Sentencia Nº U-46-03-2017 de Tribunal de Sentencia de Usulutan, 17-05-2017

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal de Sentencia de Usulutan
Fecha17 Mayo 2017
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentenciaU-46-03-2017
Delito Homicidio agravado
U-46-03-2017
TRIBUNAL DE SENTENCIA: Usulután, a las quince horas con treinta minutos del día
diecisiete de mayo del año dos mil diecisiete.
Causa penal número U-46-03-2017-1 seguida contra JOSUÉ ISAÍAS P. o JOSUÉ ISAAC P.,
de veinticuatro años de edad, soltero, curilero, originario del Municipio de Turín, Departamento
de Ahuachapán, nació el diez de abril de mil novecientos noventa y tres, hijo de [...] y de padre
desconocido, residente en Colonia [...], pasaje [...], casa número [...], del Municipio de Puerto El
Triunfo, Departamento de Usulután, y JOSÉ EFRAÍN M. R., de veinticinco años de edad,
soltero, pescador, originario del Municipio de Puerto El Triunfo, Departamento de Usulután, no
sabe su fecha de nacimiento, hijo de [...] y de padre desconocido, residente en Colonia [...], pasaje
[...], del Municipio de Puerto El Triunfo, Departamento de Usulután; procesados por el delito de
HOMIDICIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art. 128 en relación con el Art. 129
Nº 3 del Código Penal, en perjuicio de la vida de OSCAR ARMANDO C.
La Audiencia de Vista Pública fue presidida por el Juez Licenciado MACLIN
GILBERTO PORTILLO GÁMEZ. Actúo como representante de la Fiscalía General de la
República la Licenciada Claudia Consuelo Aparicio González, y como Defensora Pública de
los imputados la Licenciada Glenda Santos Paredes.
RESULTANDO:
Que la Fiscalía conforme al Artículo 356 Pr. Pn., presentó acusación en contra de los imputados
por los siguientes hechos: “Que el día veintisiete de febrero del año dos mil quince, como a eso
de las seis de la mañana con veinte minutos aproximadamente, la víctima Oscar Orlando C, llegó
a la casa de habitación donde anteriormente habitaba la cual está ubicada en Colonia [...], Pasaje
[...], frente al Centro Escolar [...], del municipio de Puerto El Triunfo, Departamento de Usulután,
de donde se había ido por problemas con miembros de la pandilla dieciocho que opera en la zona,
por lo que el día en mención decidió ir a dicha vivienda con la finalidad de ir a recoger algunos
objetos que necesitaba en su nueva casa de habitación, siendo estos prendas de vestir y otros
objetos que había dejado en el interior de dicha casa, desde el día que la abandono por problemas
de amenazas por miembros de la pandilla dieciocho, se sentó unos minutos en un banco de
cemento que se encuentra a la orilla de la calle frente a la casa y al pasar unos cinco minutos
aproximadamente de estar sentado en el banco de cemento se le acercaron cinco sujetos siendo
estos Raúl de Jesús H. F., Alias “R”, José Isaac P., Alias “C”, Cristian Raúl C. A. o Santos Raúl
C. A., José Efraín M., Alias “G” y un sujeto aun no individualizado identificado por el Alias “C”;
todos miembros de la pandilla dieciocho, que operan en el sector, inmediatamente después los
cinco sujetos sacaron armas de fuego y Raúl de Jesús H. F., Alias “R” y Cristian Raúl C. A. le
apuntaron con las armas al ahora fallecido; luego Raúl y Cristian quienes inicialmente le estaban
apuntando al ahora fallecido le realizan entre cuatro a cinco, mientras que los otros tres sujetos se
habían movido para orilla de la calle como dando vigilancia siempre con las armas de fuego en
sus manos; acto seguido los cinco sujetos después de disparar contra la víctima huyen del lugar,
dejando lesionado a la víctima, quien es trasladado por la Policía hacia el Hospital Nacional de
Jiquilisco donde fallece a consecuencia de los disparos recibidos”.
CONSIDERANDO:
I. Que luego de apreciadas las pruebas producidas durante el desarrollo de la Audiencia de
Vista Pública de un modo integral y según las reglas de la sana crítica, el Suscrito Juez procedió a
efectuar un análisis y valoración de todos los puntos sometidos a su conocimiento, conforme a lo
establecido en el Art. 394 C. Pr. Pn., de acuerdo al orden que se expresan en los numerales
romanos siguientes.
II. En cuanto a la competencia, la procedencia de la Acción Penal y de la Acción Civil. De
conformidad al Art. 18 inc. 2° del Código Penal, el ilícito penal de Homicidio Agravado, es
considerado como grave; por exclusión de los Arts. 27 y 28 del Código Procesal Penal, el
referido ilícito es perseguible mediante Acción Penal Pública; y por vía de exclusión de los
delitos establecidos en los Arts. 52 y 53 inc. 2°del Código Procesal Penal, es competente para
conocer en Audiencia de Vista Pública, uno de los jueces que integran el Tribunal de Sentencia;
quien es competente además para pronunciarse sobre la responsabilidad civil derivada del delito.
III. Durante la Audiencia de Vista Pública desfiló prueba en relación a la existencia

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