Sentencia nº 103-2008 de Sala de Lo Constitucional, Corte Suprema de Justicia, 13 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2009
EmisorSala de Lo Constitucional
Número de Sentencia103-2008
Tipo de ProcesoHábeas Corpus
Tipo de ResoluciónInterlocutoria - Sobreseimiento

103-2008

Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia: San Salvador, a las doce horas treinta y cinco minutos del día trece de octubre de dos mil nueve.

El presente proceso constitucional de hábeas corpus ha sido iniciado a su favor por el señor P.A.S.M., quien fue condenado en el Tribunal Quinto de Sentencia de San Salvador, por el delito de Falsedad Ideológica.

Analizados los hechos y considerando:

  1. El peticionario expone en su pretensión, que el Tribunal Quinto de Sentencia de esta ciudad, emitió sentencia condenatoria en su contra por el delito de Falsedad Ideológica, pero es el caso que fue procesado por los mismos hechos en el Juzgado Cuarto de Paz de esta ciudad, donde se "dejó sin responsabilidad"; sin embargo, en el Juzgado Cuarto de Instrucción de San Salvador, se le imputó el delito de Estafa Agravada; en razón de ello arguye "no he sido juzgado de acuerdo a la ley" Por consiguiente, considera violentados los siguientes derechos: a la seguridad jurídica, de audiencia, del debido proceso y al principio de inocencia.

  2. Como lo establece la Ley de Procedimientos Constitucionales, se nombró J.E., quien informó luego de estudiar el expediente, haber observado que el Juez Cuarto de Paz de San Salvador, en audiencia inicial sobreseyó definitivamente al señor S.M. por el delito de Simulación de Delito, empero, continuo procesado por el delito de Falsedad Ideológica, sin embargo, en la etapa de instrucción el juzgador modificó la calificación del delito a Estafa Agravada y a su vez el Tribunal Quinto de Sentencia de San Salvador al emitir sentencia condenatoria calificó definitivamente la conducta ilícita como Falsedad Ideológica; por tanto, afirma, ninguno de los derechos constitucionales del beneficiario han sido vulnerados.

  3. En el caso sub-iúdice el impetrante alega, que en el Juzgado Cuarto de Paz, se le declaró "sin responsabilidad" por los mismos hechos que en el Juzgado Cuarto de Instrucción, se calificaron como delito de Estafa, emitiéndose sentencia condenatoria en el Tribunal Quinto de Sentencia -todos de San Salvador- por el delito de Falsedad Ideológica; del reclamo así efectuado, podría inferirse que la restricción de libertad que adolece el favorecido fue emitida en contravención al principio "ne bis in idem".

Empero, este Tribunal advierte de la certificación del proceso penal con referencia número 718-CAS-2007, instruido contra el señor P.A.S., por el delito de Falsedad Ideológica, que del folio 842 al 859 consta interposición de recurso de Casación con fecha veintidós de noviembre del año dos mil siete, alegándose como sexto motivo: "errónea aplicación del principio de única persecución contenido en el Art. 7 del Código Procesal Penal", ello sobre la base de sostener que por los mismos hechos que se le sobreseyó a su representado, posteriormente fue condenado.

De lo anterior se advierte, que previó a solicitarse el presente hábeas corpus, se interpuso ante la Sala de lo Penal de esta Corte recurso de Casación por el mismo reclamo, ello significa que se han ejercido simultáneamente dos procesos distintos -uno penal y el presente constitucional- para aquejar igual agravio, al respecto es dable traer a colación lo dispuesto en la jurisprudencia constitucional salvadoreña: "De lo anterior, este Tribunal advierte que en el caso en estudio la peticionaria ha realizado una invocación de los mismos derechos cuya tutela ha solicitado en el recurso de casación -incoado ante la Sala de lo Penal-, lo que impide a esta Sala realizar un análisis y determinación de las infracciones alegadas como justificativos de la lesión al derecho de libertad física de los favorecidos, y pronunciarse en el proceso de hábeas corpus planteado ante este Tribunal. En efecto, ante la identidad de las situaciones procesales sometidas a control en este proceso de hábeas corpus y el recurso de casación respectivo, esta S. se encuentra imposibilitada, al presente, de realizar el estudio del fondo del asunto debatido, pues los hechos que motivan la queja constitucional han sido planteados en un tribunal ordinario, y debe por tanto agotarse la vía procesal seleccionada, pues lo contrario supondría desconocer la posibilidad de que se satisfaga el reclamo del interesado dentro del ámbito del proceso ordinario (...) Si bien es cierto, que el recurso de casación se limita al control técnico- jurídico de la decisión cuestionada, también lo es que al momento de ejercer dicho control y advertir la existencia de vulneraciones constitucionales, la Sala de lo Penal está en la obligación de proteger y restablecer el derecho o derechos lesionados, en virtud de sujetarse su decisión a lo establecido en el ordenamiento jurídico entero, en cuya cúspide se ubica desde luego la normativa constitucional. Por lo antes expresado y dado que aún está siendo tramitado el recurso de casación interpuesto por el defensor técnico de la ahora favorecida, esta S. se abstendrá de emitir una decisión definitiva sobre el fondo del asunto traído a su conocimiento, a fin de evitar sentencias contradictorias acerca de la misma cuestión controvertida, por lo que resulta procedente sobreseer en el presente proceso constitucional" (sentencia de hábeas corpus con referencia número 87-2002 de fecha 27/XI/2002).

