se refiere al PROCESO DECLARATIVO COMUN DE
CANCELACION DE INSCRIPCION REGISTRAL DE ANOTACION PREVENTIVA Y
EMBARGO, promovido por la Licenciada ESMERALDA Z..A.
.
S., en su calidad de Apoderada General Judicial y Administrativa de la CAJA DE
CREDITO DE SANTA ROSA DE LIMA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia CAJA DE
CREDITO DE SANTA ROSA DE LIMA, S.C. de R.L. de C.V., o CAJA DE CREDITO DE
SANTA ROSA DE LIMA, de C.V., representada legalmente por el señor JORS, en su calidad
de Presidente de la Sociedad; contra el señor RCRV, representado por su Apoderado General
Judicial con F.E.L.R..C.V.F.,
y contra la señora SEEA, representada por el Licenciado EMILIO NOE R.S., en
calidad de Defensor Público de Derechos Reales y Personales, delegado en el departamento de La
Unión, por la señora Procuradora General de la República.
II. El expediente ha sido clasificado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima,
departamento de La Unión, de donde procede; con la referencia: PC-13-21-R2; y en esta Cámara
bajo la referencia: STA. R.L./#18/2-05-22.
III. COMPETENCIA. D. cumplimiento al Decreto Legislativo número 276, de fecha
21 de marzo de 2019, publicado en el Diario Oficial número sesenta y nueve, tomo número
cuatrocientos veintitrés, de fecha nueve de abril del año dos mil diecinueve, referente a las
Reformas a la Ley Orgánica Judicial Relativas a la Competencia y Denominaciones de Cámaras
y Juzgados de la Zona Oriental de la República y Cámara de la Niñez y Adolescencia, esta
Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente, es competente por materia, territorio y
grado para conocer del recurso.
IV. ANTECEDENTES DE HECHO
4.1 Habiendo interpuesto recurso de apelación y posterior petición para ante este Tribunal del
desistimiento del mismo, por la Licenciada ESMERALDA Z..A..
.
S., en su calidad de Apoderada General Judicial y Administrativa de la CAJA DE
CREDITO DE SANTA ROSA DE LIMA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE

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