Sentencia nº 23-COMP-2011 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 23 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2011
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia23-COMP-2011
Tipo de ProcesoConflictos de Competencia en Derecho Penal
Tribunales en conflictoJuzgado Primero de Paz; Juzgado Primero de Instrucción, Ambos de San Miguel

23-COMP-2011

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las quince horas y veinticinco minutos del día veintitrés de mayo de dos mil once.

El presente conflicto de competencia se ha suscitado entre el Juzgado Primero de Paz y el Juzgado Primero de Instrucción, ambos de San Miguel, en el proceso penal instruido en contra de C.D.M.G., M.O.B.R., M.A.C.J., y S.A.R.R., por atribuírseles la comisión del delito de robo agravado, en perjuicio de las víctimas con clave de protección de testigos 574 y Corolla.

Analizado el proceso y considerando: I. El Juzgado Primero de Paz de San. M., en audiencia inicial celebrada el día dieciséis de marzo de dos mil once, la autoridad judicial "Después de analizarse los hechos se llega a la conclusión de que se adecua al delito de robo agravado, porque los indicios demuestran que el hecho fueron cometidos por los dos sujetos antes mencionados [S.A.R.R. y C.D.M., quienes despojaron violentamente al señor 574, de sus pertenencias. En relación a los otros dos sujetos está demostrado que no participaron en el despojo, pero que fueron detenidos porque en el momento que se interceptó el vehículo, acompañaban a R.R. y a M.; sin embargo, dicha circunstancia hace pensar a este juzgador, de que dichas personas están organizadas para cometer hechos delictivos y por lo tanto es necesario que se les siga investigando y por dicho motivo no es procedente conocer dicha acción en procedimiento sumario..." (sic). II. El Juzgado Primero de Instrucción de San Miguel, en resolución de fecha veintitrés de marzo de dos mil once, manifestó que "... tanto en el requerimiento fiscal como al momento de la fundamentación del mismo en la audiencia inicial la fiscalía reitera que se está en presencia de un juicio sumario, pero el juez de paz remitente, antojadizamente hace mención que se está en presencia de Crimen Organizado, sin tener ningún fundamento fáctico ni legal, y es que con sólo decir que han intervenido dos o más personas no podemos hablar de crimen organizado...este Tribunal no comparte la resolución del Juez de Paz, remitente ya que el delito de robo agravado es de exclusividad del trámite como juicio sumario, y del conocimiento de los juzgados de paz...".

III. A partir de lo expuesto por los juzgados relacionados es necesario verificar -por ser pertinente para la resolución de este conflicto- el requerimiento fiscal, presentado por la licenciada E.V.C.V. ante el Juzgado Primero de Paz de San Miguel, mediante el cual solicitó la aplicación del procedimiento sumario en contra de los imputados C.D.M.G., M.O.B.R., M.A.C.J. y S.A.R.R., por atribuírseles la comisión del delito de robo agravado, y la concesión de un plazo de quince días para realizar los actos de investigación pertinentes en torno al mencionado delito. En dicho plazo se propuso llevar a cabo 1) el reconocimiento en rueda de personas en calidad de acto urgente de comprobación; 2) solicitar a SERTRACEN la información correspondiente al vehículo que fue incautado en el operativo policial; y 3) entrevistar a los agentes policiales que participaron en el operativo posterior al robo. IV. El Juzgado Primero de Instrucción de San Miguel remitió el expediente penal número 095-2011 a esta Corte, con el objeto que determine la autoridad judicial competente para conocer el proceso instruido en contra de los imputados.

