Sentencia Nº TS045-2019 de Tribunal de Sentencia San Francisco Gotera, 26-08-2019

Sentido del falloABSOLUTORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal de Sentencia San Francisco Gotera
Fecha26 Agosto 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentenciaTS045-2019
Delito Violación agravada
TS 045-2019
TRIBUNAL DE SENTENCIA, SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE
MORAZAN, a las ocho horas con treinta minutos del día veintiséis de agosto del año dos mil
diecinueve. -
A partir de las diez horas con treinta minutos del día veintidós de julio de este año, este
Tribunal de Sentencia, integrado por los señores Jueces Licenciados MARIO ALEJANDRO
HERNÁNDEZ ROBLES, Juez Presidente, OSCAR RENÉ ARGUETA ALVARADO primer
vocal y Juez ponente, yYOLANDA MIRIAN MARTINEZ Juez Suplente, empezó a conocer
en Vista Pública sobre la causa penal con número de entrada TS 045/2019, instruida contra el
imputado no detenido, señor J S P O, quien es de sesenta años de edad, soltero, jornalero,
originario de Cacaopera, y residente en ********** Jurisdicción de **********, de este
departamento; hijo de la señora ********** y el señor **********, portador de su documento
único de identidad número **********; a quien se le venía imputando el delito de
VIOLACION AGRAVADA, en calidad de INSTIGADOR, tipificado en el Art. 158 y 162 N°
3relacionado con el Art. 35 del Código Penal,en perjuicio de la indemnidad sexual de la
adolecente identificada con sus iniciales **********., representada legalmente por su madre, la
señora **********; audiencia que en base al Art. 275 N° 3 Pr Pn fue suspendida parcialmente,
a petición de la representación fiscal el día de su instalación, y concluida el día uno de agosto de
este mismo año, en la que actuaron como Representantes del Fiscal General de la República, las
Licenciadas LOURDES ELIZABETH MALTEZ FLORES y KARLA ELENA ROMERO
DE VILLANUEVA, y como Defensor Particular del imputado, el Licenciado ADRIAN SOSA.
Y CONSIDERANDO:
I.- Que según consta en el Dictamen de Acusación agregado de folios 84 al 96
presentado el día veinticinco de abril del año dos mil diecinueve, por la Licenciada Lourdes
Elizabeth Maltez Flores, en su calidad de Agente Auxiliar del Fiscal General de la República,
en el Juzgado de Instrucción de la ciudad de Osicala, se imputa al señor J S P O, conforme al
Art. 35 Pn la calidad de instigador en el delito de Violación Agravada, tipificado en el Art.
158 en relación al Art. 162 N° 3, en perjuicio de la adolescente identificada con las iniciales
**********., sosteniendo que “…El domingo seis de enero de dos mil diecinueve a eso de las
diez horas, ...aproximadamente cuando la adolescente ********** se dirigía a su casa de
habitación por una vereda que está ubicada en Cantón **********, en los terrenos del señor J
G, escuchó que una persona le gritó por su nombre, por lo que la adolescente victima vio hacia
atrás y observó que la persona que le llamaba era el imputado J S P O, quien estaba en
compañía de dos sujetos quienes tenían sus rostros cubiertos con gorros pasamontañas, siendo
en ese momento que el imputado J S P O, quien les manifestó a estos sujetos que llevaran a la
adolescente hacia un montarral, estando ahí, uno de esos sujetos tiró al suelo a la víctima, le
puso un pañuelo en la boca le tomo las manos y se las coloco atrás del cuerpo, le subió el
vestido, le bajo la ropa interior y procedió a introducirle el pene en la vulva de forma violenta,
esto en presencia del ahora imputado P O, quien en todo momento observó lo que el sujeto hasta
ahora desconocido le hacía a la víctima, mientras el otro sujeto de rostro cubierto se encargaba
de ver que nadie se acercará donde ellos estaban, que luego de haber consumado el acto sexual
mediante la fuerza, los tres sujetos fueron juntos y caminaron hacia una quebrada que está cerca
de ese lugar. Es preciso mencionar que la víctima sostuvo una relación de noviazgo con el ahora
imputado, cuando está tenía catorce años de edad, que esa relación fue a escondidas de los
padres de la víctima, posterior a finalización de la relación de noviazgo, el imputado acosaba
constantemente a la víctima para que accediera a seguir con él, inclusive ofreciéndole en
reiteradas ocasiones dinero para que la víctima accediera a sus pretensiones, inclusive, horas
antes de estos hechos del seis de enero del presente año, la victima encontró al ahora imputado
quien le reiteró el ofrecimiento de dinero y al ver la negativa de la adolescente, este le manifestó
que por la negativa que presentaba, se atuviera a las consecuencias, siendo minutos después de
ello, que la adolescente fue agredida sexualmente por uno de los sujetos que acompañaban al
ahora imputado, elementos que hacen inferir la participación del ahora procesado en el hecho
atribuido…”,
ofreciendo la representante Fiscal para fundamentar la imputación, los siguientes
medios de prueba: A) PRUEBA PERICIAL:consistente en 1) trascripción de protocolo de
Reconocimiento Médico Legal de Genitales, practicado el día seis de enero del año dos mil
diecinueve, a la adolescente **********., por el Doctor Atlacatl Antonio Saravia Reyes; 2)
trascripción de protocolo de edad media, practicado el día seis de enero del año dos mil
diecinueve, a la adolescente **********., por el Doctor Atlacatl Antonio Saravia Reyes;

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