Sentencia nº 77-D-2012 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 20 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2012
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia77-D-2012
Tipo de ProcesoCONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PRIVADO Y SOCIAL
Tribunales en conflictoJuzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Salvador y Juzgado de lo Civil de Santa Tecla

77-D-2012

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas y cincuenta minutos del veinte de septiembre de dos mil doce.

VISTOS en competencia negativa suscitada entre la Juez Primero de lo Civil y M. de esta ciudad, y el Juez de lo Civil de Santa Tecla, para conocer del proceso ejecutivo, promovido por el licenciado J.L.A.P., como apoderado del BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, S.A., contra el señor R.N.C., reclamándole determinada cantidad de dinero más sus respectivos intereses.

VISTOS LOS AUTOS; Y,

CONSIDERANDO:

  1. El licenciado A.P., en la calidad antes mencionada, presentó demanda de proceso ejecutivo ante el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de este Ciudad, contra el señor R.N.C., del domicilio de Santa Tecla, La Libertad, quien contrajo con el BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, S.A., mediante escritura pública, tres obligaciones a título de mutuo y que en su total la deuda asciende a CIENTO CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUATRO DÓLARES SETENTA Y NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Dicho adeudo está garantizado con dos primeras hipotecas abiertas a favor del Banco, otorgadas por el demandado mediante escrituras públicas, las cuales fueron modificadas posteriormente incrementando el monto de cada una de ellas y el plazo para su pago. Sin embargo, ha caducado por mora en el pago sus deudas contraídas, consecuentemente lo demanda en proceso ejecutivo. II.- La Juez Primero de lo Civil y M. de esta ciudad, en auto de las doce horas cuarenta y un minutos del veintiuno de noviembre de dos mil once, agregado a fs. 98, EXPRESÓ: T..] De conformidad a lo establecido en el Art. 40 CPCM, corresponde en primer lugar examinar la competencia territorial de este Juzgado en relación a la demanda interpuesta [...] es de hacer notar que la cláusula de sumisión expresa a un domicilio especial contenido en un contrato de adhesión se considera cláusula abusiva [...] En relación a lo antes expuesto, la Honorable Corte Suprema de Justicia ha dado un paso más en la protección de los consumidores, ya que ha resuelto que: "...la cláusula de sumisión expresa y unilateral a un domicilio especial no surte fuero, no vale en los contratos de adhesión, cuando la misma fue impuesta en el contrato mediante el uso de formularios o impuestas mediantes mutuos confeccionados en el seno de las relaciones crediticias entre sujetos ubicados en posiciones económicas desiguales, es decir, contratos celebrados masivamente con los consumidores [...] Con base a lo antes apuntado y siendo que conforme a los criterios establecidos para examinar el carácter abusivo de las cláusulas contractuales en el Art. 17 de la Ley de Protección al Consumidor, Ley que le es aplicable al BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, según el Art. 3 literal b) de dicha ley, puede determinarse que la cláusula de sumisión al domicilio especial de esta ciudad contenido en el contrato presentado como base de la pretensión es una cláusula abusiva [...] En vista de las consideraciones precitadas y tomando en cuenta que como lo señala el L.J.L.A.P., en su demanda, el demandado R.N.C., es del domicilio de Nueva San Salvador, hoy Santa Tecla del Departamento de La Libertad, considera la Suscrita Jueza que este Juzgado carece de competencia territorial para conocer de la presente demanda y que el Juzgado competente para conocer de la misma es el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla [...] Por tanto [...] la Suscrita Jueza,

RESUELVE:

Declarase IMPROPONIBLE la demanda presentada, en virtud de ser INCOMPETENTE éste Juzgado para conocerla, en RAZÓN DEL TERRITORIO [...]" (sic). III.- El Juez de lo Civil de Santa Tecla, en resolución de las quince horas del veintiséis de enero de dos mil doce, agregada a fs. 101, EXPUSO: "[...] Que tal como lo apunta el Tribunal que se ha declarado incompetente en razón del territorio en el presente proceso, uno de los criterios establecidos en el Artículo 33 del Código Procesal Civil y M., para determinar la Competencia Territorial es que será competente para conocer el tribunal del domicilio del demandado [...] Pero para el suscrito si se puede verificar efectivamente en los instrumentos base de la pretensión que existe un acuerdo de voluntades de forma bilateral y por tanto valido ya que se ve plasmado en los documentos base de la acción consistentes en Tres Testimonios de Escritura Pública [...] por lo que podemos determinar que si se cumplen con los requisitos necesarios para tener como valido el acuerdo de voluntades firmados por las partes [...] por lo anterior al existir un acuerdo de voluntades de parte de los intervinientes en los instrumentos anteriormente relacionados, podemos concluir que el Juzgado que remite el presente proceso que se declara Incompetente en razón de territorio, si tiene competencia para conocer de la pretensión [...] ya que las partes establecen de forma expresa como domicilio especial para todos los actos judiciales sin lugar a dudas la ciudad de San Salvador y ratifican dicho sometimiento al plasmar sus firmas [...] por todo lo anterior, que este Tribunal se declara INCOMPETENTE en razón del territorio para conocer del presente proceso, por ser el domicilio especial del demandado el de la Ciudad de San Salvador [...]" (sic). IV.- Los autos se encuentran en esta Corte para dirimir el conflicto de competencia negativa suscitada entre la Jueza Primero de lo Civil y M. de esta ciudad, y el Juez de lo Civil de Santa Tecla. Analizados los argumentos expuestos por dichos funcionarios este Tribunal hace las siguientes CONSIDERACIONES:

Antes de realizar el análisis de la cuestión debatida, es necesario hacer una acotación sobre la naturaleza y caracteres de los contratos de adhesión, pues solo teniendo claro cuando estamos frente a uno de ese tipo de contrataciones, se puede establecer cuando prevalece la convención entre las partes, respecto del domicilio del demandado.

El contrato de adhesión es aquél en el que una de las partes se somete a todas las estipulaciones previamente redactadas por la otra. No hay margen de diálogo para modificar alguna de las cláusulas impuestas por una de las partes. De ahí, que su naturaleza sea diferente a la de otros contratos, en los que pueden negociarse los términos del mismo.

En este tipo de contratos, los caracteres que predominan son la ausencia de discusión sobre las cláusulas del contrato, su redacción anticipada y unilateral, y, principalmente, la supremacía o privilegio de una de las partes que lo hace. Asume especial relevancia uno de sus elementos, lo cual es el consentimiento de la parte que decide someterse a este tipo de contratos. Dicho asentimiento es una manifestación de voluntad, mediante la suscripción a dicha contratación.

Dada su naturaleza y caracteres, la confección del contrato por una de las partes, puede dar lugar a abusos en sus cláusulas, las cuales, son denunciables en la sede administrativa correspondiente, como protección a los derechos del consumidor; y no solo eso, también puede plantearse la nulidad de las mismas en sede judicial.

Ahora bien, en lo relativo a la competencia territorial, se ha dicho que tiene un carácter disponible para efectos de ejercer el derecho de acción en determinada circunscripción, pero no es válido en este tipo de contratos - adhesión-, dado que la disponibilidad del mismo, requiere que en un contrato exista un margen de negociación y entendimiento entre las partes; lo cual, en los de adhesión no es posible debido a su naturaleza.

Por consiguiente, se consideran como cláusulas abusivas aquellas que disponen para una de las partes el ejercicio de la acción en un determinado territorio. Y como consecuencia de ello, es que carecen de validez y son incapaces de surtir efectos.

Siendo así las cosas, en el sub judice los documentos que se acompañan con la demanda, y que por su especificidad -Art. 457 Ord. C.Pr.C. y M.-, son de aquellos que tienen fuerza ejecutiva, no son un contrato de adhesión, se trata de mutuos con garantía hipotecaria, en el que han concurrido ambas partes para su suscripción.

Y es que no puede considerarse que, aún cuando concurren a la suscripción del mismo, ambas partes, todos los contratos celebrados por entes crediticios sean de carácter adhesivo, lo serán siempre que solo uno de ellos lo redacte y la otra parte manifieste su voluntad en el mismo, suscribiéndolo.

En ese sentido, prevalece el fuero convencional sobre el fuero general del domicilio del demandado, dado que en estos casos, el demandante es quien tiene el poder jurídico de interponer la demanda, tanto en el domicilio señalado bajo la sumisión de ambos contratantes como en el domicilio de su deudor. Y en este caso, el demandante señaló en el libelo de su demanda, la existencia convencional que había entre las partes desde el primer contrato de mutuo celebrado en su oportunidad, y así sucesivamente en todos concurrieron ambas partes.

Por consiguiente, es competente territorialmente para sustanciar y decidir el proceso de mérito, la Jueza Primero de lo Civil y M. de esta ciudad.

