Sentencia nº 362-2011 de Sala de Lo Constitucional, Corte Suprema de Justicia, 10 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2012
EmisorSala de Lo Constitucional
Número de Sentencia362-2011
Tipo de ProcesoHábeas Corpus
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva

362-2011

Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia: San Salvador, a las once horas con cincuenta y dos minutos del día diez de febrero de dos mil doce.

El presente proceso de hábeas corpus ha sido promovido por el señor S.R.R.B. a favor de la señora M.I.R.B., procesada por el delito de estafa agravada, contra actuaciones del Juzgado Segundo de Paz de La Unión.

Analizada la pretensión y considerando: I. El señor R.B. afirma que la ahora favorecida se encuentra a la orden del Juzgado Segundo de Instrucción de La Unión y del Tribunal de Sentencia de esa localidad "...acusada del mismo delito de estafa agravada en la misma víctima, o sea, se encuentra enjuiciada dos veces por la misma causa. (...) Es el caso, (...) que mi hija fue capturada la primera vez (...) el día dieciséis de enero del presente año, cumpliendo los agentes policiales una orden administrativa de captura (...) posteriormente la puso a disposición del Juzgado Primero de Paz de esa ciudad, que posteriormente celebró audiencia inicial, el veintiuno de enero de este año (...) decretando medidas sustitutivas a la prisión, mediante fianza (...). En esta oportunidad, la Fiscalía General de la República, Oficina de La Unión, ordenó la captura administrativa por denuncia interpuesta por el señor G.R.V.V., en su calidad de representante legal de la sociedad C.G., Sociedad Anónima de Capital Variable (...) cuya administradora única propietaria es la señora M. delR.V. de Fuentes en nombre de quien el señor V.V. acusó a mi hija de haber estafado a dicha sociedad por ciertas cantidades de dinero que afirmó le fueron entregadas en algunas fechas, así como por la entrega de un vehículo automotor..."(mayúsculas suplidas)(sic).

Sin embargo, aduce que posteriormente "...a las cero horas con treinta minutos del día uno de julio de este año, cuando mi hija (...) guardaba hospitalización por una enfermedad grave (...) llegaron agentes policiales a comunicarle que había una orden de captura emitida por la señora Jueza Segundo de Paz de La Unión, a raíz de una denuncia interpuesta sobre los mismos hechos denunciados en enero de este año por el señor V.V., pero con la diferencia que quien la denunciaba en esta segunda vez sobre la misma causa es la señora M. delR.V. de Fuentes, la administradora única propietaria de la sociedad C.G., S. A. de C.V. (...) y de la cual el primer denunciante era el representante legal de tal sociedad (...). Los motivos de esta denuncia son iguales a los de la primera causa, que se encuentra pendiente de audiencia de vista pública en el Juzgado de Sentencia de La Unión (...). Mi hija guarda prisión preventiva en el Centro Penal de la ciudad de San Miguel..."(mayúsculas omitidas)(sic) II. Según lo dispuesto en la Ley de Procedimientos Constitucionales se nombró juez ejecutor al licenciado J.A.D.T., quien en su informe rendido a esta sala, se limitó a señalar que la favorecida fue sobreseída provisionalmente por el Juzgado Segundo de Instrucción de La Unión.

Con su informe adjuntó los pasajes del proceso penal requeridos por este tribunal. III. La Jueza Segundo de Paz de esa ciudad, a requerimiento de esta sala, mediante oficio recibido con fecha 14/12/2011, indicó que en la audiencia inicial celebrada en esa sede judicial en contra de la favorecida se discutió si lo sometido a su conocimiento se trataba de una doble persecución penal o no. A ese respecto, señaló que en el proceso ahí seguido se reclama de perjuicios causados a la señora M. delR.V. de Fuentes, quien en su calidad de socia de la empresa CUSCATLAN GO, S.A. DE C.V. hizo entrega de bienes personales a la imputada; y en cambio, precisó, que en el proceso iniciado en el Juzgado Primero de Paz de esa ciudad lo que se conoció es acerca del perjuicio patrimonial ocasionado por la misma procesada pero a la empresa mencionada, es decir que el perjuicio patrimonial reclamado recae en otra víctima.

