Sentencia Nº VIF-100-13-08-19-4 de Cámara de Familia de la Sección de Oriente, San Miguel, 19-08-2019

Sentido del falloSentencia confirmatoria
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaFAMILIA
Fecha19 Agosto 2019
Número de sentenciaVIF-100-13-08-19-4
Tribunal de OrigenJUZGADO DE PAZ, VILLA EL DIVISADERO
EmisorCámara de Familia de la Sección de Oriente, San Miguel
VIF-100-13-08-19-4
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE ORIENTE: San Miguel, a las diez horas y
quince minutos del día diecinueve de agosto del dos mil diecinueve.
VISTO el proceso y el recurso de apelación interpuesto por el Lic. Juan Antonio
Buruca García, mayor de edad, abogado y notario, de este domicilio, apoderado especial del
señor **********, mayor de edad, casado, **********, originario y residente en **********
jurisdicción de **********, departamento de Morazán; impugnando la Sentencia Definitiva, de
las 09:30 horas del día 30 de julio del presente año, por la Jueza de Paz de la Villa El Divisadero,
departamento de Morazán, Licda. Rosa del Carmen Ortez Rubio, fs. 151/161, del PROCESO
DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR DE CARÁCTER PSICOLÓGICA, REF. 13-2019;
promovido por la señora ********** (cónyuge del señor **********), mayor de edad, casada,
********** originaria del departamento de San Salvador y con domicilio en **********
jurisdicción de **********, departamento de **********, quien es representada por la Licda.
Luz Marina Díaz Salamanca, Defensora Pública de la Unidad de Atención Especializada para
las Mujeres (P.G.R. de Morazán), contra el recurrente; cuyo expediente ingresó oficialmente a
esta Cámara el día 13 de los corrientes, fs. 2 del incidente; por estar el recurso en tiempo y
derecho, se admitirá.
Y; CONSIDERANDO:
1.- Que la sentencia impugnada, de fs. 151/161 de la primera pieza, en lo pertinente, dice:
“...(sic) POR TANTO, en virtud de las consideraciones anteriores y de conformidad a los arts.
2, 11, 12, 14, 15, 172 de la Constitución de la República, los artículos 1, 2, 3, lit. a), 4, 7 literales
a), c), y m), 20, 22, 30, 31, 33 y 64 de la Ley Contra la Violencia Intrafamiliar ; artículos 114,
117, 122, 130, 166, 170, Y 174 de la Ley Procesal de Familia, y artículos articulo 9 literal d), 57
lit. k) de la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, en nombre
de la República de El Salvador FALLO: (...) A) DECLARASE RESPONSABLE al
denunciado señor **********, por actos de violencia PSICOLÓGICA, artículo 3 literal a), de
la Ley Contra la Violencia Intrafamiliar y articulo 9 literal d) de la Ley Especial para una Vida
Libre de Violencia para las Mujeres, en su cónyuge y victima señora ********** (...) B)
CONTINÚAN VIGENTES LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN de forma definitiva, por el
plazo de cuatro meses, decretadas en contra del señor **********, siendo las siguientes: (...) 1)
Orden Judicial al agresor señor **********, abstenerse de realizar actos de hostigamiento
intimidación provocación amenazas u otros semejantes que puedan dar lugar a la violencia
intrafamiliar, en contra de la víctima señora **********, (...) 2) Se le prohíbe al agresor señor
********** amenazar a la víctima señora **********, tanto en el ámbito público como
privado. (...) C) ORDENAR a los miembros del Puesto Policial de esta villa, brindar protección
y auxilio a la víctima señora **********, en caso de amenaza y agresión o inobservancia de las
anteriores medidas de protección de parte del agresor **********, debiendo acudir la víctima a
la autoridad pública más cercana. (...) D) DECRETASE COMO NUEVAS MEDIDAS DE
PROTECCIÓN de conformidad al artículo 7 lit. n) de la Ley contra la Violencia Intrafamiliar,
en relación al Art. 130 lit. j) De la Ley Procesal de Familia, las siguientes: a) Ordenase al
agresor señor al agresor sr. ********** y a la víctima señora **********, recibir tratamiento
psicológico en el Centro de Atención Psicosocial de la ciudad de San Miguel, a efecto que se les
ayuden a mejorar la convivencia en su núcleo familiar; por lo tanto se libraran las
comunicaciones procesales correspondientes. (...) E) EN CUANTO A LA ACCIÓN CIVIL,
me abstengo de pronunciarme en vista que la víctima Sra. **********, no solicitó nada al
respecto. (...) F) PREVENGASE al señor **********, de las sanciones penales en que
incurrirá en caso de incumplimiento a las medidas de protección impuestas o reiteración de los
hechos de violencia intrafamiliar; ya que se adecuarían a los tipos penales de “Desobediencia en
caso de Medidas Cautelares o de Protección”, y “Violencia Intrafamiliar” artículos 338-A, y 200
ambos del Código Penal, respectivamente. (...) Así mismo se hizo entrega a la víctima y agresor
de sus teléfonos celulares, quienes lo recibieron a su entera satisfacción. (...) Se comunica a la
víctima y denunciado, que la sentencia emitida es recurrible en apelación. El cual debe ser
interpuesto en este Juzgado, pero, sería resuelto por la Honorable Cámara de Familia de la
ciudad de San Miguel de conformidad al art. 32 de la Ley Contra la Violencia Intrafamiliar.
(sic)...”.
2.- Que de lo resuelto supra, el Lic. Buruca García, por escrito de fs. 190/193 ibíd.,
interpuso recurso de apelación, manifestando, en lo medular, que: “...(sic) Por instrucción precisa
de mi mandante y apoderado es decir el señor ********** vengo a interponer recurso de
apelación contra sentencia definitiva y a ratificar apelación subsidiaria interpuesta en
Audiencia Pública y a ratificar interposición de incidente de nulidad absoluta en dos
ocasiones la primera hecha por escrito antes de la vista pública y la segunda hecha en la
audiencia pública, y habiéndose notificado la sentencia el día treinta de julio del presente año y

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