Sentencia nº P0601-20-2009 de Tribunal de Sentencia de Sonsonate, 27 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2009
EmisorTribunal de Sentencia de Sonsonate
Número de SentenciaP0601-20-2009

0601-20-2009

TRIBUNAL DE SENTENCIA Causa Nº 53-44-TSP-09-2 SONSONATE SENTENCIA Sonsonate, a las ocho horas y veinte minutos del día veintisiete de marzo de dos mil nueve.

Evacuado que ha sido el Plenario en la Causa N° 53-44-TSP-09-2, instruida contra M.A.P.V., de diecinueve años de edad, soltero, Empleado, originario y del domicilio de Sonsonate, residente en Calle y Barrio El Ángel, casa número veintiséis guión A, Sonsonate, hijo de D.V. y J.C.P.; G.A.M.H., de veinticuatro años de edad, Acompañado, Estibador, originario de Sonsonate, residente en Barrio Mejicanos en Once Calle Oriente número uno guión uno de Sonsonate, hijo de V.E.H.H. y C.A. de J.M.; y, N.A.P.R., quien es de treinta y dos años de edad, casado, Odontólogo, originario de Sonsonate, hijo de A.G.C. de S. y H.A.P.; por atribuírseles participación en los delitos de procesados por los delitos de ROBO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el Art. 213 Nos. 2 y 3 en relación con el Art. 212 Pn., en perjuicio de Las Empresas "Cobra" representada por R.O.R. y S.E.G.L.; "Texaco La Ceiba", representada por M.A.R.; y, el señor JULIO C.H.P.; y, TENENCIA, PORTACIÒN O CONDUCCION ILEGAL O IRRESPONSABLE DE ARMAS DE FUEGO, tipificado y sancionado en el Art. 346-B Pn., en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA, atribuido al imputado N.A.P.R.; habiéndose contado con la participación de los señores Abogados SALVADOR A.G.B., JOSE SALVADOR CAZÚN, E.W.M.C., N.C.J.B. y V.E.V.D.G., en su condición de Agente Auxiliar del Ministerio Público Fiscal el primero, Defensores Particulares los siguientes tres y Defensora Pública la última. La redacción de la presente Sentencia corre a cargo del S.J.K.E.T.H., quien expresa el parecer del Pleno de este Tribunal de Sentencia conformado por las también H.J.G.M.I.C.H. y M.G.A.R., el cual realizaran en la respectiva deliberación, así se tienen los SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

DE HECHO Que el día catorce de diciembre de dos mil ocho, el Licenciado SALVADOR A.G.B. ejerció la Acción Penal por medio del requerimiento correspondiente, sometiendo a Audiencia Inicial al procesado por la Teoría Fáctica SIGUIENTE:

"Según acta de detención levantada a las cinco horas con treinta minutos del día doce de diciembre del corriente año, en frente a la casa número veinte ubicada sobre la calle El Ángel Oriente, del Barrio El Ángel, Sonsonate, por los agentes captores C.E.P.E., E.D.P. y C.I.S.H., en momentos que realizaban patrullaje preventivo sobre la Avenida P.O.R. de Q., pasando frente a la gasolinera Texaco "La Ceiba", cuando se les apersonó el vigilante de dicha gasolinera quien les manifestó que como a eso de las tres horas con treinta minutos, tres sujetos armados lo habían despojado de su arma de equipo, un teléfono celular marca Nokia color gris, y habían sustraído productos que se encontraban a la venta en dicha gasolinera, dándoles el vigilante algunas de las características de los sujetos, a quienes describió de la siguiente manera: el primero de una complexión robusta y vestía short, y que era un cliente frecuente de la gasolinera; el segundo de complexión delgada y de camiseta blanca; y el tercero de estatura mediana y camisa negra; quienes se transportaban en un vehículo particular color negro, y que conocía la vivienda del primer sujeto. En ese momento se alertaron a todas las unidades del sistema de emergencias Novecientos Once, iniciando la búsqueda para dar con el paradero de dichos sujetos. H. presentes los agentes captores al lugar donde mencionó la víctima como casa de habitación del primero de los sujetos, observando que salía un sujeto de las características físicas ya descritas por el vigilante, y quien al percatarse de la presencia policial, se mostró nerviosos, siendo señalado por el ofendido como uno de los hechores, quien aceptó haber participado en el hecho que se le imputa y que colaboraría en la búsqueda de los demás involucrados, así como el lugar donde se encontraba la escopeta y los objetos robados, los cuales fueron encontrados en el techo del dormitorio de la casa número veinte, observando por las ranuras del zaguán de dicha casa, que en el interior de la vivienda veintiséis "A" se encontraba un vehículo que coincidía con las características dadas por la víctima. Posteriormente, se dirigieron al lugar de residencia de los demás sujetos involucrados, siendo el primero de éstos la once calle oriente uno guión uno, Barrio Mejicanos de la ciudad de Sonsonate, donde se logró la detención del señor G.A.M.H., quien fue señalado por el primer sujeto como uno de los participes del hecho. Posteriormente se dirigieron a la Colonia Las Delicias, C.A. poniente, block "A", casa número cuatro, Sonsonate; en dicho lugar se logró la captura de N.A.P.R., quien también fue señalado por los demás acusados como el tercer participe, manifestando que éste era quien portaba el arma de fuego, con la que realizaban el robo. Por lo que en dicho lugar, se efectúa el secuestro de un arma de fuego tipo pistola, marca JERICHO, modelo novecientos cuarenta y uno FS, calibre nueve milímetros, pavón negro, serie número uno uno seis dos cuatro siete, dos cargadores con treinta y ocho cartuchos para la misma, arma que fue entregada por la señora S.G.M.A., quien es esposa del detenido, y manifestó donde se encontraba el arma, y para evitar problemas la entregaría, de la cual no mostraron la documentación que ampara su legítima tenencia. Procediendo a la detención de dichos sujetos, y procediendo al secuestro de los objetos encontrados en el interior de la casa número veinte del Barrio El Ángel, Sonsonate, consistentes en una escopeta calibre doce recortada, marca MOSSBERG, serie US trece mil ochocientos cincuenta y seis, pavón negro deteriorado, con culatín maneral de material sintético negro, ocho cuartos de aceite para motor, dos recipientes OIL TREATMENT, de cuatrocientos cuarenta y tres milímetros, un aditivo DIESEL FULL TREATMENT, de doscientos treinta y seis milímetros, y dos recipientes conteniendo agua destilada; así como también se procedió al secuestro de una pistola calibre nueve milímetros, pavón negro, serie número ciento dieciséis doscientos diecisiete, y dos cargadores con treinta y ocho cartuchos para la misma, la cual fue entregada por la señora S.G.M.A.. H. saber los derechos y garantías a los antes detenidos...(sic) ....".

