Sentencia nº 4-S-2012 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 7 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2012
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia4-S-2012
Tipo de ProcesoSuplicatorio

4-S-2012

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a dieciséis horas del siete de febrero de dos mil doce.

Por recibida la nota número 23/01/2012, procedente del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, mediante la cual trasfiere a esta Corte, comunicaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Embajada del Reino de España acreditada en el país.

Revisados los documentos indicados, se advierte, que la expresada Misión Diplomática remite solicitud de extradición formulada por el Juez Central de Instrucción No.6, Madrid, España, contra el señor G.A.B.M., a quien se le atribuyen los Delitos de Asesinato, Terrorismo y Crímenes de Lesa Humanidad o contra el Derecho de Gentes.

Dicha petición la ha fundamentado el mencionado Juez, en el Tratado de Extradición suscrito entre la República de El Salvador y el Reino de España en mil novecientos noventa y siete; a la cual se anexan copias certificadas por el Juez requirente y la correspondiente apostilla de lo siguiente: a) auto de procesamiento del treinta de mayo de dos mil once, en el cual se describen los hechos atribuidos, los fundamentos jurídicos y la parte dispositiva correspondientes; b) orden internacional de detención y entrega de G.A.B.M.; c) escrito del Ministerio Fiscal del trece de octubre de dos mil once; d) escrito de la acusación particular de fecha veinticuatro de octubre de dos mil once; e) auto proponiendo al Gobierno Español la extradición de G.A.B.M. del Gobierno de El Salvador (sic); f) textos legales correspondientes al Código Penal Español de mil novecientos setenta y tres, Ley Orgánica 10/1995 de veintitrés de noviembre, del Código Penal (sic), Ley de Enjuiciamiento Criminal y Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial (sic), los cuales hacen referencia a las conductas típicas atribuidas, la prescripción, la extradición y a la aplicación extraterritorial de la ley española.

Con relación a lo anterior, este Tribunal advierte lo siguiente:

Que de conformidad a lo establecido en el Art. 11 de la Constitución, siempre que se pretenda limitar un derecho fundamental, es necesario conceder a la persona que se verá afectada, de las garantías del debido proceso que comprende entre otros derechos, el de audiencia.

Sobre este aspecto, la jurisprudencia constitucional ha establecido que: )".. previo a limitar o privar de un derecho a una persona debe tramitarse un proceso o procedimiento en el que se le permita razonablemente su intervención a fin de que conozca los hechos que lo motivaron y de tal manera tenga la posibilidad de comparecer e intentar desvirtuarlos...." ( Amparo 56-2007 de fecha 16 de agosto 2008) En el caso sub-judice, este Tribunal, con la finalidad de garantizar el respeto al contenido esencial del derecho de audiencia, estima necesario mandar a oír al reclamado en extradición para que exponga de manera amplia y razonada a esta Corte cuanto considere pertinente, sobre el requerimiento de extradición formulado por el Estado requirente.

Para tales efectos, y debido a que en la legislación secundaria no se regula un procedimiento relativo a la extradición en el que se garantice el referido derecho, esta Corte con fundamento en la atribución 3° del Art. 182 de la Constitución y mediante la aplicación supletoria de los Arts. 4, 20 y 144 Inc. 2° del Código Procesal Civil y M., procederá, previo a pronunciarse sobre lo solicitado, a dar audiencia al señor G.A.B.M. y al F. General de la República como garante de la legalidad, para que dentro del término prudencial de cinco (5) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación respectiva, se manifiesten sobre el requerimiento de extradición.

Por tanto, con base en las razones expuestas, disposiciones legales citadas y Arts. 32 No.4 y 35 No.5 del Reglamento Interno del órgano Ejecutivo, esta Corte

RESUELVE:

DÉSE audiencia por cinco (5) días hábiles, al señor G.A.B.M., cuyas generales se detallan a fs. 36 de la solicitud de extradición y al F. General de la República.

Para tales efectos, codifíquese a ambos la petición de extradición presentada por la autoridad judicial española.

CERTIFÍQUESE lo proveído al Juez Central de Instrucción No. 6, Madrid, a través de la Misión Diplomática del Reino de España acreditada en el país, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, y a éste, por medio del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública. G.U.D.C.----------J.N.C.S.-----L.C.D.A.G.------M. TREJO.------E.R.N..------M.F.V..-----R.M.F.H.-----M.A.C.A.--------C. E..-------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.--------S.R.A..------RUBRICADAS.

4-S-2012 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las quince horas y cincuenta y ocho minutos del día veintiocho del mes de febrero de dos mil doce.

A sus antecedentes los escritos del F. General de la República y de los L.L.H.Q.N., C.M.G.S. y R.A.M.D., en su carácter de apoderados judiciales especiales de los señores J.R.B., R.H.L., J.O.Z.H., G.A.B.M., F.E.F., C.M.G.A., J.A.C.F., O.A.L.L., J.R.E.G., G.G.C., T.Z.C., O.M.A.G. y A.R.A.V., en el procedimiento de extradición del señor G.A.B.M..

Agrégase la fotocopia certificada del testimonio de la Escritura Pública del Poder Judicial Especial.

De la lectura preliminar del escrito presentado, este Tribunal estima procedente prevenir a los L.L.H.Q.N., C.M.G.S. y R.A.M.D., lo siguiente: 1.- Que determinen en nombre y representación de quién actúan en el procedimiento de extradición del señor G.A.B.M.. 2.- Que precisen qué prueba ofertan, indicando la pertinencia y utilidad de la misma, en el procedimiento de extradición del señor G.A.B.M..

Por b expuesto y con fundamento en los Arts. 4, 20 y 144 del Código Procesal Civil y M., esta Corte

RESUELVE:

PREVIÉNESE a los L.L.H.Q.N., C.M.G.S. y R.A.M.D., que subsanen los aspectos antes indicados en el término de tres días contados a partir del siguiente a la notificación.

G.U.D.C.---------M. TREJO.-----O.B.F.------J.N.C.S.------E.R. N..--------L.C.D.A.G.------M.F.V..-------C. ESCOLAN.------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.------S.R.A..------RUBRICADAS.

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