Sentencia Nº U-163-2018 de Tribunal Segundo de Sentencia de Sonsonate, 14-12-2018

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de Zacatecoluca, la Paz
Fecha14 Diciembre 2018
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentenciaU-163-2018
Delito Agresión sexual en menor o incapaz
U-163-2018
Tribunal Segundo de Sentencia de Sonsonate, a las once horas del día catorce de diciembre del
año dos mil dieciocho.
Visto en juicio oral y público el proceso penal con referencia U-163-2018-1-1, instruido
contra el imputado JJFEO, de cuarenta y cinco años de edad, soltero, agricultor en pequeño,
originario de Sonsonate, hijo de los señores ********** y **********, residente en colonia
**********, a quien se le atribuye el delito tipificado provisionalmente como Violación en
Menor o Incapaz en la modalidad continuada, tipificado y sancionado en los arts. 159 en
relación con el 42 del Código Penal (en adelante CP), en perjuicio de la indemnidad sexual de la
adolescente **********, representada legalmente por su tía **********.
La audiencia de vista pública fue presidida en forma unipersonal por el suscrito Juez
Vicente Alexander Rivas Romero, de acuerdo con la distribución interna del Tribunal, ya que los
delitos en cuestión no son del conocimiento colegiado y corresponde la fase plenaria a uno solo
de los jueces, conforme con el art. 53 inc. final del Código Procesal Penal (CPP). En dicha
audiencia estuvo presente la Secretaria de Actuaciones del Tribunal, licenciada María Elena
Hernández León.
Partes técnicas:
Han intervenido en la vista pública como partes legalmente acreditadas: (i) la licenciada
Ana Isabel Durán Alfaro,en calidad de Agente Auxiliar del señor Fiscal general de la República,
quien se identificó con su carnet institucional número un mil seiscientos nueve; (ii) la licenciada
Gabriela Margarita Márquez Hernández, en calidad de Procuradora de Familia, en
representación de la adolescente víctima, quien se identificó por medio de su carnet sin número
extendido por la Procuraduría General de la República; y,(iii) el licenciado José Ciro Contreras
Bonilla, en calidad de Defensor Particular, quien se identificó por medio de su Tarjeta de
Identificación de Abogado número **********. Todos mayores de edad, abogados y de este
domicilio.
CONSIDERANDOS:
I. DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS ACUSADOS Y ADMITIDOS POR JUEZ
INSTRUCTOR.
1. Teoría Fáctica fiscal.
Los hechos conocidos en la presente vista pública, tal como fueron planteados por la
Fiscalía General de la Republica en el dictamen de acusación y admitidos por el Juez de Primera
Instancia de Armenia en el auto de apertura a juicio, sucedieron de la siguiente manera: ―Se tiene
conocimiento de los presentes hechos por medio de denuncia interpuesta el día tres de octubre de
dos mil diecisiete en la Sub Delegación de la Policía Nacional Civil, Ciudad Mujer, Colón, por
parte de la señora **********, tía de la víctima, quien refiere que desde los ocho años de edad
la niña está a cargo de ella, y que tuvo conocimiento de los hechos ya que a la niña no le venía la
menstruación y compró una prueba de embarazo, la cual salió positiva; por lo que se gira la
respectiva dirección funcional y los oficios al Instituto de Medicina Legal, para la práctica de los
peritajes. La víctima fue entrevistada y refiere que desde la edad de ocho años vive con su tía
********** y el señor JJEO, compañero de vida de **********, que el señor JJE ha abusado
sexualmente de ella en varias ocasiones, recuerda la última vez que fue el día veintiséis de
septiembre del corriente año esa fue la última vez en horas de la noche ya se habían acostado
todos en la casa, ella estaba dormida en el cuarto, el señor JJ entró a su cuarto y la despertó que
se levantara de su cama, que se fueran para abajo donde hay una salita ahí hay una cama que
era de ella, eran como las doce de la noche de la fecha ya mencionada, el señor ********** le
dijo que se acostara en la cama, que se bajara el blúmer, que se dejara hacer lo que siempre le
hacía para así darle dos coras de más que le ofrecía siempre para que ella las llevara a la
Escuela, ya que su tía solo le daba dos coras, le abrió las piernas él se bajó la calzoneta que
andaba, se sacó el pene y lo metió en su vagina, así duro como tres minutos haciendo
movimientos encima de ella, sacó el pene y hecho algo fuera de su vagina así como mojado
dejando así mojado su blúmer, dicho señor le dijo que no hiciera bulla, que no le contará a nadie
lo que había pasado, ella se cambió otro blúmer porque el otro estaba mojado, siempre que
pasaba eso lavaba el blúmer rápido para que su tía no se diera cuenta lo que pasaba, cuando
este señor comenzó a tocarla de su vagina con el pene, las primeras veces le dolía la vagina,
pero después ya no le dolía, siendo la única persona que le ha hecho eso, que siempre que paso
eso con el señor E, que fue en el mismo lugar en cama que está en la salita de la casa donde vive
su tía, que nunca pensó que podía quedar embarazada, ella no sabe si se protegía con algo
porque siempre estaba oscuro, le decía que nunca le dijera nada a su tía ni a nadie, pero su tía
se dio cuenta y ella no le decía nada por miedo a que se enojara [sic].
2. Calificación jurídica.
Los hechos antes descritos, atribuidos al imputado JJFEO, fueron calificados
jurídicamente por el Juez de Primera Instancia de Armenia, Sonsonate, en el auto de apertura a
juicio, como Violación en Menor o Incapaz en la modalidad continuada, tipificado y sancionado
en los arts. 159 en relación con el 42 del CP, en perjuicio de la indemnidad sexual de la
adolescente **********, representada legalmente por su tía **********.
Sin embargo, al momento de resolver uno de los incidentes planteados por la
representación fiscal, el suscrito juzgador modificó la calificación jurídica del delito descrito al
delito de Agresión Sexual en Menor o Incapaz, tipificado y sancionado en los arts. 161 y 162
7 del CP, en perjuicio de la indemnidad sexual de la adolescente **********, representada
legalmente por su tía **********, siempre bajo la modalidad de delito continuado, según el art.
42 del CP.
II. PRESUPUESTOS PROCESALES.
1. Competencia.
Según dictamen de acusación y auto de apertura a juicio, los hechos objeto del
procesoacontecieron en el municipio de Sacacoyo, departamento de La Libertad. Además, el auto
de apertura a juicio fue emitido por el Juez de Primera de Instancia de Armenia, Sonsonate, el día
veinte de agosto del presente año.
A partir de lo anterior, con base en los arts. 47, 49, 53 inc. del CPP y en el Decreto
Legislativo 833, de fecha cuatro de diciembre de dos mil diecisiete, publicado en el Diario
Oficial n° 229, tomo 417, de fecha siete de diciembre de dos mil diecisiete, se advierte que
este Tribunal tiene competencia material, funcional y territorial para conocer de los hechos que
motivan el presente proceso penal, ya que: (i) el conocimiento de tales hechos, en la etapa
plenaria y de la vista pública, corresponde a un organismo ordinaria común con competencia en
materia penal, como es el caso de este Tribunal; (ii) tales hechos han sido cometidos en la
circunscripción territorial en la que este Tribunal ejerce jurisdicción y competencia; y (iii) el
correspondiente auto de apertura a juicio fue emitido y notificado después del día dos de mayo de
dos mil dieciocho, fecha en la que este Tribunal inicio funciones. Aunado a ello, tal como antes
se indicó, los delitos en cuestión no son de conocimiento colegiado, sino que su fase plenaria
corresponde a uno de los jueces del Tribunal. En consecuencia, el suscrito Juez es competente
para conocer, deliberar y sentenciar, en forma unipersonal, el presente caso.
2. Procedencia de la acción penal.

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