Se reforma temporalmente La Ley De Equipajes De Viajeros Procedentes Del Exterior
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
DECRETO N¼ 192
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que por Decreto Legislativo N¼ 680, de fecha 20 de octubre de 1993, publicado
en el Diario Oficial N¼ 6, Tomo N¼ 322 del 10 de enero de 1994, se emiti la Ley
de Equipajes de Viajeros Procedentes del Exterior.
-
Que el Art. 4 de la referida Ley, establece que el viajero puede introducir exento
de impuestos, bienes cuyo valor total en aduana sea de UN MIL DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMRICA ($1,000.00).
-
Que en la poca de navidad y ao nuevo, retornan a nuestro pas muchos
compatriotas que viven en el extranjero, con el propsito de compartir con sus
familias dichas festividades, ocasin que aprovechan para traer regalos, enseres
de uso familiar y otros diferentes artculos.
-
Que estos salvadoreos han emigrado en busca de trabajo, con lo cual nuestro
pas se ha visto favorecido por el ingreso de divisas provenientes de remesas
familiares, que constituyen uno de los mayores rubros para la captacin de tales
divisas.
-
Que es procedente retribuirles en parte su aporte a la economa del pas,
permitindoles introducir equipaje libre de gravmenes por un monto superior
a lo establecido en la citada Ley y por un tiempo limitado.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados: Roberto Jos d'Aubuisson
Mungua, Luis Roberto Angulo Samayoa, Federico Guillermo çvila Qehl, Mario Alberto Tenorio Guerrero,
Mario Antonio Ponce Lpez, Juan Carlos Mendoza Portillo y Zoila Beatriz Quijada Sols.
DECRETA:
Art. 1.- Modifcase temporalmente a partir del 1¼ de diciembre del ao 2009 al 31 de enero del
ao 2010, el Art. 4 de la Ley de Equipajes de Viajeros Procedentes del Exterior, as:
ÒArt. 4.- El viajero podr introducir tambin con exencin del pago de derechos e impuestos,
bienes nuevos cuyo valor total en aduana no sea superior al equivalente de TRES MIL DîLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMRICA ($3,000.00).Ó
Art. 2.- El presente Decreto entrar en vigencia desde el da 1¼ de diciembre del ao 2009, previa
publicacin en el Diario Oficial.
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diecinueve das del
mes de noviembre del ao dos mil nueve.
CIRO CRUZ ZEPEDA PEA,
PRESIDENTE.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,
PRIMER VICEPRESIDENTE...
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