La anterior teoría fáctica fue sostenida por el Ente Acusador en el Dictamen correspondiente y avalada por el Juzgado de Instrucción en el Auto de Apertura a Juicio de Ley.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Que, de conformidad a los Arts. 146 L.O.J., 1 del Decreto N° 262 de fecha veintitrés de marzo de mil novecientos noventa y ocho, 212, 213 Nos. 2 y 3; y, 346-B del Código Penal, 15, 86 Inc. Final y 172 Incs. 1º y 3º Cn.; 48, 53 Inc. 1º N° 6, 57 y 59 Pr.Pn.; este Tribunal de Sentencia ha sido competente en razón de la materia, grado y territorio para conocer jurisdiccionalmente del ilícito objeto de controversia.

SEGUNDO

Que, el inicio y posterior prosecución del proceso penal que hoy finaliza, ha sido conforme a lo que disponen los Arts. 193 Ords. 2º y 4º Cn., y 83 Pr.Pn.; habiéndose observado las reglas exigidas por el Principio de Congruencia, pues no ha existido desvinculación alguna entre el requerimiento inicial, el auto de instrucción formal, la acusación, el auto de apertura a juicio y la presente sentencia. Se concluye entonces que la acción penal invocada ha sido procedente y conforme a lo dispuesto en la norma penal adjetiva, según se desprende de los Arts. 19 Inc. 1º N°1 e Inc. 2º, 83, 84, 229, 230, 234, 235, 238, 239, 247, 253, 256 N°1, 266, 314, 320 Nos. 1, 10 y 12, y 322 Pr.Pn.

TERCERO

En cuanto a la existencia del delito de ROBO tenemos que dicho ilícito en su figura simple o básica consiste en el desplazamiento físico de la cosa objeto del delito, desde la esfera patrimonial del sujeto pasivo a la del sujeto activo, con el objeto de ejercer sobre la misma actos de dominio o disposición material, dicha conducta debe estar revestida de violencia -entendiéndose ésta física o psicológica- la cual consiste en el acometimiento agresivo ejecutado sobre el sujeto pasivo que puede tener lugar antes del hecho para facilitar su ejecución, en el acto de cometerlo o inmediatamente después para lograr el fin propuesto o la impunidad, el cual se agrava si es cometido con el concurso de dos o más personas o utilizando armas de fuego o explosivos, como en este caso lo ha sostenido la agencia fiscal.

CUARTO

En cuanto a la existencia del ilícito de TENENCIA, PORTACION O CONDUCCION ILEGAL O IRRESPONSABLE DE ARMAS DE FUEGO, tenemos que es un delito de peligro abstracto que se consuma con la sola acción de tener, portar o conducir un arma de fuego, sin su debida autorización, cualesquiera que hayan sido las motivaciones del agente, o que en su defecto dicho artefacto sea portado -aún con el permiso o licencia correspondiente- en lugares no permitidos, ya que la acción en si misma constituye un peligro efectivo para el bien jurídico tutelado, siendo imprescindible en ese orden de ideas que se establezca a través de medio de prueba idóneo, que el objeto que se reputa arma de fuego, efectivamente lo sea y que además se encuentre en buen estado de funcionamiento como tal, para determinar si pone o no en peligro el bien jurídico que ha pretendido proteger el legislador con la penalización de la conducta, pues como lo dispone el Art. 5 de la Ley de Control y Regulación de Armas de Fuego, M., Explosivos y Artículos Similares, se entenderá por arma de fuego, aquella que mediante el uso de cartuchos de percusión anular o central impulsen proyectiles a través de de un cañón de lámina lisa o rayada, mediante la expansión de gases producidos por la combustión de materiales explosivos, sólidos, pólvora u otro material inflamable contenido en los cartuchos.

QUINTO

Veamos entonces si con los medios...

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