Sentencia nº 35-2009 de Sala de Lo Constitucional, Corte Suprema de Justicia, 25 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2009
EmisorSala de Lo Constitucional
Número de Sentencia35-2009
Tipo de ProcesoAmparos
Tipo de ResoluciónInterlocutoria - Inadmisibilidad

35-2009

Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia: San Salvador, a las diez horas con veintitrés minutos del veinticinco de marzo de dos mil nueve.

Por resolución emitida el veinticuatro de febrero y notificada el diez de marzo, ambas fechas de dos mil nueve, se previno a la parte actora para que, en el lapso de tres días, expresara y aclarara algunos conceptos omitidos en su demanda.

A la fecha ya transcurrió el plazo concedido para evacuar la citada prevención, sin que el impetrante haya cumplido con la misma. En virtud de tal circunstancia, deberá declararse inadmisible la demanda por él planteada, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley de Procedimientos Constitucionales, el cual ordena que la falta de aclaración o corrección de la prevención en el plazo establecido produzca la referida declaratoria.

No obstante lo anterior, debe aclararse que el contenido de esta resolución no es óbice para que el interesado pueda formular nuevamente su queja, ni para que esta S. eventualmente analice el fondo de la pretensión incoada, siempre que se cumplan los requisitos legales y jurisprudenciales establecidos para tales efectos.

Por lo antes expuesto y con fundamento en la disposición legal citada, esta S.

RESUELVE:

(a) Declárase inadmisible la demanda de amparo planteada por el señor D.M.P.M.; y (b) notifíquese. ---A.G.C.---V. de A.---J.N.C.S.---J.E.A.---M CLARÁ---PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN---E. SOCORRO C.---RUBRICADAS.

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