Asimismo, en la sentencia de hábeas corpus con referencia número 163-2008 de fecha 23/02/2009 se admitió: "la posibilidad de aplicar un principio de subsidiariedad para abstenerse de conocer de un proceso de hábeas corpus cuando se diera cualquiera de las siguientes situaciones: (1) que existe un proceso previo -de igual naturaleza- sobre el mismo asunto, y (2) que exista la posibilidad real y efectiva de tutelar los derechos cuya vulneración se alega en esta sede jurisdiccional en un proceso de naturaleza diferente que se éste tramitando al momento de solicitarse la actuación de la jurisdicción constitucional".

Precisamente, la última situación apuntada es la aplicable al presente caso, pues no obstante se han dispuesto diversas vías de protección de derechos, una constitucional el Hábeas Corpus, y las otras de índole legal, v.gr. Casación, en concordancia a nuestro sistema jurídico, todo juez ineludiblemente debe aplicar en sus fallos preferentemente la Constitución; es decir que todo Tribunal -incluidas las restantes Salas de ésta Corte- tienen la obligación de tener como parámetro de decisión no sólo la ley secundaria, sino también y de manera primordial la normativa constitucional, situación que permite la protección de los derechos constitucionales por vía indirecta -utilizando el proceso ordinario para cumplir tal finalidad- es decir, en el mismo proceso ordinario el justiciable válidamente puede requerir la tutela de sus derechos consagrados en la Constitución, siendo obligación del Juez o Magistrado que conoce pronunciarse respecto a ello.

Por consiguiente, ante la identidad del argumento sometido a control en este proceso de Hábeas Corpus y el recurso de Casación antes mencionado, esta S. se encuentra imposibilitada para realizar estudio de fondo del asunto debatido, decisión que atiende a lo establecido en el artículo 64 numeral 1 de la Ley de Procedimientos Constitucionales, el cual no obstante, regula tal supuesto para el Juez Ejecutor, es aplicable al caso que nos ocupa mediante una interpretación extensiva; pues los hechos que motivan la queja constitucional fueron planteados en primer orden ante la Sala de lo Penal de esta Corte, y debe por tanto agotarse la vía procesal seleccionada, pues de lo contrario supondría desconocer la posibilidad de que se satisfaga el reclamo del interesado vía Casación por la Sala de lo Penal de esta Corte.

Por tanto, a fin de evitar sentencias contradictorias acerca de la misma cuestión controvertida, resulta procedente sobreseer en el presente proceso constitucional.

Debe quedar claro, que la decisión que se proveerá en este caso no obsta para que con posterioridad a la decisión que haya dado lugar a la finalización del recurso de Casación, el cual al momento de plantear este hábeas corpus se encontraba en trámite, se pueda promover un nuevo proceso de hábeas corpus, siempre y cuando el peticionario estime mantenerse la violación constitucional alegada.

Es importante mencionar, que el sobreseimiento emitido por este Tribunal, no tiene incidencia alguna en el proceso penal, más bien establece que en el presente proceso no concurrieron los presupuestos necesarios para pronunciar una resolución sobre el fondo de lo cuestionado, es decir que esta S. ha tenido un motivo inhibitorio para llegar a emitir una decisión definitiva.

Por las razones expuestas, esta S.

RESUELVE:

  1. sobreséese el presente proceso de hábeas corpus a favor del señor P.A.S.M.; b) certifíquese la presente resolución y remítase al Tribunal de procedencia junto con la certificación del proceso penal; c) notifíquese y d) archívese.

---J.B.J.---F.M.---J.N.C.S.---E.S.B.R.---G.A.A. ---PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN---E. SOCORRO C.---RUBRICADAS.

1 temas prácticos
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR