Sentencia nº L-88-25-11-11 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel, Cámaras de Apelaciones, 21 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2011
EmisorCámara de Lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel
Número de SentenciaL-88-25-11-11
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva

L-88-25-11-11

CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE ORIENTE: S.M., a las nueve horas y treinta minutos del día veintiuno de diciembre de dos mil once.- El recurso de REVISION ha sido interpuesto en el PROCESO LABORAL DE NULIDAD DE DESPIDO, clasificado con la referencia: 328-2011 (MM); promovido por la licenciada E.V.H.C., mayor de edad, abogada, de este domicilio, defensora pública laboral, delegada en esta ciudad por la señora Procuradora General de la República; en representación del señor [...], mayor de edad, empleado, del domicilio de San Jorge; contra los MIEMBROS DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE SAN MIGUEL, representado legalmente por el Alcalde Municipal, señor J.W.S.G., mayor de edad, comerciante, de este domicilio y en el proceso por su apoderado general judicial, licenciado S.D.P.Y., mayor de edad, abogado, de este domicilio; a efecto de que se restituya al referido señor [...] al cargo que desempeñaba, en la relacionada Alcaldía Municipal, y se le paguen los salarios que ha dejado de percibir.- 1. Tal recurso fue interpuesto por el licenciado S.D.P.Y., de las generales y en el concepto antes mencionado; de la sentencia definitiva, pronunciada por el señor Juez de lo Laboral de este distrito, a las once horas y quince minutos del día veintiséis de septiembre del corriente año; en cuya parte resolutiva de la sentencia, recurrida en apelación, DICE: "a) Declárase nulo el despido del empleado [...], b) R. en su cargo o empleo o colóquese en otro de igual categoría al empleado [...], d) Cancélense al empleado [...], por cuenta del MUNICIPIO DE ESTA CIUDAD, representado legalmente en base al artículo 47 del Código Municipal por medio del Alcalde Municipal señor J.W.S.G., los sueldos dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha en que se cumpla esta Sentencia, y d) Otorgase el plazo de treinta días hábiles a la autoridad demandada a partir de la notificación para cumplir con la presente sentencia.- NOTIFIQUESE".- Del fallo anteriormente transcrito fue interpuesto RECURSO DE REVOCATORIA, por la parte demandada, lo que se declaró sin lugar, por lo que, interpuso ante este Tribunal RECURSO DE REVISION de la misma sentencia. Intervinieron en primera instancia ambas partes y en esta únicamente el licenciado S.D.P.Y..- 2. La licenciada E.V.H.C., en el escrito de fs. 1 de la pieza principal, manifestó: ""PARTE EXPOSITIVA:---- En mi calidad de Defensora Pública Laboral, he sido comisionada por la Señora Procuradora General de la República para que en nombre y representación del Trabajador [...], quien es de veintiocho años de edad, Casado, empleado, de nacionalidad S. y del domicilio de SAN JORGE, con Documento Unico de Identidad número con Documento Unico de Identdidad número CERO CERO UNO NUEVE CERO TRES SIETE TRES GUION CERO, promueva de conformidad al artículo 74 y 75 de la Ley de la Carrera Administrativa Municipal, un JUICIO NULIDAD DE DESPIDO.------- RELACION DE TRABAJO:------ Y es el caso que mi representado ingresó a laborar para y bajo las ordenes del Municipio de San Miguel, mediante un contrato verbal desde el día tres de julio de dos mil seis, en concepto de I. de primera clase, consistiendo sus labores en Calificar Inmuebles, repartir recibos, notificar inmuebles, consultar sistemas, desarrollando sus labores en el lugar de emplazamiento con una jornada ordinaria de trabajo De lunes a Viernes de ocho de la mañana a cinco de la tarde, teniendo una hora de almuerzo, descansando los días Sabados y Domingos, D. por sus servicios un salario de Cuatrocientos cuatro dólares con veintinueve centavos de dólar, los cuales le eran pagados mensualmente, los cuales eran depositados en el Banco de América Central.-----

RELACION DE LOS HECHOS:

----- Así laboró mi representado hasta el día TREINTA de JUNIO de DOS MIL ONCE, fecha en la cual como a eso de las NUEVE HORAS DE LA MAÑANA, la señora S.D.G.D.L., quien es la JEFE DE RECURSOS HUMANOS le notificó que por ordenes del señor Alcalde quien es J.W.S.G., le manifestó que a partir esa fecha estaba despedido de su trabajo, ocurriendo los hechos en el Lugar de Emplazamiento.----- PARTE PETITORIA:------ Me admita la presente demanda.------ Me tenga por parte en el carácter en que comparezco en nombre y representación del trabajador [...].---- Se de audiencia al demandado, a fin de que conteste la presente demanda y posteriormente se abra a pruebas las diligencias, y en sentencia se declare NULO EL DESPIDO del cual fue objeto mi patricinado.----- Se condene al demandado a cancelar los sueldos dejados de percibir por este desde la fecha del despido hasta la fecha en que se cumpla la sentencia.---- Agrego como prueba: la prueba testimonial que oportunamente rendire.---- LEGITIMACIÓN DE MI PERSONERIA.------ para legitimar mi personería jurídica, presento credencial que en original y copias presento para que se confornte entre sí, y si resulta conforme se agregue y se devuelva la original.------ S. para oír notificación la Unidad de Defensa de los Derechos del Trabajador de la Procuraduría Auxiliar de San Miguel, la cual está ubicada en Tercera Avenida Sur número seiscientos seis, S.M..------ S.M., once de agosto de dos mil once".- Acompañó la credencial que menciona, así como también la hoja de cálculo, anexas a fs. 2 y 3 del juicio.

3. En auto de fs. 4 del proceso, previo a admitir la demanda presentada por la licenciada E.V.H.C., se le previno manifestara a quien pretendía demandar, la clase de juicio que iniciaba y lugar del emplazamiento; prevención que debería subsanar dentro de los tres días siguientes bajo pena de declarar inadmisible la demanda. Art. 381 C. T.

4. La licenciada E.V.H.C., en su escrito de fs. 5 manifestó: "Que vengo por este medio a subsanar la prevención hecha a mi persona en los siguientes puntos 1- que aclare a quien pretendo demandar, 2 que clase de juicio inicio y 3- el lugar de emplazamiento por lo que le manifiesto que por un error involuntario omití relacionar en la demanda los datos que se me solicita por lo que por este medio se lo consigno siendo el primero a quien pretendo demandar es a Los Miembros de Concejo Municipal de la Alcaldía de San Miguel, Municipio de San Miguel, representada legalmente por el Alcalde Municipal señor J.W.S.G., 2 lo que promuevo es un Juicio de Nulidad de Despido, y tercero el lugar de emplazamiento es la Alcaldía Municipal de San Miguel.-----Por lo que PIDO:----- Se me admita el presente escrito.---- Se de por subsanada la prevención.---- Y se siga con el procedimiento de acuerdo a la ley.---- S.M., dieciocho de agosto de dos mil once".- 5. En auto de fs. 6 del proceso, se tuvo por evacuada la prevención y se admitió la demanda, teniéndose por parte a la licenciada E.V.H.C., en el carácter de representante laboral del trabajador [...]; y se dio audiencia por cuarenta y ocho horas al CONCEJO MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD, representada legalmente por el Alcalde Municipal señor J.W.S.G..- 6. El licenciado S.D.P.Y., en su escrito de fs. 7 y 8 del proceso, se mostró parte en su calidad de apoderado del Concejo Municipal de San Miguel, representado por el señor J.W.S.G.,...

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