Sentencia Nº U-155-09-2014 de Tribunal de Sentencia de Usulutan, 16-02-2017

Sentido del falloABSOLUTORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal de Sentencia de Usulutan
Fecha16 Febrero 2017
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentenciaU-155-09-2014
Delito Homicidio agravado
U-155-09-2014
TRIBUNAL DE SENTENCIA: Usulután, a las quince horas con treinta minutos del día
dieciséis de febrero del año dos mil diecisiete.
Causa penal número U-155-09-2014-2 (TN) seguida contra JOEL ANTONIO A. A., de
treinta y un años de edad, acompañado con [...], jornalero, del origen y domicilio de Tecapán,
Departamento de Usulután, residente en Cantón [...], Caserío [...], nació el doce de noviembre de
mil novecientos ochenta y cuatro, siendo hijo de [...] y [...] (fallecida), procesado por el delito de
HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art. 128 en relación con el Art. 129
N° 3 del Código Penal, en perjuicio de la vida de JORGE M. A.
El Tribunal de sentencia fue integrado por los jueces suplentes Licenciados SANDRO
ALEXANDER REYES JIMENEZ, PATRICIA ANGELICA BONDANZA MEDINA y
ELVIA ORFILIA PRUDENCIO DE ALVARADO, siendo presidido por el primero. Actuó
como representante de la Fiscalía General de la República el Licenciado David Moisés Acevedo
Flores, y como Defensor Público del imputado, el Licenciado Joaquín Antonio González
Martínez.
RESULTANDO:
Que la Fiscalía conforme al Artículo 356 Pr. Pn., presentó acusación en contra del
imputado por los siguientes hechos: “Que el día seis de febrero de dos mil catorce, a eso de las
seis horas con treinta minutos aproximadamente, en momentos que la víctima Jorge M. A., se
encontraba en el interior de una casa ubicada en [...], Caserío [...], del Cantón [...], de la
jurisdicción de Tecapán, departamento de Usulután, lugar donde llegan los sujetos Luis Henry C.
C. y Joel Antonio A. A., encontrándose Luis Henry C. C. a la orilla del cerco de alambres de púas
que divide el solar donde está ubicada la casa en la que se encontraba la víctima y [...] con la
Calle, siendo en ese momento que sale Jorge M. A. de la mencionada casa dirigiéndose hacia
donde se encontraba Luis Henry, quedándose Joel Antonio como a unos diez metros de distancia
de este, el cual portaba un arma blanca tipo corvo, y cuando Jorge M. estaba como a un metro de
distancia antes de llegar al cerco de púas, donde se encontraba Luis Henry, quien estaba parado al
otro lado del mismo cerco, o sea en la Calle, este sacó un arma de fuego y le disparó a Jorge en
varias ocasiones, quien cayó al suelo y cuando Jorge M. estaba en el suelo Luis Henry C. C. que
disparaba, le disparó de nuevo, huyendo luego tanto Luis Henry C. C. como Joel Antonio A. A.,
en dirección de la hacienda [...] del mismo Caserío y cantón, siendo auxiliado la víctima Jorge M.
A., de manera inmediata por varias personas, quienes lo trasladaron al Hospital Nacional de
Santiago de María, donde, llego ya sin vida.”
CONSIDERANDO:
I. Que luego de apreciadas las pruebas producidas durante el desarrollo de la Audiencia de
Vista Pública de un modo integral y según las reglas de la sana crítica, los Jueces del Tribunal
entraron a deliberar y resolvieron por mayoría de sus votos, todos los puntos sometidos a su
conocimiento, conforme a lo establecido en el Art. 394 Pr. Pn., de acuerdo al orden que se
expresan en los numerales romanos siguientes.
II. En cuanto a la competencia, la procedencia de la Acción Penal y de la Acción Civil, de
conformidad al Art. 18 inc. 2° del Código Penal, el ilícito penal de Homicidio Agravado, es
considerado como grave; por exclusión de los Arts. 27 y 28 del Código Procesal Penal, el
referido ilícito es perseguible mediante Acción Penal Pública; y por vía de exclusión de los
delitos establecidos en el Art. 52, y de conformidad al Art. 53 inc. 2° lit. “b” del Código Procesal
Penal, es competente para conocer en Audiencia de Vista Pública, el Tribunal de Sentencia en
pleno, quien es competente además para pronunciarse sobre la responsabilidad civil derivada del
delito.
III. Durante la Audiencia de Vista Pública desfiló prueba en relación a la existencia del delito y a
la culpabilidad, siendo esta la siguiente: A) La Fiscalía ofreció como elementos de prueba: 1)
PRUEBA DOCUMENTAL: 1.1) Transcripción de Protocolo de levantamiento de cadáver de la
víctima. 1.2) Transcripción del protocolo de autopsia. 1.3) 1.4) Acta de inspección ocular del
lugar del hecho. 1.5) Álbum fotográfico y croquis de orientación. 1.6) Diligencias de
reconocimiento por fotografías. 1.7) Diligencias judiciales de declaración del testigo clave
“Azacualpa V”. 1.8) Oficio número ciento ochenta de fecha diecinueve de mayo de dos mil
catorce. 1.9) Acta de allanamiento realizado en Caserío [...], Cantón Paso de [...] de Tecapán a las
cero una horas con cero minutos del día veinte de mayo de dos mil catorce. 1.10) Oficio número
193-2014-Hom de fecha catorce de marzo de dos mil catorce. 1.11) Auto donde se decreta
medidas de protección urgentes y ordinarias a favor de los testigos identificados bajo las claves
“Azacualpa I”, “Azacualpa II”, “Azacualpa III”, “Azacualpa IV” y “Azacualpa V”. 1.12)

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