Sentencia Nº U-234-2018 de Tribunal Segundo de Sentencia de Sonsonate, 21-12-2018

Sentido del falloABSOLUTORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de Zacatecoluca, la Paz
Fecha21 Diciembre 2018
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentenciaU-234-2018
Delito Desobediencia en caso de medidas cautelares o de protección
U-234-2018
Tribunal Segundo de Sentencia de Sonsonate, a las doce horas del día veintiuno de diciembre
de dos mil dieciocho.
Visto en Juicio Oral y Público, el proceso penal número U-234-2018-1-1, instruido contra
la imputada AOCA, quien -según consta en el proceso- es de veinticinco años de edad,
acompañada, de oficios domésticos, hija de la señora **********, residente en caserío
**********, Sonsonate, con Documento Único de Identidad número **********, a quien se le
atribuye la comisión del delito de Desobediencia en Caso de Medidas Cautelares o de
Protección, tipificado y sancionado en el artículo trescientos treinta y ocho-A del Código Penal
(CP), en perjuicio de la adolescente **********, representada legalmente por su madre, señora
**********.
La audiencia de vista pública fue presidida en forma unipersonal por el suscrito Juez
Vicente Alexander Rivas Romero, de acuerdo con la distribución interna del Tribunal, ya que el
delito en cuestión no es del conocimiento colegiado y corresponde la fase plenaria a uno solo de
los jueces, conforme con el art. 53 inc. final del Código Procesal Penal (en adelante CPP). En
dicha audiencia estuvo presente la Secretaria de Actuaciones del Tribunal, licenciada María
Elena Hernández León.
Partes técnicas:
Han intervenido en la Vista Pública como partes legalmente acreditadas: i)licenciada Flor
de María Lovo de Ascencio, en calidad de Agente Auxiliar del Fiscal General de la República,
adscrita a la Oficina Fiscal de Sonsonate, quien se identifica por medio de su carnet institucional
número mil novecientos setenta y tres;y,ii)licenciado Oscar Orlando Bonilla Escobar,en el
carácter de Defensor Particular, identificada por medio de su Tarjeta de Identificación de
Abogado número seis mil cuatrocientos cuarenta y uno, extendida por la Secretaría General de la
Corte Suprema de Justicia el día veintiuno de diciembre del año dos mil nueve.
CONSIDERANDOS:
I. DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS ACUSADOS Y ADMITIDOS POR JUEZ
INSTRUCTOR.
1. Teoría Fáctica fiscal.
Los hechos conocidos en la presente Vista Pública, tal como fueron planteados por la
Fiscalía General de la Republica en el dictamen de acusación y admitidos por el Juzgado de
Primera Instancia de Izalco, sucedieron de la siguiente manera: La presente detención de la
señora AOCA, conocida como O***, fue realizada en eminente flagrancia a las nueve horas
con quince minutos del día treinta de junio del año dos mil dieciocho en la calle principal de la
Hacienda Los Lagartos, municipio de San Julián y departamento de Sonsonate, por parte de los
agentes NABM y RCR, ambos destacados temporalmente en la Sección Táctica Operativa de la
Policía Nacional Civil de Sonsonate, quienes al respecto le manifestaron lo siguiente: Luego de
recibir una llamada telefónica del Jefe del Puesto policial de San Julián, Sargento RM, en
momentos en que realizaban patrullaje preventivo en el municipio de San Julián, manifestó que
fueran a verificar un problema de violencia intrafamiliar que la noche anterior se había tratado de
resolver, pero no fue posible localizar a la víctima, ya que la dirección brindada no coincidía con
la dirección antes mencionada y que nuevamente se fue a verificar y llegando al lugar conocido
como la Camándula, encontraron a una menor de edad, quien les manifestó ser víctima de la
persona que está en calidad de detenida, que la noche anterior la había ultrajado y diciéndole
palabras soeces y que había violentado las Medidas de Violencia Intrafamiliar ya que tenía un
proceso abierto en el Juzgado de Familia. Dichas agresiones se dieron en la dirección antes
mencionada por lo que se procedió a la detención de la señora antes mencionada, a quien se le
garantizaron todos sus derechos y garantías de ley. No omito manifestar que corre agregada a las
diligencias de investigación las medidas de protección emitidas el día veintiuno de junio del
presente año, por el Juzgado de Familia de este distrito judicial, por un periodo de seis meses, a
partir de la fecha otorgada.
2. Calificación jurídica:
Los hechos antes descritos fueron aperturados a juicio por el delito de Desobediencia en
Caso de Medidas Cautelares o de Protección, tipificado y sancionado en el artículo trescientos
treinta y ocho-A del Código Penal (CP), en perjuicio de la adolescente **********, representada
legalmente por su madre, señora**********.
II. PRESUPUESTOS PROCESALES.
1. Competencia.
Según dictamen de acusación y auto de apertura a juicio, los hechos objeto del proceso,
los cuales han sido calificados provisionalmente comoDesobediencia en Caso de Medidas
Cautelares o de Protección, tipificado y sancionado en el artículo trescientos treinta y ocho-A
del Código Penal (CP), en perjuicio de la adolescente **********, representada legalmente por

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR