Sentencia nº EXH-PN-11-11 de Cámara de la Segunda Sección de Occidente, Sonsonate, Cámaras de Apelaciones, 13 de Abril de 2011

Fecha de Resolución13 de Abril de 2011
EmisorCámara de la Segunda Sección de Occidente, Sonsonate
Número de SentenciaEXH-PN-11-11
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva

EXH-PN-11-11 mara de la Segunda Sección de Occidente: Sonsonate, a las diez horas y treinta minutos del trece de abril de dos mil once.

El presente Hábeas Corpus ha sido promovido por la señora C.Y.H.H. a favor del ciudadano W.A.H.H., procesado en el Juzgado Especializado de Sentencia de la ciudad de S.A., por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO en perjuicio del derecho a la vida de D.D.C.M.B..

La solicitante en el escrito presentado en síntesis manifestó: Que a las dieciocho horas del dieciocho de marzo del año dos mil nueve, su hermano fue detenido bajo los parámetros de la flagrancia en compañía de tres personas más, por la supuesta comisión del injusto penal calificado provisoriamente como Homicidio Agravado en perjuicio de D. delC.M.B., el cual desde su inicio se tramitó ante el J. Especializado de Instrucción del distrito judicial de S.A.; y, luego de celebrada la audiencia preliminar, ese funcionario judicial tuvo a bien ordenar el respectivo auto de apertura a juicio mediante el cual admitió el dictamen acusatorio presentado por los agentes fiscales y, por ende, la prueba ofertada en el mismo, confirmando a su vez la medida cautelar de la detención provisional en que se encontraban los imputados; que el J. Especializado de Sentencia de S.A. señaló para la realización de la vista pública las diez horas del día uno de abril del corriente año.- Que con todo lo antes narrado considera que W.A.H.H. se encuentra en una detención ilegal y, por ende, inconstitucional, en virtud que desde el día en que fue privado de su libertad de tránsito, es decir, el día dieciocho de marzo de dos mil nueve a la fecha de presentación del escrito por medio del cual solicita la exhibición personal, han transcurrido más de dos años con cinco días de encontrarse en detención, sin que hasta el momento se le haya resuelto en forma definitiva su situación jurídica, con lo cual se le está violentado el artículo 11 de la Constitución de la República, como también lo prescrito en el artículo 6 inciso y del Código Procesal Penal, que literalmente dice: "...La detención provisional debe guardar la debida proporción a la pena que se espera. En ningún caso puede sobrepasar la pena máxima prevista en la ley, ni exceder el plazo de doce meses para los delitos menos graves o veinticuatro meses para los graves, so pena de incurrir en responsabilidad penal..." y también se violenta lo establecido en el artículo 18 inciso del Código penal, que literalmente dice: "Los delitos pueden ser graves y menos graves.

Son delitos graves los sancionados con pena de prisión cuyo límite máximo exceda de tres años y multa cuyo límite máximo exceda de doscientos días multas"; que, por lo relacionado, pide se admita el escrito presentado, se decrete auto de exhibición personal a favor del beneficiado ya relacionado, ya que tiene más de dos años de estar en detención provisional y no se le ha resuelto su situación jurídica en forma definitiva, lo cual conlleva a que no se ha respetado la legalidad del proceso y el cumplimiento de los plazos legales y por ende, la medida cautelar de la detención provisional en que se encuentra, se vuelve ilegal e inconstitucional, y como consecuencia de todo lo anterior se conceda la libertad del beneficiado.

Que el J.E.M.E.O.E., en el informe rendido a esta Cámara expresa: Que la detención provisional en que se encuentra W.A.H.H. se ha convertido en una detención inconstitucional por violentarse el art. 11 inc. Cn., y los arts. 4 y 38 inc. de la Ley de Procedimientos Constitucionales, así como lo previsto en las leyes secundarias, específicamente en el Código Procesal Penal como lo son los arts. 2 que prevé el principio de legalidad, el 6 por haberse excedido el plazo máximo para la detención provisional, y 297 numeral 3 que regula la cesación de la detención provisional; aunado a ello no existe norma jurídica que la justifique o ampare este exceso en el plazo a la aplicación de esta excepcional medida cautelar de coerción personal, habiendo expirado el plazo máximo de la detención provisional que para el caso en concreto es de veinticuatro meses, por haber sido detenido a las dieciocho horas del dieciocho de marzo del año dos mil nueve; que por tal situación resolvió que se pusiera en libertad al beneficiado W.A.H.H..

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