Sentencia Nº U-129-09-2022-3 de Tribunal de Sentencia de Usulutan, 23-12-2022

Sentido del falloCONDENATORIA
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha23 Diciembre 2022
Número de sentenciaU-129-09-2022-3
Delito Otras agresiones sexuales
EmisorTribunal de Sentencia de Usulutan
U-129-09-2022-3
TRIBUNAL DE SENTENCIA: Usulután, a las quince horas con treinta minutos del día
veintitrés de diciembre de dos mil veintidós.
Causa Penal número U-129-09-2022-3, instruida contra CSAA o CSA, quién al ser
identificado manifestó ser de treinta y seis años de edad, analfabeto, casado con **********,
curilero y pescador, nació en el Municipio de Jiquilísco, Departamento de Usulután, no
recordando su fecha de nacimiento, hijo de ********** y de **********, residente en
**********, procesado por el delito de OTRAS AGRESIONES SEXUALES AGRAVADAS,
previsto y sancionado en los Art. 160 relacionado con el Art. 1623 del Código Penal, en
perjuicio de la indemnidad o intangibilidad sexual de la adolescente **********, representada
legalmente por su madre señora **********.
Audiencia de Vista Pública del conocimiento unipersonal con Aplicación del
Procedimiento Abreviado, presidida por la Juez, Licenciada **********. Actuaron, como
representantes de la Fiscalía General de la República, el Licenciado ********** y como
Defensor Particular, el Licenciado **********.
R E S U L T A N D O:
Que la Fiscalía, conforme al Art. 356 del Código Procesal Penal, presentó acusación en
contra del imputado CSAA o CSA, por los siguientes hechos: El día quince de diciembre de dos
mil veintiuno, aproximadamente a las seis de la mañana, la joven **********, se encontraba en
la casa de habitación de su abuela materna la señora **********, ubicada en ********** (ya
que en ese lugar se queda a dormir por las noches), por lo que, al levantarse la víctima de su
cama, el señor CSA, ya estaba ahí, quien aprovecho para tomarla por sorpresa, la sujeto y le tapó
la boca a la víctima para evitar que ésta pudiese solicitar auxilio, mientras la tenía sometida, la
victima intento soltarse y pedir ayuda, pero no pudo, por lo que el imputado, se quitó el short que
usaba y le quito las prendas de vestir que tenía la joven y por aproximadamente cinco minutos, le
rozo el pene en la vagina a la víctima, después de eso, C la soltó y le dijo que no fuera a comentar
lo sucedido con otras personas, que si lo hacía, la iba a matar. Mas tarde, cuando la joven llego a
la vivienda de la abuela paterna la señora **********, quien la noto diferente y le pregunto qué
le pasaba, respondiendo la joven que se debía a los hechos ocurridos en horas de la mañana, es
decir, los eventos antes relacionados. Razón por la que, interpuso la respectiva denuncia y ese
mismo día, los agentes Cabo ********** y **********, procedieron a la detención del señor
CSA, a las quince horas con cuarenta v cinco minutos del día quince de diciembre de dos mil
veintiuno, en la casa de habitación del imputado, ubicada en **********; haciéndole saber los
derechos y garantías que la ley le confiere.
C O N S I D E R A N D O S:
I. Que, en la etapa incidental del juicio, conforme al Art. 380 inciso 2º. Del C.Pr.Pn.
Vigente, la R..F., solicitó la salida alterna al proceso, consistente en la
aplicación del Procedimiento Abreviado, acorde a lo establecido en el Art. 417 y siguientes del
referido C.Pr.Pn. Vigente, petición con la cual la Defensa Técnica estuvo de acuerdo, al igual que
consintió el mismo el imputado CSAA o CSA.
II. El Art. 417 del C.Pr.Pn. Vigente, contempla como Procedimiento Especial, el
Procedimiento Abreviado, debido a que consiste en un trámite especial y abreviado, frente a lo
que es el procedimiento común, siendo dicho procedimiento una alternativa al proceso común en
el cual tienen lugar una serie de reglas especiales, tales como: 1) Que el fiscal solicite la
aplicación de cualquier modalidad del régimen de penas previsto en el presente Título, según el
delito atribuido. 2) Que el imputado confiese el hecho objeto de la imputación y consienta la
aplicación de este procedimiento. 3) Que el defensor acredite que el imputado ha prestado su
consentimiento libremente. 4) El consentimiento de la víctima, y si ésta ha querellado, bastará el
de su abogado; asimismo en caso de negatividad, el Juez apreciara las razones expuestas,
pudiendo llevar adelante el procedimiento abreviado aún sin el consentimiento de la víctima o del
abogado que la representa en la querella; pudiendo dar lugar al pronunciamiento de una decisión
que posee las características de una sentencia definitiva, que no necesariamente ha de ser de
condena, pero que en caso de serlo tiene un sistema diferenciado de penas distintas a las que se
aplicarían bajo el proceso común; para el caso en concreto según el auto de apertura a juicio a la
menor víctima en un inicio la representaba su abuela paterna identificada con las iniciales
********** , pero que conforme a la certificación de la partida de nacimiento que corre agregada
a folios 7, la menor víctima es hija de la señora identificada con las iniciales **********, por lo

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