Sentencia Nº U-057-04-2021 de Tribunal de Sentencia de Usulutan, 05-07-2021

Sentido del falloCONDENATORIA
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha05 Julio 2021
Número de sentenciaU-057-04-2021
Delito Homicidio simple
EmisorTribunal de Sentencia de Usulutan
U-057-04-2021
TRIBUNAL DE SENTENCIA: Usulután, a las quince horas con cuarenta y cinco minutos del
día cinco de julio del dos mil veintiuno.
Causa penal número U-057-04-2021 seguida contra JLRS, de sesenta y siete años de edad,
soltero, agricultor en pequeño, originario y domiciliado en el municipio de **********,
departamento de Usulután, residente en Caserío **********, nacido el día veinticinco de agosto
del mil novecientos cincuenta y tres, hijo de ********** y de **********, datos de
identificación que han sido proporcionado por el procesado, los cuales no han sido confrontado
con su Documento Único de Identidad, por no portarlo, pero aparece en las actuaciones que le
corresponde el número: ********** [**********]; procesado por el delito de HOMICIDIO
AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art. 128 relacionado con el Art. 129 N° 3) ambos del
Código Penal, en perjuicio de la vida del ahora occiso señor JMCR. Audiencia de vista pública
presidida por el J.H.N.G.G.. Han intervenido en el juicio, como representante
del señor Fiscal General de la República, la Licenciada L.Y..F. de Vega, y
como Defensora Pública del acusado, la Licenciada Z.I.V.G.G..
RESULTANDO:
Que la Fiscalía, presentó acusación contra el acusado por los siguientes hechos: El día veintiséis
de abril del dos mil diecinueve (26/04/2019), en el interior del Cementerio General de la ciudad
de Jucuarán, Departamento de Usulután, se encontraban un grupo de personas ya que
colaborarían en la realización de una sepultura de una señora que había fallecido en el Caserío
Guazacapán; y como a eso de las nueve horas (09:00) llego al cementerio el imputado JLRS,
quien vestía un pantalón de lona color azul, y camisa ocre, quien se dirigió hacia donde se
encontraba el grupo de personas, pero no les ayudo hacer la sepultura; se dirigió hacia una
bóveda y se sentó a ver el trabajo que estaban realizando; a las once horas (11:00) llego el señor
JMCR, quien se encontraba en estado de ebriedad y se fue acostar a una bóveda cerca de donde
estaba JL; acto seguido comenzaron a departir con bebidas alcohólicas; que a eso de las cuatro y
treinta de la tarde (04:30 pm) todos se fueron del lugar quedando únicamente la víctima y el
imputado JLRS, la víctima quedó dormida en la bóveda; que el imputado fue visto a las veintiún
horas (21:00) de ese día, pasando frente a la velación de la señora que había fallecido en el
caserío, pero no se quedó en el lugar. El día veintisiete de abril del dos mil diecinueve fue
encontrado muerto al interior del cementerio la victima JMCR, y cuando se realizaba el
levantamiento de cadáver, personal de investigaciones fueron informados que iba una persona
con ropas de manchas de sangre quien era el señor JLRS; y al mandarle los comando verbales de
alto, esta persona se resiste a la autoridad, por lo que fue detenido por el delito de resistencia; se
le incauto la ropa que tenían manchas al parecer sangre, por lo que se realizaron los peritajes
científicos de comparación pertinentes como pruebas de ADN siendo que las ropas que portaba el
imputado JLRS son manchas de sangre que corresponden al perfil genético de la víctima.
CONSIDERANDO:
I. Que luego de apreciadas las pruebas producidas durante el desarrollo de la Audiencia de Vista
Pública de un modo integral y según las reglas de la sana crítica, el Suscrito Juez procedió a
efectuar un análisis y valoración de todos los puntos sometidos a su conocimiento, conforme a lo
establecido en el Art. 394 C. Pr. Pn., de acuerdo al orden que se expresan en los numerales
romanos siguientes.
II. De conformidad al Art. 53 Pr. Pn., uno de los Jueces que integran el Tribunal de Sentencia es
competente para conocer del presente caso.
III. Durante la Audiencia de Vista Pública desfiló prueba en relación a la existencia del delito y a
la culpabilidad, siendo esta la siguiente: 1) La Fiscalía ofreció como elementos de prueba: A) La
Fiscalía ofreció como elementos de prueba: 1) Prueba testimonial: clave Ciprés, “Ciprés I” y
Espino I. 2) Prueba Documental: 2.1) Acta de Inspección Ocular de cadáver. 2.2) Denuncia
del ofendido que se ha identificado con la clave “Ciprés”. 2.3) Acta de Incautación de la ropa al
imputado JLRS. 2.4) Acta Policial de fecha veintisiete de abril del año dos mil diecinueve. 2.5)
Informe suscrito por el Ingeniero J.B.C..C., Alcalde de Jucuarán. 2.6)
Acta de Detención en Flagrancia por el delito de Resistencia a JLRS. 2.7) Cronología de eventos.
2.8) Resolución de Orden Administrativa y oficio para el imputado JLRS. 2.9) Acta de
Allanamiento. 2.10) Autorización Judicial de Orden de Registro con Prevención de
Allanamiento. 2.11) Resolución de la Unidad Técnica Ejecutiva del Sector Justicia. 2.12)

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR