Sentencia nº 158-D-2011 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 4 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2011
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia158-D-2011
Tipo de ProcesoConflictos de Competencia en Derecho Privado y Social
Tribunales en conflictoJuzgado Primero de lo Mercantil de San Salvador y Juzgado de lo Civil de Soyapango

158-D-2011

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las quince horas con doce minutos del día cuatro de octubre de dos mil once.- VISTOS en competencia negativa suscitada entre la Jueza Primero de lo Mercantil de esta ciudad y la Jueza de lo Civil de Soyapango, para conocer del Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por la doctora A.C. DE LEON DE C.G., en su carácter de Apoderada General Judicial del BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, contra el señor E.E.V.C., reclamándole cantidad de dinero y accesorios.- VISTOS LOS AUTOS; Y,

CONSIDERANDO:

  1. La doctora A.C.D.L.D.C.G., en la calidad mencionada, presentó demanda de Juicio Ejecutivo Mercantil, la que fue asignada al Juzgado Primero de lo Mercantil de San Salvador, en la cual en síntesis MANIFESTÓ: " [...] A. original para que se agregue un documento de MUTUO a favor de mi mandante, otorgado por el señor E.E.V.C., el once de noviembre del dos mil cinco, en los oficios del N.N.A.O.O., por la cantidad de VEINTISIETE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, [...] La obligación se encuentra garantizada con PRIMERA HIPOTECA ABIERTA [...] El deudor ha incumplido sus obligaciones y se encuentra en mora desde el Seis de Diciembre de Dos Mil Diez, lo cual da derecho a mi mandante a exigir por la Vía Ejecutiva el capital adeudado que por abono de CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS DOLARES CON TRECE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, ha quedado reducido a VEINTICINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE DOLARES CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, intereses convencionales y moratorios y costas procesales [ ...]".- (sic) II. La Jueza Primero de lo Mercantil por auto de las nueve horas del día tres de julio de dos mil diez, RESOLVIÓ: "[...] no obstante en el Crédito a título de Mutuo, y en la Escritura Pública de Primera Hipoteca otorgados por el BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA antes BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA a favor del señor E.E.V.C., en las cláusulas XII y X, respectivamente, el deudor se somete a la competencia de los Tribunales Judiciales de Santa Tecla y de San Salvador, hay que recordar que de conformidad a lo preceptuado en el Art. 67 del Código Civil [...] por lo anterior se colige que tal sometimiento solo es posible cuando han comparecido ambas partes y en forma bilateral acudan a un domicilio judicial y en el caso en comento únicamente se han sometido el deudor; [...] al estudiar el documento base de la pretensión, vemos que existe únicamente un sometimiento unilateral en el Mutuo, por lo que no tiene ningún efecto y siendo que el domicilio del demandado es de Ilopango, por lo que conforme al Art. 35 Pr. C., el Juez competente para conocer es el del domicilio del demandado [...] Por todo lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 1204 Pr. C. la Suscrita se declara INCOMPETENTE EN RAZON DEL TERRITORIO, para conocer del presente Juicio; y ordena su remisión a la Oficina receptora y Distribuidora de Documentos Judiciales del Centro Judicial Integrado de Soyapango, por ser el demandado del domicilio de llopango [...] .- (sic) III. La Jueza de lo Civil de Soyapango por auto de las ocho horas del cuatro de abril de dos mil once, RESOLVIÓ: "[...] y en base a lo establecido en el Art. 47 del CPCM este Tribunal hace las siguientes CONSIDERACIONES: [...] en la demanda no se consigno domicilio ni demás generales del demandado señor E.E.V.C., por tanto es menester tomar en cuenta y citar la Sentencia emitida por la Corte Suprema de Justicia en relación al conflicto de competencia clasificado bajo la referencia N° 171-D-2010 [...] Agregando a esto, el documento de Mutuo e Hipoteca, relaciona un inmueble como garantía del préstamo, que coincide en su totalidad con la dirección del domicilio que se presenta en la demanda, lo que nos demuestra, que el demandado tiene como domicilio y su asiento jurídico como persona es decir, su cede legal para la generalidad de sus vinculaciones de derecho. la ciudad de ( )" partiendo de la base de la aseveración anterior podemos vislumbrar que en el proceso en cuestión el criterio acertado para determinar la competencia del Tribunal al que deberá ser sometido este conflicto jurídico es que "el documento de Mutuo, relaciona un inmueble como garantía del préstamo, que coincide en su totalidad con la dirección del domicilio que se presenta en la demanda, lo que nos lleva a establecer, que el demandado tiene como domicilio y su asiento jurídico como persona es decir, su cede legal para la generalidad de sus vinculaciones de derecho" en la Ciudad de San Juan Opico, Departamento de La Libertad de conformidad a la jurisprudencia citada. II. Asimismo esta juzgadora advierte que del estudio de la demanda se divisa que esta ha sido sustanciada legalmente en artículos provenientes del Código de Procedimientos Civiles es derogado e introducida a la Administración de Justicia mediante el procedimiento anterior, el cual no es del conocimiento de esta juzgadora, sino en todo caso le correspondería conocer a un J. de la Civil que conozca del procedimiento antes mencionado. [...] en virtud de no acusarse el domicilio del demandado en la demanda no puede substraerse el mismo por mera presunción que a la fecha aun sigue siendo el mismo establecido en el documento base de la pretensión en virtud del tiempo transcurrido desde la celebración del mismo en el año dos mil cinco mientras que si se puede presumir certeramente que a consecuencia que el demandado tiene como domicilio y su asiento jurídico como persona en el lote [...] es decir que en efecto esta se reputa como su cede legal para la generalidad de sus vinculaciones de derecho [...] la suscrita Jueza,

