Sentencia nº 267-D-2011 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 13 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2011
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia267-D-2011
Tipo de ProcesoConflictos de Competencia en Derecho Privado y Social
Tribunales en conflictoJuzgado de lo Civil de Apopa y Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Salvador.

267-D-2011.-

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las doce horas cuatro minutos del trece de octubre de dos mil once.- VISTOS en competencia negativa suscitada entre la Jueza de lo Civil de Apopa, departamento de San Salvador y la Jueza de Primero de lo Civil y M. de esta ciudad para conocer del Juicio Ejecutivo Civil, promovido por el licenciado B.E.R.A., en su carácter de Apoderado General Judicial del señor F.A.R.I. conocido por F.R., contra los señores M.E.P.R. y L.A.A.M., reclamándoles cantidad de dinero y accesorios.- VISTOS LOS AUTOS; Y,

CONSIDERANDO:

  1. El licenciado B.E.R.A., en la calidad mencionada, presentó demanda de Juicio Ejecutivo Civil, la que fue asignada al Juzgado de lo Civil de Apopa, en la cual MANIFESTÓ: " [...] Que según testimonio de escritura pública de mutuo hipotecario que le presento, los señores, M.E.P.R. [...] y L.A.A. MINERO [...] quienes contractualmente renunciaron a su domicilio y señalaron el que el acreedor designe [...] por la cantidad de diecinueve mil colones el referido mutuo [...] en garantía de dicha obligación los deudores constituyeron hipoteca a favor de mi mandante sobre un inmueble de naturaleza urbano [...] Que por este medio vengo a demandar a los señores [...] en JUICIO EJECUTIVO CIVIL [...] Por lo antes expuesto a usted PIDO: [...] se condene a los demandados a pagarme la cantidad de DIECINUEVE MIL COLONES EQUIVALENTE A DOS MIL CIENTO SETENTA Y UN CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA [...] " (sic).- II. La Jueza de lo Civil de Apopa, departamento de San Salvador por auto de las once horas treinta y siete minutos del cinco de julio de dos mil once, RESOLVIÓ: [...] la Suscrita Juez al verificar la procedencia y admisibilidad de la demanda [...] advierte que en dicha demanda, se señaló ERRÓNEAMENTE como domicilio de los demandados, señores: M.E.P.R.Y.L.A.A.M., la Ciudad de Apopa además se establece que los demandados pueden ser emplazados y notificados en [...] Apopa, lugar donde se ubica el inmueble, que garantiza la obligación contraída por los mismos; dicha situación no constituye regla de competencia [...] lo que implica que el simple señalamiento efectuado por el acreedor, de un lugar para notificaciones, citaciones y emplazamientos, no constituye criterio para determinar competencia [...] Asimismo se incluye en la demanda antes referida, que los señores [...] renunciaron contractualmente a su domicilio y señalaron el que el acreedor designe [...] En relación a lo antes expresado, y por constar del documento base de la pretensión que "el domicilio de los demandados es esta ciudad", y habiéndose otorgado la Escritura Pública de Mutuo Hipotecario, en la CIUDAD DE SAN SALVADOR; genera como consecuencia, que el domicilio de los demandados según el titulo ejecutivo, es la Ciudad de San Salvador, por lo que, esta J. no es competente para conocer del presente caso [...] Por las razones antes expuestas [...]DECLARASE IMPROPONIBLE LA DEMANDA PRESENTADA, en virtud de ser incompetente este tribunal, en razón del TERRITORIO [...]" (sic) III. La Jueza Primero de lo Civil y M. de esta ciudad por auto de las nueve horas tres minutos del veinticuatro de agosto de dos mil once, RESOLVIÓ: T..] es necesario acotar que en el presente caso, estamos frente a un caso especial de competencia territorial en el que debe tomarse en cuenta el domicilio de los demandados, para facilitar su defensa [...] si bien es cierto se establece en el documento base de la pretensión presentado que los demandados son de éste domicilio, a la fecha, el domicilio de los demandados es de Apopa, y además, coincidentemente es la dirección proporcionada por la parte actora para que se relice el emplazamiento, lo cual indica que la demanda debe radicarse en el Municipio de Apopa, por ser el domicilio y residencia real de los demandados, de conformidad a lo establecido en el Art. 57 C.C. [...] Asimismo, respecto a la competencia objetiva, es de señalar que el planteamiento de la demanda conlleva a establecer que este Juzgado carece de competencia, en virtud que el Testimonio de Escritura Pública de Mutuo con Segunda Hipoteca Abierta, ha sido suscrito por la cantidad de DIECINUEVE MIL COLONES [...] la cual no sobrepasa los Veinticinco Mil colones [...] a que se refiere el Art. 31 ord.CPCM [...] En virtud de lo antes expuesto [...] la Suscrita Jueza