A su informe anexó la documentación en la cual fundamentó sus aseveraciones. IV. 1. Con relación a los términos de la pretensión planteada ante este tribunal constitucional, es preciso indicar que el principio de non bis in ídem o prohibición de doble juzgamiento goza de reconocimiento en el sistema jurídico salvadoreño a partir del artículo 11 inciso de la Constitución, el cual prescribe que "Ninguna persona puede ser (...) enjuiciada dos veces por la misma causa"; asimismo, su desarrollo legal se encuentra en el artículo 9 del Código Procesal Penal. En sentido, la jurisprudencia de esta sala, ha establecido que dicho principio consiste en la imposibilidad de que el Estado pueda procesar, dos veces o más, a una persona por el mismo hecho, ya sea en forma simultánea o sucesiva" (sentencia HC 136-2004 del 21/1/2005).

El doble enjuiciamiento al que alude la Constitución debe ser realizado en relación con la persecución penal, de manera que lo esencial es la existencia de un acto de autoridad mediante el cual se señale a una misma persona como autora o partícipe de una infracción penal conocida previa o simultáneamente. Por tanto, la doble persecución ocurre cuando se inicia un nuevo procesamiento habiendo otro ya concluido o en trámite; es decir, cuando se desenvuelve una persecución penal idéntica a la que se quiere intentar.

En esos términos, el principio de non bis in ídem tiene aplicación con independencia del estado del primer procesamiento, siendo suficiente la existencia de dos imputaciones fundamentadas en los mismos elementos (verbigracia, resolución HC164-2008/208-2009 Ac, de fecha 1/7/2011).

De tal forma, puede sostenerse que la finalidad de la categoría constitucional en mención es resguardar a las personas de las consecuencias que provoca una nueva persecución penal, cuando otra sobre el mismo objeto está en trámite o ha sido agotada. 2. Resulta pertinente aludir a los requisitos que deben concurrir para tener por establecida la existencia o no de una doble o múltiple persecución, y ellos son: i. identidad en la persona; ii. identidad del objeto de la persecución; y iii.identidad de la causa de persecución.

Para que exista doble juzgamiento por identidad en la persona es necesario que se trate de la misma persona perseguida penalmente en uno y otro caso. Este requisito es operativo individualmente y no posee efecto extensivo. Por su parte, la identidad del objeto de la persecución implica que los hechos imputados deben ser los mismos atribuidos a esa persona en un juzgamiento antiguo o simultáneo, resultando irrelevante que el acontecimiento histórico soporte ser subsumido en distintos conceptos jurídicos, como así lo señala el legislador. Es preciso enfatizar en este punto que el principio non bis in ídem no imposibilita perseguir a la misma persona por una calificación jurídica igual cuando se trata de comportamientos históricos diferentes. Finalmente, para que exista identidad de la causa de persecución debe constatarse la compatibilidad del sustrato fáctico y del fundamento jurídico de dos o más procesos seguidos contra una misma persona -v. gr., sobreseimiento HC 94-2009/187-2009 Ac., de fecha 2/12/2011.

Consecuentemente, cuando se promueve la acción penal por un mismo hecho delictivo simultánea o sucesivamente, ante uno o más tribunales, contra una misma persona y ello genera el surgimiento de dos procesamientos con un mismo objeto, se transgrede el principio de non bis in ídem.

Debe aclararse que, la posibilidad de que esta sala analice casos en los que se alegue existir una doble persecución penal por un mismo hecho, deviene de la existencia de una orden de restricción a la libertad física del imputado (derecho fundamental tutelado mediante el hábeas corpus) generada en tales condiciones, lo cual es constitucionalmente insostenible. V. Ahora bien, de conformidad con la documentación incorporada a este proceso constitucional, remitida a solicitud de esta sala por el Tribunal de Sentencia de La Unión y Juzgado Segundo de Paz, ambos de La Unión se tiene: 1. Que la Fiscalía General de la República promovió con fecha 18/1/2011 proceso penal en el Juzgado Primero de Paz de La Unión en contra de la señora M.I.R.B. por el delito de estafa agravada en perjuicio de la empresa "Cuscatlán Go, S.A, de C.V.", representada legalmente por el señor G.R.V.V.. Folios 190 al 194. Celebrándose la respectiva audiencia inicial con fecha 21/1/2011, en la cual se ordenó instrucción formal con medidas sustitutivas a la detención provisional.

