Sentencia Nº U-144-08-2019 de Tribunal de Sentencia de Usulutan, 28-10-2019

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal de Sentencia de Usulutan
Fecha28 Octubre 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentenciaU-144-08-2019
Delito Homicidio agravado
U-144-08-2019
TRIBUNAL DE SENTENCIA: Usulután, a las quince horas con treinta minutos del día
veintiocho de octubre del año dos mil diecinueve.
Causa penal número U-144-08-2019-3 (N) seguida contra SUEM, quien al ser
identificado manifestó ser de veinticinco años de edad, soltero, jornalero, nació en Jiquilísco, el
uno de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco, hijo de *********** y de ***********,
residente en ***********, ha estudiado hasta quinto grado; procesado por el delito de
HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art. 128 en relación con el Art. 129 Nº
3 del Código Penal, en perjuicio de la vida de JARC.
La Audiencia de Vista Pública fue presidida por la Juez, Licenciada CLAUDIA
YANIRA PALACIOS CALLEJAS. Actuaron como representantes de la Fiscalía General de la
República la Licenciada LUZ MARÍA MONTOYA CUADRA, y como Defensor Público del
imputado el Licenciado MANUEL DE JESÚS GÁLVEZ SARAVIA.
RESULTANDO:
Que la Fiscalía conforme al Artículo 356 Pr. Pn., presentó acusación en contra del
imputado por los siguientes hechos: "El día veinticinco de mayo del año dos mil quince como a
eso de las diecisiete horas, la víctima JARC, se conducía en un vehículo el cual está contratado
para trasladar a los estudiantes cuando iban como a trescientos metros antes de llegar al Cantón
El M, el vehículo en el que se conducía la victima empezó a frenar bruscamente, ya que
adelante se encontraba el sujeto conocido por el Alias de El Y***, con la mano levantada
haciéndole parada al vehículo, al detener la marcha el vehículo el sujeto se acerca al motorista y
le dice algo, a la orilla del cerco al lado oriente, se encontraba cinco sujetos más unos estaban
tirados en el suelo y otros escondidos en los árboles, el Y*** les hace señas a los sujetos para que
estos salgan de donde se encontraban, pasándose los sujetos la calle, luego el Y***, se dirige a la
parte de atrás del vehículo, llegando cerca de donde se encontraba la victima JA, diciéndole
"hey vos bicho culero bajate", bajándose J A, agarrándolo el Y*** de la camisa pegándole un
golpe en la espalda, diciéndole JA que lo soltara que él iba ir donde le dijera, luego el Y*** le da
otro golpe en la espalda para que este camine, luego otro sujeto llega donde está la víctima y el
Y*** se dirige al motorista del vehículo y le dice que se fuera, quedando en el lugar la víctima
con los seis sujetos, todos los sujetos portaban armas de fuego, armas largas y armas cortas,
posteriormente de ello los sujetos conducen a la víctima hacia el lugar conocido como la
Coyolera, donde en dicho lugar le dan muerte a la víctima, y los sujetos se retiran del lugar
cruzándose una calle hacia un cañal y como a cien o ciento quince metros, del lugar donde
habían salido los sujeto, se encuentra el cadáver de JARC, siendo ya como las diecisiete horas
con treinta minutos en un terreno baldío ubicado en Comunidad El M número dos, Cantón La
Canoa, jurisdicción de Jiquilisco, siendo la causa de la muerte Lesiones perforantes por
proyectiles disparados por arma de fuego en cráneo, tórax y abdomen, realizando el
levantamiento de cadáver a las veintiuna horas con cincuenta y nueve minutos del dio
veinticinco de mayo de dos mil quince."
CONSIDERANDO:
I. Que luego de apreciadas las pruebas producidas durante el desarrollo de la Audiencia
de Vista Pública de un modo integral y según las reglas de la sana crítica, la Suscrito Juez
procedió a efectuar un análisis y valoración de todos los puntos sometidos a su conocimiento,
conforme a lo establecido en el Art. 394 C. Pr. Pn., de acuerdo al orden que se expresan en los
numerales romanos siguientes.
II. En cuanto a la competencia, la procedencia de la Acción Penal y de la Acción Civil.
De conformidad al Art. 18 inc. 2° del Código Penal, el ilícito penal de Homicidio Agravado, es
considerado como grave; por exclusión de los Arts. 27 y 28 del Código Procesal Penal, el
referido ilícito es perseguible mediante Acción Penal Pública; y por vía de exclusión de los
delitos establecidos en los Arts. 52 y 53 inc. 2°del Código Procesal Penal, es competente para
conocer en Audiencia de Vista Pública, uno de los jueces que integran el Tribunal de Sentencia;
quien es competente además para pronunciarse sobre la responsabilidad civil derivada del delito.
III. Durante la Audiencia de Vista Pública desfiló prueba en relación a la existencia de los
delitos y a la culpabilidad, siendo esta la siguiente: La Fiscalía ofreció como elementos de
prueba: ACTOS DOCUMENTADOS: 1) Acta de Inspección Ocular de Cadáver, 2) Álbum
fotográfico y Croquis de Ubicación, 3) Transcripción de Protocolo de Levantamiento de Cadáver,
4) Transcripción de Protocolo de Autopsia, 5) Informe pericial del área de balística de las
evidencias recolectadas en la escena del delito, 6) Sobres cerrados, el No. 1 que contiene
originales del auto administrativo mediante el cual se otorgan medidas de protección y el No. 2
entrevista sin régimen, acta identificativa en original y copia de DUIS de los testeos claves
CESAR 1 y CÉSAR 2, 7) Reconocimiento de personas, 8) Declaración anticipada del testigo

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