Sentencia Nº TS-075-2017 de Tribunal de Sentencia San Francisco Gotera, 24-07-2017

Sentido del falloABSOLUTORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal de Sentencia San Francisco Gotera
Fecha24 Julio 2017
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentenciaTS-075-2017
Delito Agresión sexual en menor e incapaz agravada Agresión sexual en menor e incapaz
TS-075-2017
TRIBUNAL DE SENTENCIA, SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE
MORAZÁN, a las ocho horas con cuarenta minutos del día veinticuatro de julio de dos mil
diecisiete.
Causa Penal número TS 075/2017, instruida en contra de los imputados detenidos,
señores W. I. H. F., de veintiséis años de edad, casado con [...], comerciante, con residencia en
Barrio [...], [...] Calle Poniente, casa número [...] de esta ciudad, hijo de los señores [...] y [...];
por el delito de AGRESION SEXUAL EN MENOR E INCAPAZ AGRAVADA, tipificado en
el Art. 161 en relación con el Art. 162 Nº 1 del Código Penal; y F. J. G. E., de veintitrés años
de edad, soltero, estudiante, con residencia en Kilómetro ciento sesenta y seis y medio, salida de
San Francisco Gotera a San Miguel, Cantón [...], Jurisdicción de San Francisco Gotera, hijo los
señores [...] y [...]; por el delito de AGRESION SEXUAL EN MENOR E INCAPAZ;
tipificado en el Art. 161 del Código Penal, ambos delitos en perjuicio de la niña identificada con
las iníciales E.J.H.H., Representada Legalmente por las señoras identificadas con las iniciales
K.P.H.G. y D.C.G.-
La Vista Pública se realizó a partir de las nueve horas del día veintinueve de junio del
presente año, y pronunciándose el fallo respectivo por la complejidad del caso, hasta las catorce
horas del día diez de julio de ese mismo año; audiencia realizada de forma Colegiada ante el
Tribunal de Sentencia, integrado por los Honorables Jueces, Mario Alejandro H. Robles, quien
presidió la audiencia, Oscar René Argueta Alvarado y Yolanda Mirian Martínez; y actuando
como Representantes de la Fiscalía General de la República, los Licenciados Nancy Ivonn
Ventura, Yaneth Aracely Lazo de Villatoro, Zoila Marina Navarro, German Moisés García
Arriaza y Elvira Verónica Arévalo de Araniva; y como Defensores Particulares del imputado,
los Licenciados Edwin Perla Prudencio, Carlos Luis Calderón Aguirre, Adrián Sosa, W.
Ricardo Segovia Rivera, Luis Arquímedes Servellón Rodríguez y Zonia Maribel H.
Martínez.
Y CONSIDERANDO:
I- Que el día veintiuno de abril del presente año, las Licenciadas Nancy Ivonn Ventura
Ventura y Yaneth Aracely Lazo de Villatoro, en su calidad de Agente Auxiliar del Fiscal
General de la República, presentó ante el señor Juez Primero de Primera Instancia de esta ciudad,
Dictamen de Acusación, de fs. 437 al 449, en contra del señor W. I. H. F., por el delito de
AGRESION SEXUAL EN MENOR E INCAPAZ AGRAVADA, tipificado en el Art. 161 en
relación con el Art. 162 N° 1 del Código Penal; y contra F. J. G. E., por el delito de
AGRESION SEXUAL EN MENOR E INCAPAZ, tipificado en el Art. 161 del Código Penal;
ambos delitos en perjuicio de la indemnidad sexual de la niña identificada con las iniciales
E.J.H.H., Representada Legalmente por las señoras identificadas con las iniciales K.P.H.G. y
D.C.G.; sosteniendo en el referido escrito como relación circunstanciada de los hechos, la
siguiente: “Que los imputados W. I. H. F. y K.P.H.G, procrearon una niña E.J.H.H, quien desde
que nació se mantuvo en el ambiente familiar de la abuela materna junto a su madre en la
vivienda ubicada en Colonia [...], pasaje [...], casa número [...] de esta ciudad. A partir del año
dos mil dieciséis la niña E.J.H.H, estudia de lunes a viernes en el [...] de esta ciudad, por lo que,
mediante acuerdo entre ambos padres la niña debió estar con su papa cada martes y jueves,
quien debía retirarla del colegio esos días a las once con treinta minutos y permanecer con él las
horas de la tarde, sucediendo que por la mañana del día miércoles trece de julio de dos mil
dieciséis, la niña fue trasladada al colegio en el transporte escolar contratado para esos efectos,
y al salir de clases el señor W. I. la fue a retirar, regresándola a la casa de la abuela materna
