Sentencia nº 178-D-2011 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 15 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2011
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia178-D-2011
Tipo de ProcesoConflictos de Competencia en Derecho Privado y Social
Tribunales en conflictoJuzgado Segudo de lo Civil y Mercantil de Santa Ana y Juzgado de lo Civil de Santa Tecla.

178-D-2011

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las quince horas cuarenta y siete minutos del quince de noviembre de dos mil once.

VISTOS en competencia negativa suscitada entre el Juzgado Segundo de lo Civil y M. de S.A. y el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, para conocer del Juicio Ejecutivo M. promovido por el licenciado M.S.M.S. como apoderado del BANCO AGRÍCOLA SOCIEDAD ANÓNIMA, en contra de la señora M.E.C. DE ESTRADA reclamándole cantidad de dinero y accesorios.

VISTOS LOS AUTOS; Y

CONSIDERANDO:

  1. El licenciado M.S., en la calidad antes mencionada, presentó demanda Ejecutiva M., ante la Secretaria Receptora y Distribuidora de Demandas de S.A., quien a su vez la asignó al Juzgado Segundo de lo Civil y M. de la misma ciudad, y en la que en síntesis EXPUSO: que la señora M.E.C. de Estrada, contrajo dos obligaciones con su representado, la primera, por la cantidad de DOCE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, por medio de un P. sin protesto; la segunda por la cantidad de SEISCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, teniendo pendiente de pago a la fecha, la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE DÓLARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR, razón por la que solicita que en sentencia definitiva se condene a la demandada al pago de ambas deudas. II.- El Juez Segundo de lo Civil y M. de S.A., en resolución de las quince horas quince minutos del dieciséis de mayo de dos mil nueve (sic), agregada a fs. 14, EXPRESÓ: [...] basándonos en la información proporcionada por la parte demandante y en la documentación anexada, podemos hacer las siguientes conclusiones: 1) El domicilio real y actual de la demandada señora M.E.C. DE ESTRADA es: Residencial Bosques de Santa Elena II; B. "K", casa Número 32, Antiguo Cuscatlán, Departamento de la Libertad, lo que significa que éste es su domicilio real (competencia territorial real) y el lugar en el cual ha de ser emplazada la demandada, corresponde al domicilio del Municipio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad [...] Por tanto, de las motivaciones antes expuestas [...] DECLARASE IMPROPONIBLE la demanda [...] en razón de ser este juzgado INCOMPETENTE en razón del TERRITORIO, como consecuencia REMÍTANSE los autos por medio de oficio, al JUZGADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA [...]" (sic).

  2. El Juez de lo Civil de Santa Tecla, en auto de las doce horas diez minutos del seis de junio de dos mil once, agregado a fs. 21, EXPUSO: "[...] la Corte Suprema de Justicia en su resolución sobre el conflicto de competencia surgido entre el Juzgado de lo Civil de Sonsonate y éste, de fecha veinticinco de febrero de dos mil diez, ha establecido que para determinar la competencia se estará al domicilio del deudor, denunciado por el actor en su demanda; además, no se comparte el criterio de que el lugar señalado para efectos del emplazamiento de la demandada, establezca criterio de competencia territorial, ya que dicho lugar no necesariamente es el mismo que el del domicilio del demandado; a lo anterior, se suma que en el pagaré sin protesto, presentado como uno de los documentos bases de la acción, se establece como lugar de pago de la obligación, la ciudad de San Salvador. Por lo tanto, al constar en la demanda que la demandada es del domicilio de la ciudad de S.A. [...] este Juzgado, en razón del territorio, rechaza la competencia que el Juzgado Segundo de lo Civil y M. de S.A. le atribuye, y conforme al inciso segundo del Art. 47 CPCM., ordena la remisión de los autos, a fin de que el Máximo Tribunal, determine el juez que deba conocer [...]" (sic). VI.- Los autos se encuentran en este Tribunal para dirimir el conflicto de competencia suscitado entre el Juez Segundo de lo Civil y M. de S.A. y el Juez de lo Civil de Santa Tecla. Analizados los argumentos expuestos por dichos funcionarios, se hacen las siguientes CONSIDERACIONES:

El primero de los funcionarios, se declaró incompetente en razón del domicilio para notificaciones establecido en la demanda, siendo éste el de Antiguo Cuscatlán. El segundo funcionario, declara su incompetencia en vista de que la parte actora estableció en la demanda que el domicilio de la demandada era la ciudad de S.A..

Analizando el proceso, denotamos que el mismo consta de dos pretensiones en una misma causa, contra una misma persona, para lo cual nuestra legislación vigente estipula en el inciso 1° del Art. 36 C.Pr.C. y M., Cuando se planteen conjuntamente varias pretensiones en relación con una o más personas, será competente [...] el del lugar que corresponda a la pretensión de mayor cuantía [...]".

En el caso sub lite, encontramos que el documento base de la obligación de mayor cuantía reclamada, es un P. sin protesto agregado a fs. 9, por lo que se vuelve necesario recordar que los títulos valores, son documentos mercantiles de naturaleza especial, cuya regulación obedece a la necesidad de facilitar y garantizar su circulación; dando al adquirente plena garantía en cuanto a los derechos que se deriven de los títulos que obtiene.

Al examinar el título valor, se advierte que el mismo llena los requisitos establecidos en el Art. 788 Com., siendo necesario destacar, que los títulos valores no son contratos, por tanto, la declaración de voluntad impresa en ellos, constituye la literalidad e incorporación del mismo; por lo que el lugar establecido para el pago, en dicho titulo valor es lo que define el criterio de competencia aplicable.

En consecuencia y dado el lugar de cumplimiento de las obligaciones, se concluyó, que ninguno de los jueces que han suscitado el conflicto de competencia lo es para conocer del caso en cuestión; y siendo la ciudad de San Salvador el lugar designado, el competente para conocer y sentenciar el presente proceso, es el Juez Cuarto de lo Civil y M. de San Salvador, y así se determinará.

POR TANTO: de acuerdo con las razones expuestas, disposiciones legales citadas y Arts. 182 atribución 2ª. y 5ª. de la Constitución y 47 inc. 2° C.Pr.C. y M., a nombre de la República, esta Corte

RESUELVE:

  1. D. que ninguno de los jueces en el conflicto de competencia lo es para conocer del caso en cuestión. B) D. que es competente para sustanciar y decidir el proceso de que se ha hecho mérito, el Juez Cuarto de lo Civil y M. de San Salvador. C) Remítanse los autos a dicho funcionario, con certificación de esta Sentencia, a fin de que disponga el llamamiento a las partes para que comparezcan a hacer uso de sus derechos dentro del término legal correspondiente. D) Comuníquese esta resolución al Juez Segundo de lo Civil y M. de S.A., y al Juez de lo Civil de Santa Tecla, para los efectos de ley. NOTIFIQUESE. J.J.R.F.M.-.A.C. A ------------ "E.S.B.R.M.P.. -------------- L. C DE AYALA----------------DUEÑAS----------PERLA J-------------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.----- S.R.A.-------- RUBRICADAS.-

1 temas prácticos
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR