Sentencia Nº TS-070-2017 de Tribunal de Sentencia San Francisco Gotera, 31-07-2017

Sentido del falloABSOLUTORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal de Sentencia San Francisco Gotera
Fecha31 Julio 2017
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentenciaTS-070-2017
Delito Contrabando de mercadería Falsedad ideológica
TS-070-2017
TRIBUNAL DE SENTENCIA, SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE
MORAZAN, a las ocho horas con treinta minutos del día treinta y uno de julio del año dos mil
diecisiete.-
A partir de las nueve horas del día diez de julio del año dos mil diecisiete, el suscrito Juez
designado, Licenciado OSCAR RENÉ ARGUETA ALVARADO, conoció en forma
unipersonal la Vista Publica sobre la causa penal número TS 070/2017, instruida contra los
imputados no detenidos, señores: OSCAR WILFREDO G. G., de veinticuatro años de edad,
soltero, estudiante, con Documento Único de Identidad número [...]; y MARVIN JAVIER G.
G., de veintiséis años de edad, soltero, comerciante; con Documento Único de Identidad número
[...]; ambos hijos de los señores [...] y [...], originarios de Perquín y con residencia en Caserío
[...], Cantón [...], Jurisdicción de Perquín, Departamento de Morazán; a quienes se les procesa por
imputárseles el delito de CONTRABANDO DE MERCADERIA, tipificado en el Art. 15
Literales “b” y “g”, en relación con los Artículos 16 y 20 de la Ley Especial para Sancionar
Infracciones Aduaneras, en perjuicio de LA HACIENDA PÚBLICA y a MARVIN JAVIER,
también se le imputa el delito de FALSEDAD IDEOLOGICA, tipificado en el Art. 284 Inc.
Pn. en perjuicio de la FE PUBLICA; audiencia en la que actuó como Representante del Fiscal
General de la República, la Licenciada EVELIN JOSEFA HERNANDEZ TURCIOS, y como
Defensor Particular de los procesados, el Licenciado JOSE PEDRO GUZMAN VIGIL.-
Y CONSIDERANDO:
I- Que el día veintiuno de Febrero del año dos mil diecisiete, la Licenciada Evelin Josefa
Hernández Turcios, en su calidad de Representante del Fiscal General de la República, presentó
en el Juzgado de Instrucción de la ciudad de Osicala, Dictamen de Acusación en contra de los
imputados, señores: Oscar Wilfredo G. G. y Marvin Javier G. G., por el delito de
Contrabando de Mercaderías, tipificado en el Art. 15 literal “b y g” de la Ley Especial para
Sancionar Infracciones Aduaneras, en perjuicio de La Hacienda Pública imputándole a
Marvin Javier el delito de Falsedad Ideológica, tipificado en el Art. 284 Inc. 3° Pn. en
perjuicio de la Fe Pública, estableciendo como relación circunstanciada de los hechos lo
siguiente: “...El presente caso inicia mediante acta de información suscrita a eso de las diez horas
con treinta minutos del día uno de marzo del año dos mil dieciséis, donde el agente investigador
E. D. J. B. B. como miembro de la Unidad de Investigaciones de la Policía Nacional Civil de San
Francisco Gotera, deja constancia que a las cero ocho horas de ese día se recibió una llamada
telefónica donde les hacían del conocimiento que en el Caserío [...] del Cantón [...] del Municipio
de Perquin del Departamento de Morazán, elementos del Destacamento Militar número cuatro
tenían un procedimiento de contrabando correspondiente a mercadería consistente en madera, por
lo que una vez dicho investigador se constituye al lugar detallado se entrevista con el Capitán de
Infantería O. A. P. S., quien efectivamente le manifiesta que el día veintinueve de febrero del
presente año había recibido una llamada por medio del radio de comunicación donde el soldado J.
