Sentencia nº 21-E-2011 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 21 de Junio de 2011

Fecha de Resolución21 de Junio de 2011
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia21-E-2011
Tipo de ProcesoExcusa

21-E-2011

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, a las quince horas cincuenta y nueve minutos del veintiuno de junio de dos mil once.

D. legal la excusa manifestada por la licenciada M.L.R.O., magistrada de la Sala de lo Civil de esta Corte, para conocer del recurso de queja por atentado con referencia 2-DV-2010, interpuesto por el licenciado C.A.A.R., apoderado de ARGOZ, S.A. de CV., FRI S.A. de C.V., G.P., S.A. de C.V. y PROTEGE S.A. de C.V. contra la Cámara de la Cuarta Sección del Centro, en el recurso de hecho interpuesto en el proceso ejecutivo civil promovido por el señor L.R.B.E. contra ARGOZ S.A. de C.V., el cual fue acumulado al juicio de concurso de acreedores necesarios o quiebra, promovido por los licenciados R.A.M.C. y M.V.H.T., apoderados del citado señor B.E. y J.M.C.E., Ello pues, como expresó la M.R. en su escrito de fecha doce de abril de dos mil once, previo a su elección como Magistrada propietaria de esta Corte, fungió el cargo de Magistrada propietaria de la Cámara Primera de lo Civil de La Primera Sección del Centro, y en tal carácter, conoció en recurso de apelación del relacionado expediente.

En atención a ello, de conformidad con los artículos 16 de la Constitución y 1259 del Código de Procedimientos Civiles -derogado-, los cuales establecen que un mismo juez no puede conocer de la misma causa en diversas instancias, es necesario separar a la Magistrada Mafia Luz Regalado Orellana del conocimiento del mencionado recurso y llamar a un Magistrado suplente para que integre este POR TANTO: Sobre la base de lo expuesto y de los artículos 16 de la Constitución, 1182, 1183 y 1259 del Código de Procedimientos Civiles -derogado-, en relación con el artículo 186 inciso de la Constitución, con el fin de garantizar la imparcialidad que por mandato constitucional deben observar los funcionarios judiciales, apártesele del conocimiento del referido asunto y llamase para sustituirla al Magistrado suplente, licenciado R.R.S.F., quien devengará los honorarios correspondientes de acuerdo a los artículos 33 inciso de la Ley Orgánica Judicial y 6 del Arancel Judicial. C.. J.B.J..-------E.R.N..-------F.M..--------J.N.C.S.------M. A.C.A.-----PERLAJ.------M.P..------L.C.D.A.G.------ PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.-------S.R.A..-----RUBRICADAS.

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