como a las dieciséis horas con treinta minutos del mismo día, juntamente con el primo de su
padre de nombre F. J. G. E., conocido como [...], y otra persona más, que a su regreso la niña le
dijo a su abuela que le dolían los pies y se quejaba del dolor y desde ese día le costó dormir,
pero el día lunes dieciocho de julio, la niña se quejaba mucho más de dolor y lloraba y no
durmió toda la noche, fue cuando su abuela D.C.G., le dijo que se tocara donde era que le dolía
y le dijo que eran los pies, pero arriba y se tocó las nalguitas, procediendo la abuela a quitarle
la ropa y vio que la niña tenía rosado en su área del ano, la vulvita la tenía rosada, con
secreción y se le veía la piel rojiza, entonces la señora D.C.G., le preguntó a la niña que era lo
que le había pasado y fue ahí que dijo que su papi le había molestado mucho y se tocó las
nalguitas y la vulva, señalando con el dedo ambas áreas y además le dice que el [...] (F. J.),
también la había tocado, que esto sucedió en la casa de su papi y en la gasolinera donde trabaja
su papi, la cual está ubicada en Caserío [...], Carretera Ruta Militar, Kilometro [...], de San
Francisco Gotera, donde el papá de la niña le exhibe películas pornográficas, la desnuda y
procede a ponerle el pene en su ano, así como el primo de éste, con sus dedos le agrede
tocándole la vulva, por lo que, la señora D.C.G, interpuso la respectiva denuncia y al ser
evaluada por médico forense del Instituto de Medicina General, determinó que los hallazgos
observados en el ano sugieren que ha existido tocamiento y dilatación forzada del ano, siendo
por estos hechos que se inició el Proceso Penal correspondiente; en virtud de los hechos antes
descritos se emitió resolución a las once horas y veinte minutos del día diecinueve de diciembre
del año dos mil dieciséis, decretando detención administrativa, en donde se procede a la captura
de los señores W. I. H. F. y F. J. G. E. a eso de las diecisiete horas con diez minutos del día
veinte de diciembre del año dos mil dieciséis por los delitos de Agresión Sexual en Menor e
Incapaz Agravada y Agresión sexual en menor e incapaz”.- Acusación en la que la
Representación Fiscal ofreció como prueba para la Vista Pública, la siguiente: A) PRUEBA
DOCUMENTAL: 1) Acta de denuncia interpuesta por las señoras D.C.G. y K.P.H.G., las cuales
se encuentran en sobre cerrado; 2) Dos actas de inspección ocular policial, practicadas, una, en la
Estación de servicio [...] S.A de C. V., ubicada en Caserío [...], carretera Ruta Militar, Kilómetro
ciento sesenta y seis, de esta ciudad, y la otra, en la casa número cinco, ubicada en Calle Principal
de la Colonia [...], Segunda Etapa de esta Ciudad, por el Agente R. F. P. L. agregadas de folios
cuatrocientos sesenta y nueve al cuatrocientos setenta y cuatro; 3) Copias certificadas de los
expedientes administrativos clasificados bajo las referencias JPMO-0772-37-2014 y JPMO-0300-
37-2016, relacionados a la niña E.J.H.H., y el señor W. I. H. F., extendida por la Coordinadora de
la Junta de Protección de la Niñez y la Adolescencia de Morazán, los cuales se encuentran en
sobre cerrado; 4) Copia certificada del informe psicológico practicado a la niña E.J.H.H., por la
Licenciada G. L. E. D. P., Psicóloga del Equipo Multidisciplinario de la Junta de Protección de la
Niñez y la Adolescencia de Morazán, el cual se encentra en sobre cerrado; 5) Certificación de
Partida de Nacimiento de la víctima E.J.H.H., la cual se encuentra en sobre cerrado; 6) Actas de
Remisión de la captura policial de los imputados W. I. H. F. y F. J. G. E., las cuales se encuentran
en sobre cerrado; 7) Copia Certificada de Expediente Clínico de la paciente E.J.H.H., extendido
por la Doctora S. E. C. J., la cual se encuentra en sobre cerrado; 8) Copia Certificada del
Expediente Clínico de la paciente E.J.H.H., quien fue atendida el día cinco de agosto de dos mil
dieciséis, por el Doctor J. W. G. H., a consecuencia del malestar a nivel de articulación
coxofemoral derecho, la cual se encuentra en sobre cerrado; 9) Constancia emitida por el Doctor
N. A. S. V., Médico Cirujano, quien atendió la paciente E.J.H.H., agregada a folios cuatrocientos

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