Sentencia nº 136-2004 de Sala de Lo Constitucional, Corte Suprema de Justicia, 21 de Enero de 2005

Fecha de Resolución21 de Enero de 2005
EmisorSala de Lo Constitucional
Número de Sentencia136-2004
Tipo de ProcesoHÁBEAS CORPUS
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva

136-2004

Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia: San Salvador, a las doce horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiuno de enero de dos mil cinco.

El presente proceso constitucional de hábeas corpus fue iniciado por los licenciados J.R.R.M. y L.F.M., M. a favor del señor W.E.M.G., contra providencias del Tribunal Tercero de Sentencia de la misma ciudad, en el proceso penal donde este último ha dictado sentencia condenatoria por infracción penal, contra la libertad sexual de la menor ***********************.

Analizado el proceso, y considerando:

  1. Exponen los solicitantes en su escrito de hábeas corpus, que al favorecido se le está procesando doblemente, ya que el Juzgado Segundo de Menores de San Salvador conoció del proceso en contra de aquél por el delito de violación en la menor ------- y declaró prescrita la acción penal, pero luego en el Tribunal Tercero de Sentencia de esta misma ciudad, se señaló la vista pública del señor M.G. para el día diecisiete de agosto del año dos mil cuatro por el delito de violación en la referida menor, lo cual según su opinión, es una evidente doble persecución prohibida en el Art. 11 de la Constitución de la República.

  2. Dentro del proceso constitucional se nombró Jueza Ejecutora, quien manifestó en su informe, que el favorecido debía continuar en el cumplimiento de la condena que le había sido impuesta por el Tribunal Tercero de Sentencia de San Salvador, porque no se había violentado ningún derecho fundamental del señor M.G., pues el primer delito de violación ocurrió en el año dos mil y por éste, el Juez Segundo de Menores de San Salvador ya había declarado prescrita la acción penal, pero el segundo hecho sucedido en abril del año dos mil tres, constituye otro delito, aunque sea de la misma naturaleza por lo que la sentencia condenatoria se ha dictado conforme a derecho.

  3. Vista la pretensión de los solicitantes y teniendo en cuenta que el proceso de hábeas corpus tiene como finalidad, proteger el derecho fundamental de libertad física de toda persona, frente a aquellas violaciones cometidas por cualquier autoridad o particular, que lo lleguen a afectar, esta S., examinó la certificación del proceso penal dada la trascendencia que implicaría la existencia del acto reclamado, si éste hubiera afectado el derecho de libertad personal del favorecido, para lo cual hizo las siguientes consideraciones que servirán de base a la presente resolución.

    1) Consta del requerimiento fiscal, que los delitos por los que se inició el proceso penal contra el favorecido fue violación agravada, violación en menor o incapaz y agresión sexual en menor e incapaz, cometida cuando la víctima tenía nueve años y el victimario diecisiete; que luego en el año dos mil tres, volvió a cometer el delito desde el mes de abril hasta octubre.

    2) En la audiencia inicial, de fecha veinte de octubre de dos mil tres, la Juez Tercero de paz de ciudad D. decretó Instrucción con detención provisional por los delitos de violación en menor o incapaz y agresión sexual en menor o incapaz, medida cautelar que fue ratificada por la Juez de Instrucción de ese mismo lugar.

    3) En la resolución de la audiencia preliminar, la Juez de Instrucción de ciudad D. dictó auto de apertura a juicio contra el favorecido por el delito de violación en la menor ****************** en el año dos mil tres y remitió el proceso penal al Tribunal Tercero de Sentencia de San Salvador, quien señaló para la vista pública el día diecisiete de agosto de dos mil cuatro.

    4) El Juez Segundo de Menores de San Salvador le informó al Tribunal Tercero de Sentencia del mismo lugar, que abrió expediente contra el favorecido por el delito de violación en menor o incapaz contra la libertad sexual de la menor ****************, ocurrido en el año dos mil, cuando el inculpado tenía diecisiete años; en esa ocasión, dicha autoridad judicial declaró prescrita la acción penal, especificando que fue únicamente en esos hechos, donde tuvo competencia, pues los cometidos en Julio de dos mil tres, constituían otro delito en el que no podía conocer, ya que era mayor de edad el imputado.

    5) Del informe de la Jueza Ejecutora, aparece que del delito de violación en menor cometida en el año dos mil tres, conoció el Tribunal Tercero de Sentencia de San Salvador quien condenó al favorecido a siete años de prisión.

    De todo lo expuesto se tiene que no obstante los hechos se comenzaron a realizar desde que el favorecido era menor de edad, la condena impuesta por el Tribunal Tercero de Sentencia fue dictada por el delito cometido en el año dos mil tres, cuando el señor M.G. ya es una persona mayor de edad, por lo que el proceso penal es válido y lo resuelto está conforme a derecho.

    La prohibición del doble juzgamiento a la misma persona y conocido en doctrina como "ne bis in idem" o "non bis in idem" consiste en la imposibilidad de que el Estado pueda procesar dos veces o más, a una persona por el mismo, hecho, ya sea en forma simultánea o sucesiva, que de cómo resultado, una doble condena.

    Para que se de el doble juzgamiento de un procesado la jurisprudencia ha establecido requisitos, tales como: a) que se trate del mismo sujeto activo; b) que sea la misma víctima; c) que se procese por el mismo delito; d) que se trate de un proceso válido -que no haya sido anulado-; y f) que haya recaído resolución de carácter definitivo -sentencia condenatoria como ejemplo-.

    En el caso subjúdice, no cabe hablar de doble juzgamiento porque los delitos de violación ocurrieron con tres años de diferencia, resolviendo cada una de las autoridades judiciales conforme a su competencia, por tratarse de delitos sucedido s en diferentes fechas aun cuando sean de la misma naturaleza, por lo que faltando uno sólo de los requisitos, no se estima que se esté procesando dos veces a una persona imputada, pues existiendo dos acciones delictivas en diferentes fecha, no se da el elemento contenido en el literal c) del párrafo anterior; así, al haber resuelto cada uno de los jueces, lo concerniente a su respectiva materia -el Juez Segundo de Menores, respecto al menor infractor y el Tribunal Tercero de Sentencia lo relativo al imputado adulto-, su actuación es legal y con apego a la Constitución de la República, siendo procedente, que el favorecido continúe cumpliendo su pena.

    Por lo anterior, esta S.

    RESUELVE:

    1. Continúe el señor W.E.M.G. en el cumplimiento de la pena impuesta por la autoridad judicial; b)certifique se esta resolución al Tribunal Tercero de Sentencia de San Salvador y envíese junto a la copia certificada del expediente relativo al proceso penal; y c) notifíquese y archívese el presente proceso constitucional de hábeas corpus.

  4. DE A.-------------------M.C.------------------E.D.B.D. A.------------M.E.M. De C.-----------------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN-------------RUBRICADAS-----------ILEGIBLE.

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