Sentencia nº 213-CAL-2011 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 14 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2011
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia213-CAL-2011
Tipo de ResoluciónInterlocutoria

213-CAL-2011

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas y treinta minutos del catorce de noviembre de dos mil once.

El presente recurso de casación ha sido interpuesto por el Defensor Público Laboral, Licenciado R.A.V.G., en representación del trabajador [...], en contra de la sentencia definitiva pronunciada por la Cámara Segunda de lo Laboral, a las catorce horas y cuarenta minutos, del treinta de agosto del presente año; en el incidente de apelación de la sentencia definitiva pronunciada por la Jueza Cuarto de lo Laboral, en el Juicio Individual Ordinario de Trabajo, promovido por la Defensora Pública Laboral, licenciada K.L.E.G., en representación del trabajador demandante; en contra de HOTELES Y DESARROLLOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, reclamándole el pago de indemnización por despido injusto y demás prestaciones laborales.

El recurrente invoca como causa genérica la infracción de ley, y como motivos específicos la interpretación errónea de ley, Arts.394, 410 del Código de Trabajo y aplicación indebida de leyes respecto del Art. 347 del Código Procesal Civil y Mercantil.

Para resolver la admisibilidad del recurso de casación, es preciso analizar en forma pormenorizada si se cumplen las exigencias de la ley de la materia, es decir, si se han expresado en forma adecuada los requisitos formales para su admisibilidad y si, entre los motivos invocados, preceptos citados como infringidos y el concepto de las infracciones alegadas, existe la necesaria armonía para que el Tribunal de Casación pueda ejercer su jurisdicción.

Y es que, cuando se recurre de una sentencia, debe singularizarse el motivo o motivos que se alegan con cada precepto infringido, guardando entre ellos una estrecha relación, indicando con claridad en qué forma y de qué modo, el Tribunal sentenciador vulneró la norma cuya infracción se pretende subsanar, requisitos de forma, regulados en los artículos 525 y 528 del Código Procesal Civil y Mercantil.

De la lectura del libelo que contiene el recurso de casación, con relación a la interpretación errónea de ley del Art. 394 del Código de Trabajo, el recurrente expresó: «[...] No se le dio la debida aplicación a este artículo ya que en la oposición y alegación de una excepción esta debe de ser expresa, y es evidente que la exigencia de este artículo no es antojadiza, ya que cuando se invoca una excepción, esta debe de manifestar de forma clara y precisa, los hechos que se le imputan al trabajador o trabajadora, para que sea el juzgador, quien valore su pertinencia y conducencia de la prueba ofrecida a efecto de establecer la existencia o no de los hechos que se le atribuyen a un trabajador o trabajadora, es más la parte demandada nunca logró de una forma conducente probar su excepción habiendo esta Cámara valorado e interpretado la prueba de la parte apelante en especial la prueba testimonial en una forma errada y de forma parcial hacia la parte patronal».

De la lectura del concepto expuesto por el recurrente, la Sala advierte que no es claro en el desarrollo del mismo, es decir no expresa en qué forma la Cámara restringió, amplio o le dio un sentido distinto a la norma que alega como infringida; es decir, no existe relación entre el concepto y el precepto alegado; por lo tanto no se puede determinar en qué consiste la infracción cometida por la Ad quem; por lo que el recurso se toma inadmisible, y así debe declararse.

Ahora bien, en relación a la interpretación errónea, del Art. 410 del Código de Trabajo, el argumento del impetrante fue el siguiente: «[...] Este testigo carece de toda credibilidad, al sólo leer su declaración podéis descubrir H.M. la mentira en su declaración, ya que dice que el trabajador ingirió bebidas alcohólicas en su lugar de trabajo y que le consta porque lo vio cuando salía de su trabajo, por favor cómo esta Cámara comete el error al interpretar esta declaración como una prueba fidedigna, es más está científicamente probado que no se puede determinar si una persona está en estado de ebriedad con una apreciación subjetiva, debe de haber un examen toxicológico, de lo contrario se estaría violentando los derechos labores de los trabajadores y se establecería como causal justificable de despido". (Las negritas son de la Sala).

La Sala advierte, que tal y como ha sido planteado el argumento del impetrante, el error cometido en dicha prueba, no se puede atacar a través del recurso extraordinario de casación, ya que admitirse esto, equivaldría a volver a discutir cuestiones que cambiarían la naturaleza de la casación, convirtiéndola en una nueva instancia. Por tales razones, el recurso deviene en inadmisible y así debe declararse.

Con relación a la aplicación indebida del Art. 347 del Código de Procesal Civil y M., el impetrante argumentó: "no se le dio la debida aplicación a este artículo, ya que no tomo (sic) en cuenta que el representante legal de la sociedad Hoteles y Desarrollos, Sociedad Anónima de Capital Variable no compareció a rendir su declaración de parte, por lo que esta Cámara tuvo que haber aplicado este artículo, " se tendrán por aceptados los hechos atribuidos por la contraparte", y esta expresión de la ley no ha de tomarse como sinónimo de mera facultad, sino de un deber ( lo contrario no hubiera necesitado de una consagración legal, ya se sabe que el juez "puede" valorar todas las pruebas, sencillamente porque no le está "prohibido" hacer sino que esa es su función." En reiterada jurisprudencia la Sala -vgr. sentencias: R.. 349-2002, del veintidós de enero de dos mil dos; 185-Cal-2010, del once de abril de dos mil once; y 218-CAL-2010, del trece de junio de dos mil once.- ha sostenido que la aplicación indebida de ley, como motivo específico de casación, requiere tres condiciones: 1) que el juzgador seleccione e interprete debidamente la norma aplicable; 2) que califique y aprecie correctamente los hechos; y 3) que la conclusión contenida en el fallo no sea la que razonablemente corresponda.

Luego de cotejar el argumento del recurrente y la jurisprudencia señalada, para esta Sala resulta evidente la equivocación del impetrante en cuanto al desarrollo del vicio alegado, ya que en el mismo, no hace referencia a las condiciones requeridas para que opere la aplicación indebida de ley, es decir, no menciona cómo el juzgador seleccionó e interpretó la norma correctamente, cómo la calificó y cómo el fallo no es el razonable a la conclusión esperada; sino que centra su argumento en que la Adquem debió aplicar el Art. 347 del Código Procesal Civil y M.; por lo que a juicio de este Tribunal el referido planteamiento debió ser atacado a través de un motivo diferente al alegado; de tal suerte que al no haber concordancia entre lo expuesto y el sub-motivo de aplicación indebida, el recurso deviene inadmisible, y así debe declararse.

En virtud de lo expuesto la Sala

RESUELVE:

  1. DECLARASE INADMISIBLE EL RECURSO INTERPUESTO por la causa genérica de infracción de ley y por los sub motivos de interpretación errónea de ley. A.. 394 y 410 del Código de Trabajo y aplicación indebida de leyes, Art. 347 del Código Procesal Civil y M. y, b) Devuélvanse los autos al Tribunal de origen con certificación de esta resolución para los efectos de ley.

HÁGASE SABER.--------M. REGALADO.----------PERLA J.----M.F.V..------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.------RUBRICADAS.------ILEGIBLE.

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