E. S. R., le informaba que mientras realizaba un control vehicular específicamente a la altura de
la calle que conduce hacia Barrancones y sobre la calle principal que conduce a Honduras por el
paso fronterizo paso “el mono” a eso de las veinte horas con treinta minutos, habían observado
cuando venía un camión con madera del lado de Honduras, ya que él se encontraba como a
25 metros del límite entre ambos países, siendo que al momento de hacerle la señal de alto al
conductor de dicho camión, el mismo hizo caso omiso a dicha señal, y acelero la marcha
llevándose un cono que se encontraba en el retén, por lo que en ese momento le dieron
persecución al camión y observaron que este se introdujo en un solar que funciona como bodega
y que está ubicado en el sitio detallado, dándole la custodia respectiva, mientras se retomaba el
procedimiento por personal policial. Seguidamente el agente investigador realiza el mismo día
uno de marzo del presente año el acta y croquis de ubicación, a efecto de que bajo la dirección
funcional de la Fiscalía, procedería a tramitar la respectiva orden de registro con prevención de
allanamiento, la cual fue emitida por medio de oficio N° 53 de esa misma fecha, suscrito por la
licenciada Silvia Elena Espinoza Ramírez en su calidad de juez del Juzgado de Paz de Perquin,
por lo que dicha orden de Registro se hizo efectiva en una bodega ubicada en Caserío [...] del
Cantón [...] Municipio de Perquin Departamento de Morazán, a las diecisiete horas con cincuenta
minutos del día uno de marzo del año dos mil dieciséis, la cual se llevó a cabo por parte del
agente investigador E. D. J. B. , auxiliado de los agentes H. A. S., M. E. A. , y C. M. F. C., todos
como miembros del Departamento de Investigaciones de la Delegación Policial de Morazán, en
dicho lugar el personal policial fue atendido por el señor [...], quien les manifestó tener en
arrendamiento dicho inmueble, lugar donde efectivamente se encontraba el camión cargado con
madera el cual preliminarmente se describe de la forma siguiente: 135 cuartones de distintas
medidas, 18 costaneras, y 77 reglas de distintas medidas, todo este producto estaba en la cama del
camión placas [...], el cual se encontraba debajo de una galera de artesón de madera y lamina sin
paredes que funciona como bodega, dicho camión es de ocho toneladas, cabina blanca y
carrocería a color azul con franjas blancas. Por lo que en razón de la información recopilada
previamente donde se tenía certeza que dicho camión había ingresado previamente a través de un
paso ciego procedente de la Republica de Honduras, es que se procedió a la incautación de la
mercadería junto al medio de transporte antes descrito, por ser constitutivos tales hechos del
delito de Contrabando de Mercaderías en perjuicio de la Hacienda Pública, habiéndose solicitado
el secuestro de tales objetos ante el Juzgado de Paz de Perquin Departamento de Morazán.
Posteriormente con fecha diez de marzo del año dos mil dieciséis se hace presente a la Oficina
Fiscal de San Miguel el Licenciado José Pedro Guzmán Vigil como Apoderado General Judicial
del señor Marvin Javier G. G., con el propósito de presentar copia certificada del crédito fiscal
numero 0054 emitido por el señor G. G. como propietario del negocio denominado compraventa
de madera y granos básicos La Montaña, documento de fecha 01/03/2016, documento según el
cual pretendía amparar legal tenencia de la madera incautada en este caso. Así mismo, se anexo
debidamente certificadas compraventas relacionas al camión incautado en este caso, mediante las
cuales se acredita que el propietario actual de dicho medio de transporte es el señor Oscar
Wilfredo G. G., y no el señor [...] tal como refleja la tarjeta de circulación. En razón de la
documentación presentada, se remite la certificación del crédito fiscal número 0054 a la
Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda, a efecto de que fuera dicha
dependencia la que determinara si con dicho documento se amparaba legalmente la mercadería
incautada en este caso. Por lo que mediante informe bajo la referencia 10014-NEX-1528-2016 de
fecha 26/07/2016, se remiten los resultados de la verificación de dicho crédito fiscal, y a través
de la misma se establecieron una serie de irregularidades en el documento, lo cual unido a la
forma en que fue incautada la madera en este caso, le permitió al auditor M. R. S. A. establecer la
siguiente conclusión: “De acuerdo a la información que se refleja en el Sistema Integrado de
Información Tributaria (SIIT) el contribuyente Marvin Javier G. G., está registrado como
contribuyente de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios
(IVA) e Impuesto sobre la Renta. Por otra parte el contribuyente sujeto de análisis, dentro de las
autorizaciones para impresión de documentos de IVA que se le han realizado, se constató que

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