Como se indicó, las razones por las que el Juzgado Primero de Paz y el referido Juzgado Primero de Instrucción, ambos de S.M., se consideran incompetentes para enjuiciar el mencionado caso consisten en que el primero estimó que aún y cuando los indicios obrantes a ese momento denotaban que el hecho delictivo fue cometido únicamente por dos de los imputados capturados, el hecho de que los otros dos imputados se condujeran junto a los posibles autores del delito le hacía pensar que se estaba en presencia de una organización para cometer hechos delictivos, razón por la cual no aplicó el procedimiento sumario, ordenó la instrucción formal y remitió el proceso al Juzgado Primero de Instrucción de San Miguel, y este último afirmó que la Fiscalía General de la República en la fundamentación de su requerimiento y en la audiencia inicial reiteró que se trata de se está en presencia de un juicio sumario, pero que el juez de paz remitente, de manera antojadiza hizo mención que se está en presencia de Crimen Organizado, sin tener ningún fundamento fáctico ni legal, según indicó, con sólo decir que han intervenido dos o más personas no es posible hablar de crimen organizado; asimismo, señaló que el delito de robo agravado es de exclusividad del trámite de juicio sumario. V. Antes de efectuar el análisis que corresponda, es preciso aludir a los criterios jurisprudenciales base de esta resolución, referidos a la tramitación del juicio sumario (1.) y a los delitos de crimen organizado (2.); y así se tiene: 1. A partir del artículo 445 del Código Procesal Penal se regulan, entre otros aspectos, los requisitos que deben cumplirse para aplicar el procedimiento sumario, los que podemos sintetizar en: a. Que se trate de los delitos enumerados en el artículo 445 mencionado, entre ellos el delito robo agravado. b. Que los imputados hayan sido detenidos en flagrancia. c. Que el delito no se haya cometido mediante la modalidad de crimen organizado. d. Que los imputados no pertenezcan a un concejo municipal o ameriten la aplicación de medidas de seguridad. e. Que el caso no deba ser acumulado a otro procedimiento. f. Que el delito no sea de especial complejidad.

Cumplidos los requisitos indicados, el juez correspondiente deberá aplicar el procedimiento sumario y de lo contrario ordenará la continuación del trámite común.

Asimismo es de mencionar, que el artículo 446 del Código Procesal Penal atribuye al juez la decisión final sobre la procedencia del procedimiento sumario, quien solamente cuando advierta el incumplimiento de alguno de los presupuestos legales o la concurrencia de alguna de las excepciones -señaladas en el mencionado artículo- deberá decidir su no aplicación, en atención a que la celeridad en el procesamiento y la resolución ágil del conflicto penal no puede comportar el sacrificio de la eficaz investigación del delito.

Empero, tal atribución judicial no puede ser entendida como una facultad para rechazar de forma arbitraria y carente de fundamentación las solicitudes fiscales para el trámite del proceso penal según el procedimiento sumario, por lo tanto el juez correspondiente debe explicar las razones y las pruebas que le permiten sustentar tal rechazo, v .gr. conflicto de competencia número 4-2011 de 28/02/11. 2. Esta Corte ha establecido en su jurisprudencia -véase resolución 4-COMP-2010 de fecha 8/06/2010-, las características que deben concurrir para considerar la existencia de un delito cometido bajo la modalidad de crimen organizado, a partir de los parámetros legales dispuestos en la Ley Contra el Crimen Organizado y Delitos de Realización Compleja.

Así, de conformidad con lo regulado en el Art. 1 Inc. segundo, de dicha normativa "Se considera crimen organizado aquella forma de delincuencia que se caracteriza por provenir de un grupo estructurado de dos o más personas, que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos." Es decir, que para estimar que un hecho delictivo ha sido cometido bajo la modalidad de crimen organizado, éste debe reunir tales características y sólo así corresponderá su juzgamiento conforme al procedimiento y ante los tribunales especializados a que se refiere dicha ley.

En ese orden de ideas, deben existir elementos de prueba que permitan afirmar con probabilidad que se trata de un grupo estructurado por dos o más personas, con carácter permanente y con la finalidad de cometer delitos, en los cuales han actuado concertadamente, que permitan identificar que la competencia para conocer de los mismos corresponde a la jurisdicción especializada como se ha expresado líneas arriba.

