Sentencia Nº U-016-02-2022 de Tribunal de Sentencia de Usulutan, 30-05-2022

Sentido del falloCONDENATORIA
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha30 Mayo 2022
Número de sentenciaU-016-02-2022
Delito Violación en menor o incapaz
EmisorTribunal de Sentencia de Usulutan
U-016-02-2022
TRIBUNAL DE SENTENCIA: Usulután, a las nueve horas con quince minutos del día treinta
de mayo del dos mil veintidós.
Causa Número U-016-02-2022 seguida contra RAMB, de veinte años de edad, pescador
artesanal, soltero, domiciliado en **********, residente en **********, nació en el municipio
de Usulután, departamento de Usulután, el día **********, hijo de ********** y **********,
datos de identificación que han sido proporcionados por el procesado, los cuales no han sido
confrontado con su Documento Único de Identidad, pero aparece en las actuaciones que le
corresponde el número: ********** (**********); procesado por el delito de VIOLACIÓN
EN MENOR O INCAPAZ, previsto y sancionado en los Art. 159 del Código Penal, en perjuicio
de la indemnidad sexual de LA MENOR VÍCTIMA
1
, representada por quien en el juicio y en
esta sentencia será llamada como MADRE DE LA MENOR VÍCTIMA
2
. Audiencia presidida
por el Juez **********. Actuaron en la audiencia de vista pública, como representante del señor
Fiscal General de la República las Licenciadas ********** y **********; y como Defensor
Particular del acusado, el Licenciado **********.
RESULTANDO:
Que la Fiscalía presentó acusación en contra los imputados por los siguientes hechos: Que a
principios del dos mil veintiuno (2021), la Madre de la Menor Víctima se percata que su hija la
Menor Víctima, de trece años de edad, salió como a las diecinueve horas (19:00),
aparentemente a comprar a la tienda pero no regresó; por lo que habiendo escuchado que su hija
tenía novio, pensó que se había escapado con él; luego de dos días de andar buscándola, personas
del lugar le comentan que efectivamente estaba viviendo con fines maritales con RAMB, de
diecinueve años de edad; pero debido a que la personas le comentaban que la familia del joven
1
En atención al deber de protección que tiene el E stado a través de sus instituciones y agentes, confo rme a los Art.
34 y 35 de la Constitución d e la República, y a la Con vención de los Derechos del Niño, y en orden a tutelar el
principio de interés superior del menor, este Juez adopto la medida de protección de la identidad de la menor víctima
y la de sus familiares [Art. 51 lit. c) de la Ley de Protección Inte gral de la Niñez y Adolescencia (LEPINA)] y
decreto reserva del juicio, asumiendo la o bligación como Tribunal y haciendo ver a las partes la obligación de
guardar secreto sobre los asuntos que co nozcan, los que se consideran confidenciales, reservados y no podrán
divulgarse en ningún caso. (Art. 53 LEPINA); guardándose en sobre cerrado los datos de identidad de la menor
víctima y su madre como representante d e él en el juicio; por lo que al referirse a la víctima se hará nada mas co mo y
al referirse a su representante, se le llamará nada mas así.
2
I..

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR