Sentencia nº 183-D-2010 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 22 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2011
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia183-D-2010
Tipo de ProcesoConflictos de Competencia en Derecho Privado y Social
Tribunales en conflictoJuzgado de lo Civil de Soyapango y Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador

183-D-2010

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las quince horas y diecisiete minutos del veintidós de febrero de dos mil once.

VISTOS en competencia negativa suscitada entre la Jueza de lo Civil de Soyapango y el Juez Quinto de lo Civil y M. de San Salvador, para conocer del Juicio Ejecutivo M., promovido por el licenciado J.E.M.P. corno apoderado del BANCO AGRÍCOLA SOCIEDAD ANONIMA, en contra del señor H.O. GUERRA REYES, reclamándole cantidad de dólares y accesorios VISTOS LOS AUTOS; Y,

CONSIDERANDO:

  1. El licenciado J.E.M.P., presentó demanda Ejecutiva M. ante el Juzgado de lo Civil de Soyapango, en la que en síntesis EXPUSO: Que el señor H.O.G.R., recibió a título de Préstamo M. de parte de su representada la cantidad de Doce mil seiscientos veinticinco dólares de los Estados Unidos de América, total de lo cual le debe aún, la cantidad de Nueve mil quinientos diecinueve dólares con sesenta y tres centavos de dólar en concepto de capital, más los intereses normales y moratorios. De la misma forma, el señor G.R., también suscribió con su representada préstamo M. con garantía hipotecaria, por un valor total de Treinta y tres mil seiscientos quince dólares de los Estados Unidos de América, de los cuales se encuentra en mora con la cantidad de Treinta y dos mil quinientos noventa y tres dólares con cincuenta y ocho centavos en concepto de capital más los intereses normales y moratorios, razón por la que solicita que en sentencia definitiva, se le condene al pago de ambas deudas.

  2. La Jueza de lo Civil de Soyapango, en resolución de las once horas quince minutos del diez de septiembre de dos mil diez, agregada a fs. 34, EXPRESÓ: "[...] de conformidad al contenido del Documento de Préstamo M. celebrado en el año dos mil seis, [...] ambos entre la parte demandante y el demandado señor H.O. GUERRA REYES, documento en los cuales consta, especialmente el más reciente de ellos, que tanto el domicilio del demandado como el domicilio especial señalado para hacer valer los efectos legales de los instrumentos otorgados por el demandado a favor de la parte demandante, es el municipio de San Salvador, circunscripción territorial que no pertenece a este Tribunal [...] y de conformidad al art. 33 inc. y del Código Procesal Civil y M. [...] en relación al art. 40 CPCM [...] la suscrita Juez,

    RESUELVE:

    DECLARASE INCOMPETENTE para conocer del presente proceso en razón del territorio y por ser competentes los tribunales de lo Civil y M. de la Ciudad de San Salvador [...] remítanse el presente proceso a la Secretaria Receptora y distribuidora de Demandas [...]" (sic).

  3. El Juez Quinto de lo Civil y M. de San Salvador, en resolución de las catorce horas del veintisiete de septiembre de dos mil diez, agregada a fs. 38, EXPRESÓ: "[...] En la demanda se señala por parte del acreedor que el deudor, señor H.O. GUERRA REYES, es actualmente del domicilio de S.M., al que corresponde la competencia territorial del Juzgado de lo Civil de Soyapango, pero en los contratos relacionados supra, en el primero se ha consignado que este es del domicilio de San Salvador, y en el segundo que es del domicilio de Soyapango. No obstante ello, la jueza de lo Civil de Soyapango se ha declarado incompetente en razón del territorio [...] este juez considera que el demandado posee un domicilio determinado (S.M.), el cual ha sido reconocido expresamente por la parte acreedora al indicar en la demanda ese domicilio [...] Por tanto, para este juzgador es aplicable lo plasmado en el inciso primero del artículo 33 del CPCM [...] Y siendo que en la demanda el acreedor expresa que el demandado es del domicilio de S.M., ese es el que debe considerarse [...] En base a los argumentos antes señalados [...] el suscrito Juez,

    RESUELVE:

    [...] DECLARSE (sic) INCOMPETENTE [...]" (sic).

  4. Los autos se encuentran en este Tribunal para dirimir el conflicto de competencia suscitado entre la Jueza de lo Civil de Soyapango y el Juez Quinto de lo Civil y M. de San Salvador. Analizados los argumentos expuestos por dichos funcionarios, este Tribunal hace las siguientes CONSIDERACIONES:

    En el caso en estudio, la Jueza de lo Civil de Soyapango se declaró incompetente en razón del territorio por considerar establecido el domicilio especial "por las partes", en los documentos base de la pretensión.

    Téngase a bien aclarar, que para que el establecimiento del domicilio especial sea válido, debe hacerse constar en documentos fehacientes y bajo el sometimiento de ambas partes -Art. 33 C.Pr.C. y M.-. En vista de lo anterior, no puede considerarse cumplido este requisito en ninguno de los instrumentos base presentados, pues ambos fueron suscritos por el demandado, no así por el demandante.

    Aunado a esto, no se debe perder de vista, que si bien es cierto en los documentos base, se consignan domicilios distintos para el demandado, estos fueron suscritos con suficiente anterioridad a la demanda, en la cual se establece como domicilio actual del señor G.R., la ciudad de S.M., y con dirección de emplazamiento: Avenida Veracruz Sur y Calle "E", Polígono cuarenta y seis, casa número seis, Complejo Altavista, Las Delicias, S.M., lugar que coincide con la que consta en la escritura de compraventa de inmueble agregada al proceso, lo que hace suponer que el demandado cambió de domicilio y residencia, al momento de adquirirlo.

    En suma pues, con base en el Art. 33 inc. y C.Pr.C. y M., la competente para conocer y sentenciar el presente proceso es la Jueza de lo Civil de Soyapango y así se determinará.

    Se advierte a la Jueza de lo Civil de Soyapango, que cuando considere no ser competente para conocer de un asunto sometido a su competencia, proceda de conformidad a lo establecido en el Art. 40 del Código Procesal Civil y M. que le ordena remitir el expediente al tribunal que considere competente, y no a la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos Judiciales del Centro Judicial Integrado de Derecho Privado y Social de esta ciudad, como efectivamente lo hizo.

    POR TANTO: de acuerdo a las razones expuestas, disposiciones legales citadas y Arts. 182 at. y Cn. y 47 inc. 2° C.Pr.C. y M., esta Corte a nombre de la República,

    RESUELVE:

    1. Declárase que es competente para sustanciar y decidir el proceso de que se ha hecho mérito, la Jueza de lo Civil de Soyapango. B) Remítanse los autos a dicha funcionaria con certificación de esta sentencia, a fin de que disponga el llamamiento a las partes para que comparezcan a hacer uso de sus derechos en el término legal correspondiente. C) Comuníquese esta resolución al Juez Quinto de lo Civil y M. de San Salvador, para los efectos de ley. NOTIFIQUESE..------ M. REGALADO -------------- PERLA J. ----------J.N.C.E.S.B.M.P. ----------- L.C DE A.G.-.A.C. A ----------R.F.H.-----------------PRONUNCIADA POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LA SUSCRIBEN.----- M.S.R. DE AVENDAÑO ------ RUBRICADAS.

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