VI. Corresponde ahora relacionar los pasajes del proceso penal que se utilizarán a efecto de resolver el conflicto de competencia planteado ante esta Corte; y al respecto se tiene: 1. Requerimiento fiscal en contra de los señores C.D.M.G., M.O.B.R., M.A.C.J., y S.A.R.R., presentado ante el Juzgado Primero de Paz de San Miguel, el día quince de marzo de dos mil once, por medio del cual se solicita la aplicación de un procedimiento sumario, de conformidad con los artículos 323 inciso , 445 número y 450 del Código Procesal Penal.

En dicha solicitud, específicamente en el apartado denominado "Calificación Jurídica de los Hechos ", la representación fiscal indicó que "(...) los procesados despojaron del vehículo y de sus pertenencias a la víctima, hasta que fueron interceptados en momentos posteriores, ya que del lapso de tiempo que transcurre entre el cometimiento del hecho y la captura de los imputados se deduce que previamente se había elaborado un plan para interceptar una posible víctima a quien le despojarían de su vehículo, ya que minutos después fueron capturados en posesión del vehículo que conducía la víctima, teniendo el tiempo suficiente para recoger a otros sujetos quienes les estaban esperando cerca del lugar, por lo que se infiere que este podría haber sido utilizado para cometer posibles hechos delictivos". 2. Ampliación de la denuncia de las víctimas bajo régimen de protección denominadas "574" y " corolla", folios 12 y 13 respectivamente, en las mismas se describe la forma en que acontecieron los hechos, referida básicamente a que, el día y hora ahí señalados, el señor "574" manejaba un taxi en arriendo, propiedad del señor "corona", momento en el cual un sujeto le pidió lo condujera a la Colonia las Americas, lugar en donde los esperaba otro sujeto, quien se subió al automóvil; ambas personas le indicaron se condujera a la Colonia Milagro de Paz, en donde al llegar a la Calle Los Talleres, el primero de los sujetos haciendo uso de violencia le robó sus pertenencias, incluyendo el vehículo en el cual se conducían. Se señala, a su vez, que del hecho delictivo se dio noticia a la Policía Nacional Civil, y fueron ellos quienes interceptaron el vehículo en el cual, a ese momento se conducían cuatro sujetos, entre ellos las dos personas que presuntamente despojaron del vehículo al señor "574". 3.Acta de audiencia inicial de las nueve horas y diez minutos del día dieciséis de marzo de dos mil once, por medio de la cual el Juez Primero de Paz de San Miguel razonó, entre otros aspectos, que "Después de analizarse los hechos se llega a la conclusión de que se adecua al delito de Robo Agravado, porque los indicios demuestran que el hecho fueron cometidos por los dos sujetos antes mencionados, quienes despojaron violentamente al señor 574, de sus pertenencias.. En relación a los otros dos sujetos está demostrado que no participaron en el. despojo, pero que fueron detenidos porque en el momento que se interceptó el vehículo acompañaban a R.R. y M.; sin embargo dicha circunstancia hace pensar a este juzgador, de que dichas personas están organizadas para cometer hechos delictivos y por lo tanto es necesario que se les siga investigando..." (sic), por tanto, se negó la tramitación del proceso mediante el procedimiento sumario y se ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Primero de Instrucción de San Miguel. VII.- Expuestos los fundamentos jurisprudenciales base de esta resolución y relacionados los pasajes del proceso que guardan conexión con el presente conflicto, esta Corte advierte: que de los elementos que acompañaron a la petición de la Fiscalía General de la República, por medio de la cual se ejerció la acción penal, únicamente queda de manifiesto la planificación existente por parte de los posibles autores en tomo a la comisión del delito de robo agravado.

En efecto, de los elementos incorporados en esta etapa incipiente del proceso penal -en la que todavía no ha fmalizado la instrucción- no se observa que haya una configuración de delitos de crimen organizado, puesto que -como se indicó- la aportación probatoria hecha por la Fiscalía General de la República únicamente apunta a demostrar la comisión de un delito de robo agravado, no así a la existencia de una organización cuyo fin sea el robo de vehículos.

