Sentencia nº 129-2009 de Sala de Lo Constitucional, Corte Suprema de Justicia, 8 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2010
EmisorSala de Lo Constitucional
Número de Sentencia129-2009
Tipo de ProcesoHábeas Corpus
Tipo de ResoluciónInterlocutoria - Sobreseimiento

129-2009

Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia: San Salvador, a las doce horas con cuarenta y dos minutos del día ocho de febrero de dos mil diez.

El presente proceso constitucional de hábeas corpus fue iniciado a solicitud del licenciado L.H.O.V., a favor de J.C.S.S., contra providencias del Juzgado Segundo de Instrucción de San Salvador.

Leído el proceso y considerando:

I.- El solicitante expone que el Juzgado Segundo de Instrucción de San Salvador celebró audiencia preliminar el día cinco de junio de dos mil ocho, en la cual sobreseyó provisionalmente al señor J.C.S.S.. Sin embargo, el día tres de junio de dos mil nueve, el representante fiscal solicitó audiencia de reapertura del proceso, sin haber realizado otras diligencias de investigación, dicha audiencia se instaló el día veinticuatro de junio de dos mil nueve, siendo la Jueza del aludido tribunal quien ordenó apertura a juicio contra J.C.S.S. y "(...) no obstante no haberse (sic) ordenado su detención provisional, pero le impuso medidas sustitutivas que de alguna forma le causa (sic) un agravio, un daño psicológico, etc., (sic) cuando lo correcto era ordenar un sobreseimiento definitivo." II.- En la forma prescrita por la Ley de Procedimientos Constitucionales se nombró Jueza Ejecutora, siendo designada la licenciada E.R.H., quien en su informe expuso que no existe violación al debido proceso en la actuación del Juzgado Segundo de Instrucción de San Salvador, en virtud que la reapertura del procedimiento se solicitó dentro del término que establece el artículo 310 del Código Procesal Penal. Finalmente sostiene que es inexistente el objeto de este proceso constitucional, el cual radica en la tutela al derecho de libertad individual, por cuanto el favorecido "(...)se encuentra en libertad aunque con medidas cautelares mínimas." III.- Delimitados los extremos de la queja propuesta y visto lo informado por la Jueza Ejecutora, esta Sala considera necesario pronunciarse sucintamente sobre el objeto de tutela del proceso de hábeas corpus como presupuesto para su inicio.

En la jurisprudencia de esta Sala, verbigracia la sentencia de fecha 6/VI/2006 pronunciada en el hábeas corpus número 20-2006, ha señalado que el hábeas corpus es un proceso de naturaleza constitucional que tiene por finalidad tutelar la libertad física de la persona, cuando cualquier autoridad judicial o administrativa o incluso un particular, la restrinja o prive ilegalmente por medio de prisión, encierro o custodia o bien en el supuesto que el acontecimiento de estas situaciones restrictivas esté por efectuarse, siempre y cuando la restricción o amenaza se haya dictado en violación a las normas constitucionales; por consiguiente, la tutela que se ejerce por medio del mencionado proceso constitucional está destinada a un derecho fundamental en especial: la libertad personal. Dicha protección se inicia en sede constitucional, al instruirse proceso de hábeas corpus, ante la pretensión de cualquier persona formulada a su favor o de otra, en donde manifiesta estar restringida de su libertad o ser objeto de amenazas a la misma.

Por consiguiente, puede afirmarse que el objeto de tutela del hábeas corpus lo constituye el derecho de libertad física de las personas, cuando tal categoría se encuentre restringida, amenazada o perturbada en contravención a la Constitución, por actos de autoridades judiciales o administrativas e incluso particulares.

En ese orden de ideas, resulta necesario que la pretensión formulada en el hábeas corpus se fundamente en un agravio constitucional, es decir, que se instituya en transgresiones a normas constitucionales, pero, además, que las mismas se encuentren vinculadas directamente con una afectación real al derecho de libertad física que sufre el favorecido; pues de lo contrario, se entendería que la pretensión se encuentra viciada, y si tal circunstancia se evidencia en el transcurso del proceso sería obligatoria la terminación del mismo por medio de la figura del sobreseimiento.

IV.- Ahora bien, del escrito presentado por el licenciado L.H.O.V., se advierte que su pretensión radica en una mera inconformidad con la resolución pronunciada por el Juzgado Segundo de Instrucción de San Salvador, por cuanto a su parecer, en la audiencia preliminar celebrada el día veinticuatro de junio de dos mil nueve debió decretarse "sobreseimiento definitivo" y no apertura a juicio; en ese sentido, este proceso de hábeas corpus no debió tramitarse sino declararse improcedente porque desde el inició existía un vicio en la pretensión constitucional.

Sumado a lo anterior, debe señalarse que el propio impetrante indicó que el señor J.C.S.S. estuvo procesado en libertad bajo el cumplimiento de medidas cautelares sustitutivas a la detención provisional decretadas por el Juzgado Segundo de Instrucción de San Salvador.

De tal manera, en el presente caso ha sido el propio pretensor quien afirmó la ausencia de restricción a la libertad personal del favorecido, tampoco señaló que existiera alguna afectación pronta a concretarse que afectara el derecho tutelado en este proceso constitucional, presupuesto que, como se indicó en el apartado que antecede, es necesario para solicitar la tutela constitucional otorgada por este Tribunal a través del proceso de hábeas corpus.

Las circunstancias anotadas, configuran un vicio en la pretensión de hábeas corpus, por lo que este proceso debe concluir por medio de la figura del sobreseimiento.

Por tanto, con fundamento en lo expuesto esta Sala

RESUELVE:

  1. Sobreséese el presente proceso de hábeas corpus solicitado por el licenciado L.H.O.V., a favor del señor J.C.S.S.; b) certifíquese la presente resolución al Juzgado Segundo de Instrucción de San Salvador; c) notifíquese; y d) archívese.

---F.M.N.C.S.S.B.R.E.G.B.--PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN---E. SOCORRO C.---RUBRICADAS.

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