Se reforma temporalmente La Ley De Equipajes De Viajeros Procedentes Del Exterior

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO N¼ 192

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que por Decreto Legislativo N¼ 680, de fecha 20 de octubre de 1993, publicado

    en el Diario Oficial N¼ 6, Tomo N¼ 322 del 10 de enero de 1994, se emiti— la Ley

    de Equipajes de Viajeros Procedentes del Exterior.

  2. Que el Art. 4 de la referida Ley, establece que el viajero puede introducir exento

    de impuestos, bienes cuyo valor total en aduana sea de UN MIL DOLARES DE

    LOS ESTADOS UNIDOS DE AMƒRICA ($1,000.00).

  3. Que en la Žpoca de navidad y a–o nuevo, retornan a nuestro pa’s muchos

    compatriotas que viven en el extranjero, con el prop—sito de compartir con sus

    familias dichas festividades, ocasi—n que aprovechan para traer regalos, enseres

    de uso familiar y otros diferentes art’culos.

  4. Que estos salvadore–os han emigrado en busca de trabajo, con lo cual nuestro

    pa’s se ha visto favorecido por el ingreso de divisas provenientes de remesas

    familiares, que constituyen uno de los mayores rubros para la captaci—n de tales

    divisas.

  5. Que es procedente retribuirles en parte su aporte a la econom’a del pa’s,

    permitiŽndoles introducir equipaje libre de grav‡menes por un monto superior

    a lo establecido en la citada Ley y por un tiempo limitado.

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados: Roberto JosŽ d'Aubuisson

    Mungu’a, Luis Roberto Angulo Samayoa, Federico Guillermo çvila QŸehl, Mario Alberto Tenorio Guerrero,

    Mario Antonio Ponce L—pez, Juan Carlos Mendoza Portillo y Zoila Beatriz Quijada Sol’s.

    DECRETA:

    Art. 1.- Modif’case temporalmente a partir del 1¼ de diciembre del a–o 2009 al 31 de enero del

    a–o 2010, el Art. 4 de la Ley de Equipajes de Viajeros Procedentes del Exterior, as’:

    ÒArt. 4.- El viajero podr‡ introducir tambiŽn con exenci—n del pago de derechos e impuestos,

    bienes nuevos cuyo valor total en aduana no sea superior al equivalente de TRES MIL DîLARES DE LOS

    ESTADOS UNIDOS DE AMƒRICA ($3,000.00).Ó

    Art. 2.- El presente Decreto entrar‡ en vigencia desde el d’a 1¼ de diciembre del a–o 2009, previa

    publicaci—n en el Diario Oficial.

    ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

    INDICE LEGISLATIVO

    DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diecinueve d’as del

    mes de noviembre del a–o dos mil nueve.

    CIRO CRUZ ZEPEDA PE„A,

    PRESIDENTE.

    OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

    PRIMER VICEPRESIDENTE...

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