Y es que, de los elementos de prueba que acompañan al requerimiento fiscal nada se menciona en tomo a que exista una red tendente a esta actividad, por el contrario, tal y como la misma autoridad jurisdiccional lo dejó de manifiesto, la aseveración respecto a ello es meramente conjetural.

Lo anterior deja de manifiesto que no se encuentran elementos objetivos en el proceso penal, de los que se desprenda que a este momento con probabilidad se está en presencia de una estructura de crimen organizado, pues no concurren las características que lo definen, relativas a su conformación por dos o más personas, con carácter permanente y con la finalidad de cometer delitos de manera concertada.

En otras palabras, no se encuentran agregados al proceso los elementos probatorios que apoyen la hipótesis sostenida por el Juez Primero de Paz de S.M., de que con probabilidad existe una estructura de Crimen Organizado, con lo cual dicho argumento para declararse incompetente y obviar atender la solicitud efectuada por la Fiscalía General de la República de que el proceso penal se tramite bajo el procedimiento sumario, resulta insostenible, en tanto se basa en meras apreciaciones que no se acompañan de ningún elemento de prueba que les de soporte.

En este punto esta Corte estima importante hacerle hincapié al Juez Primero de Paz de San Miguel, que en la determinación de su competencia no es admisible ni constitucional ni legalmente, el valerse de presunciones de culpabilidad como la anotada, pues su obligación como Juez de la Constitución es la de cumplir la ley, y por tanto, la de fijar su competencia en estricta observancia de los parámetros previamente fijados en la misma y no en lo que él cree ha acontecido.

En consecuencia, del estado actual en que se encuentra el proceso penal, es factible aseverar que no se cumplen los requisitos legales que exige el Art. 1 Inc. de la Ley Contra el Crimen Organizado y Delitos de Realización Compleja. De manera que las causales invocadas por el Juez Primero de Paz de San Miguel para rechazar la propuesta fiscal de tramitar el proceso bajo la modalidad sumaria carece de sustento, pues no sólo se reúnen las condiciones legalmente dispuesta para ello -delito de robo agravado-, sino que también no se evidencia la existencia de alguna de las exclusiones referidas en el artículo 446 del Código Procesal Penal, específicamente la dispuesta en el número 1 referida a que el delito se hubiere cometido bajo la modalidad de crimen organizado, de manera que la autoridad competente para conocer del proceso penal en discusión es el Juzgado Primero de Paz de San Miguel VIII. Es preciso aclarar que, de conformidad con el artículo 65 del Código Procesal Penal, la instrucción no se suspende ante el planteamiento de un conflicto de competencia; de manera que el proceso debe ser remitido inmediatamente al Juzgado referido en el párrafo precedente para que realice las gestiones necesarias y celebre la vista pública correspondiente.

Por tanto, de conformidad con los argumentos expuestos y lo establecido en los artículos 182 atribución 2a de la Constitución, 4, 56, 65, 445, 446 y 450 del Código Procesal Penal, esta Corte

RESUELVE:

  1. D. competente al Juzgado Primero de Paz de San Miguel a fin de que conozca del proceso penal promovido en contra de los imputados C.D.M.G., M.O.B.R., M.A.C.J., y S.A.R.R..

E. certificación de esta resolución al referido Juzgado Primero de Paz y al Juzgado Primero de Instrucción, ambos de San Miguel, para los efectos correspondientes.

RESUELVE:

J.B.J.------------R.E.G.---------------------"E.S.B.R."----------M.R..----------PERLA J.------M. POSADA. --------------M.A.C. A ------------ F.MELENDEZ----------PRONUNCIADA POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LA SUSCRIBEN.-----------S.R. DE AVENDAÑO-------- RUBRICADAS.-

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