Sentencia Nº U-80-10-2020-2(N) de Tribunal de Sentencia de Usulutan, 21-07-2021

Sentido del falloCONDENATORIA
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha21 Julio 2021
Número de sentenciaU-80-10-2020-2(N)
Delito Agresión sexual en menor e incapaz
EmisorTribunal de Sentencia de Usulutan
U-80-10-2020-2(N)
TRIBUNAL DE SENTENCIA: Usulután, a las quince horas con treinta minutos del día
veintiuno de julio del año dos mil veintiuno.
Causa penal número U-80-10-2020-2 (N) seguida contra JASA, de treinta y dos años de
edad, soltero, J., originario de Usulután, no recuerda fecha de nacimiento, hijo de
********** y **********, residente en Colonia El ********** del Municipio de Jiquilisco,
Departamento de Usulután; procesado por el delito de AGRESION SEXUAL EN MENOR E
INCAPAZ, previsto y sancionado en el Art. 161 del Código Penal, en perjuicio de la víctima
identificada como **********, representado legalmente por su padre **********
La Audiencia de Vista Pública fue presidida por el Juez Licenciado MACLIN
GILBERTO PORTILLO GAMEZ. Actuó como representante de la Fiscalía General de la
República la Licenciada Morena del C.P., y como Defensora Pública del imputado la
Licenciada C.P.A.A..
RESULTANDO:
Que la Fiscalía conforme al Art. 356 Pr. Pn., presentó acusación en contra del imputado
por los siguientes hechos: Consta en acta de Allanamiento, realizado a las veinte horas con
cincuenta y cinco minutos del día veintisiete de septiembre del año dos mil diecinueve, en el
**********, Municipio de Jiquilisco, Departamento Usulután, realizado por CMSR, MAME,
MJP y los Infantes WG Custodio GAM, con el propósito de darle cumplimiento a Orden de
detención Administrativa, girada por Oficina Fiscal, Usulután, Orden contra JASA, se realizó
allanamiento dándole cumplimiento a O. de Detencioin Administrativa Girada por la Oficina
Fiscal, realizada por existir diligencias de investigación que conllevan a establecer que el día el
niño **********, vive con sus padres ********** y **********, en colonia **********,
Municipio de Jiquilisco, Departamento de Usulután, siendo el día veintiuno de agosto del año dos
mil diecinueve, en horas de la tarde, cuando el niño estaba en su casa de habitación, su mamá
estaba atendiendo en el molino y tienda; y su papá andaba trabajando; cuando llegó A., a quien
lo conocen como el G***, éste junto con el sujeto conocido como el S***, llegaron a arreglar
unas láminas; ya que el padre del niño los había contratado para que le trabajaran; fue así que
mientras el sujeto conocido como el S*** estaba arreglando las láminas; A “el G***”, aprovechó
y con una de sus manos agarró de sus dos manitas al niño y se lo llevó para atrás de la casa, allí
hay un muro que es parte de la casa y allí lo paró, y con una mano le bajó la calzoneta y el bóxer
que vestía, mientras que A “el G***” se bajó el pantalón se sacó el pene y se lo puso en el culito
y lo movía suave, pero a él le dolía; el niño le decía que lo soltara que ya le iba a decir a su mamá
y a su papá; pero A “el G***”, no lo soltaba; luego lo bajó del muro, el niño se subió el bóxer y
la calzoneta, y se fue para la casa, pero antes A le dio una patada y le dijo que no le fuera a decir
nada a su papá ni a su mamá; después A “el G***”, siguió poniendo las láminas y cuando
terminó se fue; el niño que cuando su mamá terminó con el molino ese mismo día él le contó lo
que el G*** le había hecho luego llegó su papá y también se lo contó; su papá le dijo que lo
llevaría a que lo revisaran y pusieron la denuncia.
CONSIDERANDO:
I. Que luego de apreciadas las pruebas producidas durante el desarrollo de la Audiencia de
Vista Pública de un modo integral y según las reglas de la sana crítica, el Suscrito Juez procedió a
efectuar un análisis y valoración de todos los puntos sometidos a su conocimiento, conforme a lo
establecido en el Art. 394 C. Pr. Pn., de acuerdo al orden que se expresan en los numerales
romanos siguientes.
II. En cuanto a la competencia, la procedencia de la Acción Penal y de la Acción Civil.
De conformidad al Art. 18 inc. del Código Penal, el ilícito penal de Agresión Sexual en Menor
e Incapaz, es considerado como grave; por exclusión de los Arts. 27 y 28 del Código Procesal
Penal, el referido ilícito es perseguible mediante Acción Penal Pública; y por vía de exclusión de
los delitos establecidos en los Arts. 52 y 53 inc. del Código Procesal Penal, es competente para
conocer en Audiencia de Vista Pública, uno de los jueces que integran el Tribunal de Sentencia;
quien es competente además para pronunciarse sobre la responsabilidad civil derivada del delito.
III. Durante la Audiencia de Vista Pública desfiló prueba en relación a la existencia del
delito y a la culpabilidad, siendo esta la siguiente: 1) La Fiscalía ofreció como elementos de
prueba: A) PRUEBA DOCUMENTAL: Acta de denuncia interpuesta por la víctima, Acta de
denuncia interpuesta por el señor **********, Informe psicológico preliminar practicado a la
víctima, Certificación de partida de nacimiento de la víctima, Inspección ocular realizada en el

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR