Sentencia Nº U-46-19-2-2 de Tribunal Segundo de Sentencia de Sonsonate, 18-05-2021

Sentido del falloCONDENATORIA
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha18 Mayo 2021
Número de sentenciaU-46-19-2-2
Delito Estafa
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de Zacatecoluca, la Paz
U-46-19-2-2
Tribunal Segundo de Sentencia de Sonsonate, a las quince horas con treinta minutos del día
dieciocho de mayo del año dos mil veintiuno.
Visto en juicio oral la causa con número referencia U-46-19-2-2, instruido contra el
imputado R A M J, de veintitrés años de edad, estudiante, originario y del domicilio de
Sonsonate, residente en **********, hijo de **********, con Documento Único de Identidad
número: **********, procesado por el delito de Estafa, previsto en el art. 215 del Código Penal
CP-, en perjuicio de M A R O, de treinta años de edad, originario de Armenia, Sonsonate, con
domicilio de **********, con Documento Único de Identidad número: **********.
La Audiencia de Vista Pública fue presidida o conocida de forma unipersonal por el
suscrito J.C.M.M.H., de acuerdo con la distribución interna del
Tribunal, ya que el delito antes mencionado no es de conocimiento colegiado y corresponde la
fase plenaria a uno solo de los jueces en los casos excluidos del conocimiento del tribunal en
pleno, conforme al art. 53 inciso final del Código Procesal Penal.
Durante el desarrollo de la audiencia de vista pública intervinieron: licenciada Marta
L.S., en su calidad de agente auxiliar del fiscal general de la República, quien
puede ser notificada en la oficina fiscal de esa ciudad; el licenciado J.L.C., en su
calidad de defensor público, quien puede ser notificado en la oficina de la defensoría pública de
Sonsonate.
Hechos Sometidos a Juicio.
La hipótesis criminal que iba a ser amparada por el cuadro probatorio ofertado por la
representación fiscal y la que sería sometida a consideración judicial es la siguiente:
Respecto del delito de: Apropiación indebida de vehículos automotores, en perjuicio
de R B G R.
Los hechos sucedieron de según consta en el requerimiento y dictamen fiscal, de la
siguiente manera: “El señor R B G R, manifestó que en el mes de marzo del corriente año, le
entregó el vehículo de su propiedad al señor A A M C, quien es su amigo dicho vehículo es tipo
Pick Up, marca Mitsubishi, año 2011, placas P-**********, color beige, cabida doble, cuatro
por cuatro; entregándole también copia de su Documento Único de Identidad, y de su NIT, así
como también le entregó la tarjeta de circulación en original, las llaves de encendido y
accesorios; en la Urbanización El Balsamar de Sonsonate, con la condiciones que el señor A, lo
iba a poner en venta, ya que él a eso se dedica, pero desde que el día que le entregó el vehículo
ya no le ha contestado las llamadas que le ha hecho, como tampoco lo ha encontrado al buscarlo
en su lugar de residencia y la su madre, por lo que el declarante sospecha que le haya vendido el
carro con los documentos que le entregó. Por lo anterior se giró orden de detención
administrativa en contra del imputado A A M C, la cual se hizo efectiva a las veinte horas diez
minutos del día dos de octubre del corriente año, en Boulevard Las Palmeras, frente a
T.B.B., en sexta calle oriente, colonia S.M., Sonsonate.
En relación al delito de Estafa, en perjuicio de M A R O:
Según dictamen acusatorio, se expone: “Manifiesta la víctima que el día doce de
febrero de dos mil dieciocho, como a las once horas en momentos se encontraba en la oficina
jurídica del doctor C.A..R., ubicada en Avenida tres de abril numero veinte,
Armenia, Sonsonate, realizando una compraventa del vehículo de las siguientes características:
marca Mitsubishi, modelo L doscientos, color beige, año dos mil once, clase Pick-up, tracción
cuatro por cuatro, tipo cabina doble, placas dos uno nueve ocho seis (P-**********) a nombre
de R A M J, dándose el caso que el día tres de diciembre el año dos mil dieciocho, fue a tramitar
a SERTRACEN de San Salvador, con el objeto de pasar el vehículo a su nombre; llevándose la
sorpresa que le dijeron que el vehículo tenia restricción y ya parecía una tarjeta emitida a
nombre de otra persona, manifestando que tenía que poner denuncia por tal hecho, ya que
podría tener reporte de robo y que su persona ha tratado de hablar con la persona que le vendió
el vehículo, pero este no contesta el celular; ya que dicha compra se realizó en OLX. Por lo que
la víctima A r O, manifiesta en su entrevista que compro un vehículo a los señores A A M C, y R A
M J, en la cantidad de catorce mil dólares, el doce de febrero de dos mil dieciocho, en la ciudad
de Armenia, Sonsonate, el cual es de las características siguientes: placas P**********, marca
Mitsubishi, modelo L doscientos, color beige, año dos mil once, capacidad 1.50 TONE, tipo
cabina doble, tracción cuatro por cuatro, dominio propiedad, con número de motor
4D56UCCN1751, número de chasis grabado MMBJNKB40BD036623, número de VIN no tiene
de fábrica, según tarjeta de circulación a nombre de R A M J, manifestando el señor M A R O,
que decide comprar el vehículo porque lo necesitaba para trabajar, en el mes de febrero como
unos cinco días antes de la compra del vehículo, observó en la página OLX en internet que
estaba a la venta el vehículo ya antes en mención por la cantidad de quince mil dólares y lo
contacto por medio de mensajes y llamadas telefónicas, del cual no tiene el número de celular

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