RESUELVE:

[...] DECLARASE IMPROPONIBLE la demanda de Proceso Ejecutivo M. [...] en virtud de ser éste juzgado INCOMPETENTE para conocer el presente proceso en RAZÓN DEL TERRITORIO [...]" (sic) .- IV. Los autos se encuentran en esta Corte para dirimir el conflicto de competencia suscitado entre la Jueza de lo Civil de Apopa departamento de San Salvador y la Jueza Primero de lo Civil y M. de esta ciudad.- La Jueza de lo Civil de Apopa se declara incompetente en razón del territorio argumentando que por constar en el documento base de la pretensión que el domicilio de los demandados es San Salvador y habiéndose otorgado el Mutuo Hipotecario en la misma, genera como consecuencia que el domicilio de los demandados sea esta ciudad; por otro lado la Jueza Primero de lo Civil y M. de esta ciudad también se declara incompetente en razón del territorio manifestando que deberá seguirse la regla general de competencia territorial del domicilio del demandado, el cual fue consignado en la demanda.- Analizados los argumentos planteados por ambas funcionarias se hacen las siguientes CONSIDERACIONES:

En el caso sub lite, nos encontramos frente a un conflicto de competencia territorial, el cual debe determinarse por la regla general, de conformidad al Art. 33 inc. CPCM el cual establece lo siguiente: "Será competente por razón del territorio, el tribunal del domicilio del demandado"; consideramos que el artículo citado, nos recuerda que en el derecho, así como en la vida misma, el lugar determina la realización de los hechos o si se quiere con más precisión, de los actos jurídicos, en este caso, que el lugar entendido como domicilio de los demandados, condiciona la presentación de la demanda por parte del actor y el conocimiento del Juez, previa calificación de éste sobre su competencia territorial.- En consecuencia, si la parte actora ha manifestado en la demanda el domicilio de los demandados, por tanto tal manifestación, constituye un asunto de hecho y no de derecho; y el Juez, no debe buscar inquisitivamente un domicilio en la ubicación del inmueble objeto de la obligación, o en el lugar señalado por el actor para realizar el emplazamiento.- Por otro lado es de hacer notar que el domicilio especial que establece el Art. 33 inciso CPCM para que sea obligatorio, es preciso que esté determinado mediante un contrato bilateral en el que ambas partes (de común acuerdo) convengan fijar domicilio civil especial para los actos judiciales o extra judiciales a que diere lugar el mismo contrato; estableciéndose como regla, que todo domicilio especial, que conlleve prórroga de la jurisdicción deberá ser determinado por voluntad expresa de ambas partes; en el caso sub examine el actor manifiesta en la demanda que /os demandados contractualmente renunciaron a su domicilio y señalaron el que el acreedor designe; situación que no reúne los requisitos para que el sometimiento a un domicilio especial sea válido, ya que el mismo no fue fijado mediante una convención expresa de ambas partes, sino de forma unilateral (por los demandados) en el contrato de mutuo hipotecario, por tanto no constituye criterio de competencia.- En vista de lo anteriormente expuesto se concluye que la competente para conocer y decidir del caso es la Jueza de lo Civil de Apopa, departamento de San Salvador y así se determinará.- POR TANTO: de acuerdo a las razones expuestas, disposiciones legales citadas y A.. 182 at. 2ª. y 5a. Cn. y 47 inciso 2° del CPCM a nombre de la República, esta Corte

RESUELVE:

  1. Declárese que es competente para sustanciar y decidir el caso de mérito, la Jueza de lo Civil de Apopa, departamento de San Salvador; B) Remítanse los autos a dicha funcionaria, con certificación de esta sentencia, a fin de que disponga el llamamiento a las partes para que comparezcan a hacer uso de sus derechos dentro del término de legal correspondiente; y C) Comuníquese ésta providencia a la Jueza Primero de lo Civil y M. de San Salvador, para los efectos de Ley.- HAGASE SABER- J.B J.M.R.A.C. A ------------ "E.S.B.R.M.P.. --------------PERLA J------ E. R NUÑEZ---------- R.M FORTIN H----------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.----- S.R.A.-------- RUBRICADAS.------

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