Posteriormente, con fecha 28 de abril de ese mismo año, la entidad fiscal presentó ante el Juzgado Primero de Instrucción de esa ciudad, acusación formal en contra de la imputada, llevándose a cabo la audiencia preliminar en la que se ordenó auto de apertura a juicio de fecha 18/5/2011, por los hechos que ahí se consignan y de los que se precisa relacionar: "...el señor G.R.V.V., actuando en representación de la Empresa Cuscatlán S.A. de C.V, (...) [la cual] tiene cuatro únicos socios, resultando que la Empresa se había atrasado en el pago de los recibos de energía eléctrica (...) cayendo en mora (...) por catorce mil trescientos cuarenta y ocho dólares con setenta y un centavos, dándose la circunstancia que en ese tiempo el denunciante junto a los demás socios se hicieron amigos de la [imputada] (...) ofreciéndose [esta] a realizar los trámites correspondientes para que la empresa [de electricidad] les diera más tiempo para poderse nivelar con los pagos (...) ya que sabia cuales eran los trámites a seguir (...) fue por ello que el representante [G. aproximadamente a partir del mes de Noviembre y Diciembre del dos mil nueve, le entregó a la señora M.I.R., la cantidad de siete mil dólares en dos pagos realizados en la casa de la denunciada, esto para que fuera a abonar la [deuda a la empresa] (...) aunado a ello partir del año dos mil diez la señora M. delR.V. de Fuentes quien es otra socia de la Empresa confiando en las intenciones de la señora I. en fechas posteriores le fue a entregar otras cantidades de dinero para terminar supuestamente de cancelar la deuda (...) dos mil quinientos dólares (...) dos mil doscientos cincuenta dólares (...) tres mil doscientos cincuenta dólares (...) siendo la cantidad entregada a la señora (...) R. de quince mil dólares (...) [confiando] que la señora había cancelado la deuda..."(sic).

No obstante lo anterior, se señala también en el referido auto de apertura a juicio, que al avocarse los socios a la empresa que brinda el servicio de energía eléctrica verificaron que la imputada no había realizado ningún pago a dicha entidad, y por ello se tuvo que cancelar en su totalidad la deuda que a ese entonces ascendía a veinticinco mil setecientos ocho dólares con noventa y cuatro centavos, para que el servicio de energía no les fuera suspendido y la empresa pudiera seguir funcionando, sufriendo por ello una desmejora en su patrimonio.

En dicha resolución también se ratificaron las medidas cautelares sustitutivas a la detención provisional decretadas en sede de paz.

Por ello, se remitió la causa penal al Tribunal de Sentencia de La Unión quien señaló fecha para la realización de la vista pública. 2. Por otra parte, se ha verificado que con fecha 3/9/2011, la Fiscalía General de la República, presentó ante el Juzgado Segundo de Paz de La Unión, requerimiento fiscal en contra de la imputada por el delito de estafa agravada en perjuicio de la señora M. delR.V. de Fuentes.

En ese sentido, se tiene la resolución de fecha 5/7/2011 referida a la celebración de la audiencia inicial realizada en ese juzgado de paz en contra de la imputada en la que se consignó los hechos por los cuales se procesaba a la imputada.

Así, en dicha resolución se hace constar lo manifestado por la entidad fiscal en la audiencia inicial, y entre otras cuestiones se relaciona que la víctima es socia de una empresa, la cual llegó a tener mora con la compañía que les brinda el servicio de energía eléctrica, y que su socio el señor G.R.V., le presentó a la imputada.

