Sentencia Nº U-067-04-18 de Tribunal de Sentencia de Usulutan, 22-10-2018

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal de Sentencia de Usulutan
Fecha22 Octubre 2018
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentenciaU-067-04-18
Delito Homicidio agravado
U-067-04-18
TRIBUNAL DE SENTENCIA: Usulután, a las catorce horas con treinta minutos del día
veintidós de octubre de dos mil dieciocho.
Causa penal número U-067-04-18 seguida contra GBAM, alias "S*** o P***", de
veinticuatro años de edad, jornalero, soltero, originario y del domiciliado en el municipio de
California, departamento de Usulután, residente en**********, nacido el día siete de octubre de
mil novecientos noventa y cuatro, hijo de ********** y de **********, datos de identificación
que han sido proporcionado por el procesado, los cuales no han podido ser confrontado con su
Documento Único de Identidad, por no portarlo, pero aparece en las actuaciones que el
corresponde el ********** (**********); LGAM, alias "El P***", de veintiséis años de edad,
jornalero, soltero, originario y del domiciliado del municipio de California, departamento de
Usulután, residente en ********** nacido el día veinticinco de febrero de mil novecientos
noventa y dos, hijo de ********** y de **********, datos de identificación que han sido
proporcionado por el procesado, los cuales no han podido ser confrontado con su Documento
Único de Identidad, por no portarlo, pero aparece en las actuaciones que el corresponde el
número: ********** (**********); y, JMMC, alias "J" o “El S***, de treinta años de edad,
jornalero, casado con **********, originario y del domiciliado en **********, residente en
**********, nacido el día veintiocho de marzo de mil novecientos ochenta y siete, hijo de
**********, y **********, datos de identificación que han sido proporcionado por el
procesado, los cuales no han podido ser confrontado con su Documento Único de Identidad, por
no portarlo, pero aparece en las actuaciones que el corresponde el número: **********
(**********); procesados por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado
en los Art. 128 y 129 N° 3 del Código Penal, en perjuicio de la vida de AJGP. La audiencia de
vista pública fue presidida por el Juez Hugo Noé García Guevara. Han intervenido en el juicio,
como representante del señor Fiscal General de la República, el Licenciado José Luis Hernández
Maradiaga, y como Defensor Público de los imputados GBAM y LGAM, el licenciado José
Fernando Soto, y como Defensor particular del acusado JMMC, los Licenciados Sergio Mauricio
Palacios Araujo y Griselda Topacio C Sosa.
RESULTANDO:
Que la Fiscalía, presentó acusación contra el acusado por los siguientes hechos: El día veintiuno
de febrero de dos mil dieciséis (21/02/2016), la víctima AJGP, se encontraba en su casa de
habitación, a cuyo lugar se hace presente JMMC, quien le manifiesta que lo acompañe por que
le va regalar una camisa color blanco, para que la use en la tarde, ya que ese día lo iban a
bautizar en una Iglesia a la que la víctima A asistía, por lo que la víctima accede a ir con J; en la
calle principal de la Colonia El Milagro ya se encontraba WGR, alias El G***; y como dos
minutos después llegaron los sujetos a quienes les dicen “Los P***, siendo estos: GB y L,
ambos AM, lugar donde estaban esperando a la víctima, ya que J lo llevaría hacia ese lugar;
efectivamente en esos momento iban llegando JM, alias S***, y AJGP, a donde se encontraban
los primeros tres sujetos y “El G***; WGR le dijo a GB que le jalara, (que le disparara a A)
y G apuntó con un arma de fuego a la humanidad de A, realizándole cinco o seis disparos
aproximadamente; A de inmediato cae al suelo cerca de la cuneta de la calle, y todos los sujetos
salieron corriendo.
CONSIDERANDO:
I. Que luego de apreciadas las pruebas producidas durante el desarrollo de la Audiencia de Vista
Pública de un modo integral y según las reglas de la sana crítica, el Suscrito Juez procedió a
efectuar un análisis y valoración de todos los puntos sometidos a su conocimiento, conforme a lo
establecido en el Art. 394 C. Pr. Pn., de acuerdo al orden que se expresan en los numerales
romanos siguientes.
II. De conformidad al Art. 53 Pr. Pn., uno de los Jueces que integran el Tribunal de Sentencia es
competente para conocer del presente caso.
III. Durante la Audiencia de Vista Pública desfiló prueba en relación a la existencia del delito y a
la culpabilidad, siendo esta la siguiente: 1) La Fiscalía ofreció como elementos de prueba: A) La
Fiscalía ofreció como elementos de prueba: 1) Prueba testimonial: víctima “Talismán”; 2)
Prueba documental1: 2.1) Acta de Inspección Ocular de Cadáver. 2.2) Transcripción de
Protocolo de Levantamiento de cadáver de AJGP, realizado por el Doctor Oscar Edmundo Navas
Mónico, del Instituto de Medicina Legal Usulután. 2.3) Transcripción de protocolo de autopsia,
de la víctima AJGP, practicado por el Doctor Ever Wilfredo Paniagua Palacios, Médico Forense
del Instituto de Medicina Legal de la ciudad de Usulután. 2.4) Acta de Recorrido fotográfico
realizado con la testigo bajo la clave "Talismán I" para con el imputado a quien conoce como J.
1 Es te Ju ez, es ti ma que po r n o es ta r c om pre nd id as den tr o d e l as e xc ep ci one s p re vis ta s e n e l
Ar t. 3 72 P r. P n. , de i nc orp or ac ió n d e p ru eba m ed ia nte s u l ect ur a, y a lg una s p or l a
im pe rt ine nc ia p ara e l ca so qu e nos o cu pa , o mi te r ela ci on arl a.

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