POR TANTO: de acuerdo con las razones expuestas, disposiciones legales citadas y Arts. 182 at. 2a y de la Cn. y 47 inc. 2° C.Pr.C. y M., esta Corte a nombre de la República,

RESUELVE:

  1. Declarase que es competente para sustanciar y decidir el proceso ejecutivo de que se ha hecho mérito, la Jueza Primero de lo Civil y M. de esta ciudad. B) Remítanse los autos a dicha funcionaria con certificación de esta sentencia, a fin de que disponga el llamamiento a las partes para que comparezcan a hacer uso de sus derechos en el término legal correspondiente. C) Comuníquese esta resolución al Juez lo Civil de Santa Tecla, para los efectos de ley. NOTIFIQUESE.------------E.S. BLANCO R-------------------- O. BON F----------------------------- D. L. R GALINDO------M. REGALADO------DUEÑAS--------------- L.C. DE A.G.---------------J.R.A.----------------E.R. NUÑEZ--------R.M. FORTIN H-------------------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.------------ S.R.A.------- RUBRICADAS.------

11 temas prácticos
  • Sentencia nº 172-COM-2016 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 20 de Diciembre de 2016
    • El Salvador
    • 20 Diciembre 2016
    ...de referencia 182-D-2010, es menester traer a cuento que el criterio contenido en la misma quedó superado por la sentencia de referencia 77-D-2012, así también debe tomarse en cuenta lo dicho en las resoluciones de referencias 153-COM-2015 y 77-COM-2015, en relación a que los domicilios esp......
  • Sentencia Nº 303-COM-2023 de Corte Plena, 10-10-2023
    • El Salvador
    • Corte Plena
    • 10 Octubre 2023
    ...con el requisito de bilateralidad, es importante tomar en cuenta los precedentes de esta Corte en los conflictos de competencia 4-COM-2022, 77-D-2012, y 111-D-2009, en el que se estableció que “La falta de libertad de elección podemos evidenciarlo del hecho que las entidades crediticias tie......
  • Sentencia Nº 189-COM-2023 de Corte Plena, 25-07-2023
    • El Salvador
    • Corte Plena
    • 25 Julio 2023
    ...de las nueve horas y diez minutos del seis de febrero de dos mil veintitrés, agregado a fs. 21, en lo principal resolvió: que en la sentencia 77-D-2012, esta Corte consideró antes de analizar las cuestiones debatidas, hacer una acotación sobre la naturaleza y características de los contrato......
  • Sentencia Nº 369-COM-2023 de Corte Plena, 07-11-2023
    • El Salvador
    • Corte Plena
    • 7 Noviembre 2023
    ...y treinta y cuatro minutos del diecisiete de octubre de dos mil veintitrés, agregado a fs. 27, en lo principal resolvió: que en la sentencia 77-D-2012, esta Corte consideró antes de analizar las cuestiones debatidas, hacer una acotación sobre la naturaleza y características de los contratos......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
11 sentencias
  • Sentencia nº 172-COM-2016 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 20 de Diciembre de 2016
    • El Salvador
    • 20 Diciembre 2016
    ...de referencia 182-D-2010, es menester traer a cuento que el criterio contenido en la misma quedó superado por la sentencia de referencia 77-D-2012, así también debe tomarse en cuenta lo dicho en las resoluciones de referencias 153-COM-2015 y 77-COM-2015, en relación a que los domicilios esp......
  • Sentencia Nº 303-COM-2023 de Corte Plena, 10-10-2023
    • El Salvador
    • Corte Plena
    • 10 Octubre 2023
    ...con el requisito de bilateralidad, es importante tomar en cuenta los precedentes de esta Corte en los conflictos de competencia 4-COM-2022, 77-D-2012, y 111-D-2009, en el que se estableció que “La falta de libertad de elección podemos evidenciarlo del hecho que las entidades crediticias tie......
  • Sentencia Nº 189-COM-2023 de Corte Plena, 25-07-2023
    • El Salvador
    • Corte Plena
    • 25 Julio 2023
    ...de las nueve horas y diez minutos del seis de febrero de dos mil veintitrés, agregado a fs. 21, en lo principal resolvió: que en la sentencia 77-D-2012, esta Corte consideró antes de analizar las cuestiones debatidas, hacer una acotación sobre la naturaleza y características de los contrato......
  • Sentencia Nº 369-COM-2023 de Corte Plena, 07-11-2023
    • El Salvador
    • Corte Plena
    • 7 Noviembre 2023
    ...y treinta y cuatro minutos del diecisiete de octubre de dos mil veintitrés, agregado a fs. 27, en lo principal resolvió: que en la sentencia 77-D-2012, esta Corte consideró antes de analizar las cuestiones debatidas, hacer una acotación sobre la naturaleza y características de los contratos......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR