Sentencia Nº U-164-06-2016 de Tribunal de Sentencia de Usulutan, 15-02-2017

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal de Sentencia de Usulutan
Fecha15 Febrero 2017
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentenciaU-164-06-2016
Delito Homicidio agravado
U-164-06-2016
TRIBUNAL DE SENTENCIA: Usulután, a las quince horas con treinta minutos del día quince
de febrero del año dos mil diecisiete.
Causa penal número U-164-06-2016-2 (N) seguida contra JONATHAN FRANCISCO Q. T., de
veintiún años de edad, acompañado con [...], vendedor, originario de Usulután, nació el veintitrés
de agosto de mil novecientos noventa y cinco, hijo de [...] y [...], residente en Colonia Belén,
calle antigua a [...] [...], Departamento de Usulután y HENRY ALEXIS A. C. o JONATHAN
ALEXIS A., de veinte años de edad, acompañado con [...], albañil, originario de Usulután, nació
el catorce de noviembre de mil novecientos noventa y seis, hijo de [...] y [...], residente en
Colonia [...], entrada a [...], calle a [...], Departamento de Usulután; procesados por el delito de
HOMIDICIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art. 128 en relación con el Art. 129 Nº
3 del Código Penal, en perjuicio de la vida de JESUS ALBERTO P. A., teniendo calidad de
ofendida persona que se encuentra bajo régimen de protección a víctimas y testigos clave
“JAMILETH I”.
La Audiencia de Vista Pública fue presidida por el Juez Interino Licenciado ADRIAN
HUMBERTO MUÑOZ QUINTANILLA. Actuó como representante de la Fiscalía General de
la República el Licenciado David Moisés Acevedo Flores, como Defensor Público del imputado
JONATHAN FRANCISCO Q. T., el Licenciado Osmín Antonio Magarín y como Defensor
Particular del imputado HENRY ALEXIS A. C. o JONATHAN ALEXIS A., el Licenciado
Miguel Ángel Molina Guevara.
RESULTANDO:
Que la Fiscalía conforme al Artículo 356 Pr. Pn., presentó acusación en contra de los imputados
por los siguientes hechos: “Que el día veinticinco de junio del año dos mil quince, como entre las
nueve y media a diez de la mañana aproximadamente la víctima Jesús Alberto A. P., se
encontraba en el interior de su casa de habitación ubicada en Caserío [...] del Cantón [...], del
municipio de Usulután, departamento de Usulután a la horas en mención llegaron hasta su casa
de habitación dos sujetos el primero identificado con el nombre de Wilber Alexander L. M., Alias
“F”, el segundo identificado con el nombre de JONATHAN FRANCISCO Q. T., alias “S” ambos
miembros de la Mara Salvatrucha (MS), dichos sujetos llegaron hasta una cerca de alambre de
púas que se encuentra como a unos tres metros de distancia de la casa, y desde la cerca le
hablaron a Jesús Alberto A., JONATHAN FRANCISCO Q. T., alias “S”, le dijo al ahora
fallecido aquí nos manda el jefe a registrarte, luego le dijo quítate la ropa queremos ver si no
andas tatuajes de la pandilla contraria es decir de la Pandilla Dieciocho, ya que se rumora que
andas tatuado, Jesús Alberto A., se quitó la ropa antes los sujetos para que lo observaran bien que
no andaba tatuado de ninguna pandilla, luego que estos sujetos observaron que ese joven no
andaba tatuado, JONATHAN FRANCISCO Q. T., alias “S”, le dijo “como no andas tatuado no
hay pedo con vos”, luego estos sujetos se retiraron de lugar, acto seguido Jesús Alberto A. salió
de su casa hacia una casa vecina y como a eso de la una y media del mediodía aproximadamente
Jesús Alberto, recibió una llamada telefónica, por lo que al terminar la llamada telefónica, Jesús
Alberto, se dirigió nuevamente para su casa de habitación, inmediatamente después llegaron a
casa de habitación del ahora fallecido tres sujetos, dos de ellos eran los sujetos que habían llegado
a platicar con Jesús Alberto, en horas de la mañana y que lo habían registrado o sea Wilber
Alexander L. M., Alias “F” y JONATHAN FRANCISCO Q. T., alias “S” y el tercer sujeto
identificado con el nombre de JONATHAN ALEXIS A., Alias “C o H”, que los tres sujetos
permanecieron en el patio de la casa conversando con Jesús Alberto A. un lapso de una hora
aproximadamente, transcurrido ese tiempo como a eso de las catorce horas con treinta minutos
aproximadamente los tres sujetos sacaron cada uno de ellos armas de fuego corta las cuales
llevaban a la altura de sus cinturas, y le apuntaron al ahora fallecido y luego comenzaron a
dispararle, la víctima cae al suelo, luego se levantó e intentó correrse hacia el norte buscando la
parte de atrás de su casa, pero los sujetos le dispararon nuevamente, por lo que volvió a caer al
suelo a un costado del servicio sanitario que se encuentra detrás de la casa, que luego de esto, los
sujetos se fueron con rumbo a la cancha de futbol buscando la Colonia San José del municipio de
Usulután, dejando en el lugar el cuerpo sin vida de Jesús Alberto A. P.”.
CONSIDERANDO:
I. Que luego de apreciadas las pruebas producidas durante el desarrollo de la Audiencia de
Vista Pública de un modo integral y según las reglas de la sana crítica, el Suscrito Juez procedió a
efectuar un análisis y valoración de todos los puntos sometidos a su conocimiento, conforme a lo
establecido en el Art. 394 C. Pr. Pn., de acuerdo al orden que se expresan en los numerales
romanos siguientes.
II. En cuanto a la competencia, la procedencia de la Acción Penal y de la Acción Civil. De
conformidad al Art. 18 inc. 2° del Código Penal, el ilícito penal de Homicidio Agravado, es
considerado como grave; por exclusión de los Arts. 27 y 28 del Código Procesal Penal, el
referido ilícito es perseguible mediante Acción Penal Pública; y por vía de exclusión de los
delitos establecidos en los Arts. 52 y 53 inc. 2°del Código Procesal Penal, es competente para
conocer en Audiencia de Vista Pública, uno de los jueces que integran el Tribunal de Sentencia;
quien es competente además para pronunciarse sobre la responsabilidad civil derivada del delito.
III. Durante la Audiencia de Vista Pública desfiló prueba en relación a la existencia
del delito y a la culpabilidad, siendo esta la siguiente: 1) La Fiscalía ofreció como elementos de
prueba: A) PRUEBA DOCUMENTAL: Acta de inspección ocular policial, Transcripción de
protocolo de reconocimiento de cadáver, Transcripción de protocolo de autopsia, Acta de
denuncia de la persona que tiene calidad de ofendida con clave “Jamileth I”, Certificación de
resolución número cero uno guion cero cinco tres ocho guion cero cinco guion OR, proveniente
del Área de protección de víctimas y testigos de la Unidad Técnica Ejecutiva del Sector Justicia,
Diligencias de acto urgente de comprobación consistente en reconocimiento en fila de personas
realizado en el Juzgado Primero de Paz de Usulután, entre el imputado JONATHAN
FRANCISCO Q. T. y los testigos con claves “Jamileth” y “Jamileth I”, Diligencias de acto
urgente de comprobación consistente en reconocimiento de fotografías realizado en el Juzgado
Primero de Paz de Usulután, entre el imputado JONATHAN ALEXIS A. y los testigos con claves
“Jamileth” y Jamileth I”, Oficio mil quinientos ocho, de fecha seis de octubre del año dos mil
quince, mediante el cual se autoriza la realización del registro con prevención de allanamiento a
la vivienda de los imputados, Oficio número seiscientos veintidós guion EV.BAL. R guion OTE
pleca dos mil quince, proveniente de la Sección de Balística Forense de la Policía Nacional Civil,
Región Oriente, mediante el cual remiten informe pericial del área de balística, Acta de las diez
horas con treinta minutos del día siete de octubre del año dos mil quince, donde consta el anticipo
de prueba consistente en la declaración anticipada del testigo que se encuentra bajo régimen de
protección identificado con la clave “Jamileth”, Acta de las diez horas con cuarenta y cinco
minutos del día siete de octubre del año dos mil quince, donde consta el anticipo de prueba,
consistente en la declaración anticipada del testigo que se encuentra bajo régimen de protección
identificado con la clave “Jamileth I”, Diligencias de acto urgente de comprobación consistente

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