Sentencia nº 295-D-2011 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 26 de Enero de 2012

Fecha de Resolución26 de Enero de 2012
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia295-D-2011
Tipo de ProcesoConflictos de Competencia en Derecho Privado y Social
Tribunales en conflictoJuzgado de Familia de San Marcos vrs. Juzgado de Familia de Apopa

295-D-2011.-

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas treinta y cinco minutos del veintiséis de enero de dos mil doce.- VISTOS en competencia negativa suscitada entre la Jueza de Familia de San Marcos y el Juez de Familia de Apopa, para conocer del Proceso de Declaratoria Judicial de Unión no Matrimonial, promovido por la licenciada G.E.O.G., en su carácter de Apoderada Judicial Especial de la señora CLARA LUZ M.L., en contra de la sucesión del causante señor R.C., conocido por R.C.L., que se encuentra representada por su hijo W.E.C.B.- VISTOS LOS AUTOS; Y,

CONSIDERANDO:

  1. La licenciada OLIVA GARCIA, en la calidad mencionada, presentó demanda de Declaratoria Judicial de Unión no Matrimonial, ante el Juzgado de Familia de San Marcos, en la cual MANIFESTÓ: [...] mi poderdante [...] y el señor R.C. conocido por R. C.L. convivieron maritalmente desde el mes de NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES, hasta el día veinticuatro de Diciembre del año dos mil diez, fecha en la que falleció el mencionado señor. Dicha Unión no M., se llevó a cabo por más de TREINTA Y SEITE años consecutivos [...] Mi poderdante, pretende establecer la Unión No Matrimonial con el señor R.C. conocido por R.C.L. a efecto de proceder a tramitar la Pensión que le correspondía a dicho señor, en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social [...] Por todo lo anteriormente expuesto, con todo respeto pido: [...] en Sentencia, se declare la Unión No Matrimonial entre mi poderdante señora C.L.M.L. y el señor R.C. conocido por ROBERTO C. L.[...] " (sic).- II. La Jueza de Familia de San Marcos por auto de las once horas del diecinueve de mayo de dos mil once, RESOLVIÓ: [...] Advirtiéndose que el último domicilio del causante [...] fue el Municipio de Apopa, de este departamento, lo cual se comprueba con la Certificación de Partida de Defunción del causante antes citado; en consecuencia el Tribunal competente para conocer del trámite del presente proceso es el Juzgado de Familia de la ciudad de Apopa [...] Por lo que [...] Declarase incompetente este Tribunal para conocer del presente proceso. [...1" (sic).- III. El Juez de Familia de Apopa, por auto de las once horas cuarenta minutos del trece de junio de dos mil once, RESOLVIÓ: "[...] según los elementos encontrados la acción ameritaba ser promovida en el domicilio del demandado (hijo del causante), [...] o bien en donde la convivencia se llevó a cabo (Ilopango), en Juzgado de Familia de Soyapango; pero no en este Juzgado [...] la inscripción de la partida de defunción del causante en esta ciudad de Apopa, no prueba que tuviese este domicilio, ya que fue inscrita en esta ciudad posterior a su defunción (acaecida en el Hospital Nacional de San Bartolo, llopango), considerándose esta ciudad de llopango su último domicilio en todo caso. Por tanto el suscrito Juez [...]

RESUELVE:

DECLINASE de conocer del expediente remitido [...] y envíese a la Corte Suprema de Justicia para que dirima el conflicto. [...]" (sic).- IV. Los autos se encuentran en esta Corte para dirimir el conflicto de competencia suscitado entre la Jueza de Familia de San Marcos y el Juez de Familia de Apopa.- La primera funcionaria, se declara incompetente en razón del territorio, argumentando que el último domicilio del causante fue en Apopa; el Juez de Familia de Apopa por su parte, se declara incompetente argumentando que debe tomarse como base el domicilio del demandado que es el de San Marcos.- Analizados los argumentos planteados por ambas funcionarias se hacen las siguientes CONSIDERACIONES:

De la lectura de los Arts. 57 y 60 C.C., se colige que el domicilio está integrado por dos elementos a saber: la residencia y el ánimo de permanecer en la misma, de ellos predomina el ánimo de permanencia; además, el mismo se determina por el lugar donde una persona está asentada, o donde ejerce habitualmente su profesión u oficio, o el lugar donde ha manifestado a la autoridad competente su ánimo de permanecer.- En ese sentido, de la demanda agregada a folios 1/3 de la pieza principal, se logra observar que la parte actora fue categórica al enunciar el domicilio del demandado e hijo del causante, W.E.C.B., siendo éste el de San Marcos, circunscripción territorial a la que pertenece su residencia.- Además con dicha enunciación se ha cumplido con el requisito establecido en el Art. 42 lit. c) L. Pr. F.

Aunado a lo anterior el Art. 33 inciso C. Pr. C. y M., establece la regla general para determinar la competencia territorial, señalando que es competente por razón del territorio, el tribunal del domicilio del demandado; disposición legal que es perfectamente aplicable a la luz de lo establecido en el Art. 218 L. Pr. F.- Consideramos además, que aquel artículo citado nos recuerda que en el derecho, así como en la vida misma, el lugar determina la realización de los hechos o si se quiere con más precisión, de los actos jurídicos, en este caso, que el lugar entendido como domicilio del demandado condiciona la presentación de la demanda por parte del actor y el conocimiento del Juez, previa calificación de éste sobre su competencia territorial.- Consta en el proceso objeto de estudio que el hijo del causante, W.E.C.B. es la única persona con vocación sucesoria -hasta este momento- con un domicilio especifico, que como ya quedó plasmado es de San Marcos, por consiguiente el competente para ventilar y dirimir las pretensiones contenidas en el libelo de demanda, es el Juez natural de dicho demandado; es decir, la Jueza de Familia de S.M., y asi se determinará.

POR TANTO: de acuerdo a las razones expuestas, disposiciones legales citadas y Arts. 182 at. y Cn., 27 ord. 3° y 47 inciso 2° C. Pr. C. y M. a nombre de la República, esta Corte

RESUELVE:

  1. Declárase que es competente para sustanciar y decidir el caso de mérito, la Jueza de Familia de San Marcos; B) Remítanse los autos a dicha funcionaria, con certificación de esta sentencia, a fin de que disponga el llamamiento a las partes para que comparezcan a hacer uso de sus derechos en el término legal correspondiente; y C) Comuníquese esta providencia al Juez de Familia de Apopa, para los efectos de Ley.- HAGASE SABER - J.B J.------M.R.--------------J.N.C. -----------M.A. C. A ------------ "E.S.B.R."------------M.P.. -------------- L. C DE A.----------------R.E.N.------------PERLA J-------------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.----- S.R. A.-------- RUBRICADAS.------

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