RESUELVE:

DECLARESE IMPROPONIBLE LA DEMANDA remitida a este Tribunal por ser INCOMPETENTE para conocer del presente proceso [...].- (sic) IV. Los autos se encuentran en esta Corte para dirimir el conflicto de competencia suscitado entre la Jueza Primero de lo Mercantil de esta ciudad y la Jueza de lo Civil de Soyapango.- La Jueza Primero de lo Mercantil se declara incompetente en razón del territorio argumentando que el proceso se debe ventilar ante el Juez de domicilio del demandado y que no tiene ningún efecto el sometimiento a un domicilio en forma unilateral; por otro lado la Jueza de lo Civil de Soyapango también se declara incompetente en razón del territorio, manifestando que en virtud de no acusarse el domicilio del demandado en la demanda no puede sustraerse el mismo por mera presunción; y que habría que tomarse como domicilio y asiento jurídico del demandado, la ubicación del inmueble que se dió en garantía del préstamo.- Analizados los argumentos planteados por ambas funcionarias se hacen las siguientes CONSIDERACIONES:

En el caso sub-júdice, estamos en presencia de una competencia por razón del territorio y hay que tomar en cuenta el domicilio del demandado como regla general para determinar la competencia, de conformidad al Art. 33 Inciso del C.P.C.M.; es de aclarar que no puede establecerse el domicilio del demandado según el lugar del inmueble que garantiza la obligación, ya que el inmueble mismo no es el objeto de la pretensión de este proceso, sino que lo reclamado en la demanda es el cumplimiento de una obligación derivada de un mutuo hipotecario, por ende no debió considerarse por parte de la Jueza de lo Civil de Soyapango, como titulo de competencia, la radicación del inmueble, para abstenerse de conocer del asunto sometido a su competencia; además el actor en su demanda, claramente ha denunciado como domicilio del demandado la ciudad de Ilopango, lo que trae como consecuencia que el Juez competente para conocer seria la Jueza de lo Civil de Soyapango.- La Corte advierte que no obstante el actor fundamentó la demanda de mérito en disposiciones del Código de Procedimientos Civiles no siendo esta la normativa aplicable. Es de tomar en cuenta que uno de los deberes del juzgador es emplear las facultades que le concede la ley para la dirección del proceso y dar el trámite que legalmente corresponde a la pretensión, además el juzgador tiene que aplicar la norma jurídica y por lógica jurídica debe entenderse que el Juez deberá suplir las omisiones de derecho de los litigantes para cumplir con el principio de economía procesal y evitar la retardación de justicia; por tanto tal situación no condiciona a que el J. pueda calificar su competencia de forma legalmente correcta; además la demanda fue presentada en el Juzgado Primero de lo Mercantil con fecha dos de julio de dos mil diez, tal como consta a folio 4, habiendo entrado en vigencia para esa fecha el Código Procesal Civil y M., de conformidad al Art. 3 del Decreto Legislativo Número 377 de fecha tres de junio de dos mil diez; por lo que dicha normativa es la aplicable al caso en concreto, atendiendo al ámbito de aplicación temporal de la Ley.- En vista de lo anteriormente expuesto, se concluye que en definitiva la competente para conocer y decidir del caso es la Jueza de lo Civil de Soyapango y así se determinará.- POR TANTO: de acuerdo a las razones expuestas, disposiciones legales citadas y Arts. 182 at. Y 5ª. Cn y 47 del C.P.C.M. a nombre de la República, esta corte

RESUELVE:

  1. Declárese que es competente para sustanciar y decidir el caso de mérito la Jueza de lo Civil de Soyapango; B) Remítanse los autos a dicha funcionaria, con certificación de esta sentencia, a fin de que disponga el llamamiento a las partes para que comparezcan a hacer uso de sus derechos; y C) Comuníquese ésta a la Jueza Primero de lo Mercantil de San Salvador, para los efectos de rigor.- HAGASE SABER ----------F.M..----------L.F.A.B.----------E.S.B.R.---------M.R..----------PERLA J.-------E.R.N..---------L.C.D.A.G.---------M.P..------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.-------S.R. DE AVENDAÑO.-------RUBRICADAS.

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