Se indica también, que la señora V. de Fuentes recibió en el mes de mayo de dos mil diez una llamada telefónica de la procesada quien le manifestó que gestionaría un préstamo de dinero con un amigo para "solventar la deuda" pero que ella le debía entregar "algo en garantía" para que le dieran el préstamo, a lo cual la víctima accedió, y por ello le hizo el traspaso de un vehículo de su propiedad, el cual se describe y además de un "freezer" valorado en un mil doscientos dólares, siendo que la imputada nunca realizó el pago a la empresa de energía eléctrica. Por lo que en este caso, se hace constar en el citado documento, "el daño o perjuicio fue ocasionado directamente a la víctima señora M. delR.V. de Fuentes y no a la empresa que ella pertenece como socia".

Con relación a ello, la juzgadora respectiva determinó que en el proceso sometido a su conocimiento se reclama los perjuicios causados a la señora M. delR.V. de Fuentes, quien en su calidad de socia de la empresa Cuscatlán Go, S.A. de C.V. hizo entrega de sus bienes personales (un vehículo y un freezer) a la imputada, ya no afectando a la Empresa Cuscatlán Go, S.A. de C.V. sino el patrimonio de la señora mencionada.

Por tanto, en dicha audiencia decretó la medida cautelar de la detención provisional por el delito de estafa agravada, medida a la cual se encontraba sometida la favorecida al momento de requerirse la actividad jurisdiccional de esta sala ( 14/9/2011).

No obstante lo anterior, consta además, que (durante la tramitación de este proceso constitucional) con fecha 13/10/2011 se realizó en el Juzgado Segundo de Instrucción de La Unión, la audiencia preliminar en contra de la imputada, en la cual se decretó sobreseimiento provisional a su favor, resolución que fue impugnada por la entidad fiscal, y confirmada por la cámara respectiva.

A partir de los datos que constan en los documentos relacionados, se ha verificado, que contrario a lo sostenido por el peticionario, la imputada no ha sido objeto de una doble persecución, pues aunque se le han seguido dos procesos penales, uno iniciado en el Juzgado Primero de Paz y otro en el Segundo de Paz, ambos de La Unión, es de señalar, que este último no se trata de una persecución penal idéntica, pues la referida autoridad judicial en la resolución mediante la cual decretó la medida cautelar de la detención provisional ( la cual cumplía la beneficiada al iniciar este proceso) hizo constar que dicha medida era en razón de atribuírsele el delito de estafa agravada en perjuicio del patrimonio de la señora M. delR.V. de Fuentes y no en referencia al perjuicio económico ocasionado a la empresa Cuscatlán Go, S.A. de C.V.

De modo que, se ha determinado que la afectación que se reclama en el último de los mencionados procesos es en el patrimonio de la señora M. delR.V. de Fuentes ─quien como socia de la empresa hizo entrega de bienes que aduce eran de su propiedad, un vehículo y freezer─ y no es relativo al perjuicio ocasionado a la empresa citada, como sí se alegó en el Juzgado Primero de Paz de La Unión; de tal forma, que el sujeto pasivo del delito es disímil en uno y otro caso, cambiando con ello el objeto del proceso penal.

En consecuencia, este tribunal ha podido constatar la inexistencia de vulneración a la garantía de prohibición de doble juzgamiento, con incidencia en el derecho de libertad física de la beneficiada, por lo que no se puede emitir una decisión estimatoria respecto de lo pretendido.

Por todo lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 11de la Constitución de la República, esta Sala

RESUELVE:

  1. D. no ha lugar al hábeas corpus solicitado a favor de la señora M.I.R.B., por haberse determinado la inexistencia de transgresión a la garantía de prohibición de doble juzgamiento y, con ello, lesionado su derecho fundamental de libertad física. 2. En consecuencia, continúe la favorecida en la situación jurídica en que se encuentre. 3. Certifíquese la presente resolución y remítase a la Fiscalía General de la República y al Juzgado Segundo de Paz de la ciudad de La Unión. 4. N. en el número de fax señalado por el peticionario para recibir los actos procesales de comunicación. 5. A.. ---J.B.J.---F.M.---E.S.B.R.---R.E.G.B.---PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN---E. SOCORRO C.---RUBRICADAS.

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