Sentencia nº 155-CAL-2011 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 17 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2011
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia155-CAL-2011
Tipo de ResoluciónInterlocutoria

155-CAL-2011

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las ocho horas del diecisiete de octubre de dos mil once.

El presente recurso de casación ha sido interpuesto por la Defensora Pública Laboral, licenciada S.M.C.F., en representación del trabajador [...], en contra de la sentencia definitiva pronunciada por la Cámara Primera de lo Laboral, a las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de junio del presente año; en el incidente de apelación de la sentencia definitiva pronunciada por el Juez Segundo de lo Laboral, en el Juicio Individual Ordinario de Trabajo, promovido por el trabajador demandante, en contra de VISUAL LABORATORIO OPTICOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, reclamándole el pago de indemnización por despido injusto, salarios adeudados y demás prestaciones laborales.

La recurrente invoca como causa genérica la infracción de ley, y como motivo específico el de interpretación errónea del inciso cuarto del Art. 414 del Código de Trabajo; bajo el argumento siguiente: « le habéis dado un sentido diferente exigido por la norma, la cual en sí mismo no hace distinción alguna, pues no dice que debe establecerse la relación laboral durante todo el tiempo alegado en la demanda, sino que se refiere en términos generarles, pues V., negáis, la presunción del despido aduciendo que en autos no consta probada totalmente la relación laboral; es decir la prestación de servicios del actor para la demandada desde el tres de marzo de mil novecientos noventa y siete hasta el dieciséis de diciembre del dos mil nueve, cometiendo con ello el vicio de interpretación errónea del inciso antes señalado, ya que con las certificaciones de las planillas de cotizaciones del Instituto Salvadoreño del Seguro Social se ha probado que la sociedad demandada recibió los servicios del trabajador demandante, art. (sic) 465 C. Tr.

Habiéndose probado en la medida legal la prestación de servicios en forma efectiva por más de dos días consecutivos, se ha probado la relación de trabajo y la demanda presentada el día quince de enero de dos mil diez, dentro de los quince días hábiles contados a partir del día dieciséis de diciembre de dos mil nueve, la presunción del despido opera en el presente caso, y que no fue aplicado por la interpretación errónea que habéis hecho de tal disposición». (Lo subrayado es de la Sala).

Respecto del vicio alegado la jurisprudencia de esta S. ha sostenido - vgr. sentencias: Ref 539 del día seis de diciembre de dos mil cuatro; Ref 208-C-2007, del dieciséis de marzo de dos mil nueve y 110-CAL-2009 de las nueve horas del veintitrés de junio de dos mil diez; - que la interpretación errónea se configura cuando el juzgador aplica la norma legal correcta al caso concreto, pero lo hace dando a la norma un sentido distinto del que lógicamente tiene, o bien una interpretación equivocada, desatendiendo el tenor literal cuando su sentido es claro, y los demás elementos de interpretación, tergiversando los efectos jurídicos de la misma.

De la lectura del argumento expuesto por la recurrente, se advierte que ésta describe un vicio relativo a valoración de prueba: "Vosotros, negáis, la presunción del despido aduciendo que en autos no consta probada totalmente la relación laboral; es decir la prestación de servicios del actor para la demandada desde el tres de marzo de mil novecientos noventa y siete hasta el dieciséis de diciembre del dos mil nueve, cometiendo con ello el vicio de interpretación errónea del inciso antes señalado"; dicho argumento a criterio de la Sala no encaja en el concepto de interpretación errónea, ya que no se determinó cómo la Cámara aplicó la norma citada y de que forma, restringió, amplió o tergiversó el sentido de la misma; por consiguiente al no existir concordancia entre el vicio alegado y el concepto expuesto, se impone declarar su inadmisibilidad, por no cumplir con los requisitos del Art. 10 L. de C.

En virtud de lo expuesto la Sala

RESUELVE:

  1. DECLARASE INADMISIBLE EL RECURSO INTERPUESTO por la causa genérica de infracción de ley y por el sub motivo de interpretación errónea de ley; b) Devuélvanse los autos al Tribunal de origen con certificación de esta resolución para los efectos de ley.

HÁGASE SABER. M.R..-----------PERLA J.-----------M.F.V..------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.----------RUBRICADAS.------ILEGIBLE.

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