Sentencia nº 49-2004 de Sala de Lo Constitucional, Corte Suprema de Justicia, 20 de Enero de 2005

Fecha de Resolución20 de Enero de 2005
EmisorSala de Lo Constitucional
Número de Sentencia49-2004
Tipo de ProcesoHÁBEAS CORPUS
Tipo de ResoluciónInterlocutoria - Sobreseimiento

49-2004

Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia: San Salvador, a las diez horas del día veinte de enero de dos mil cinco.

El presente proceso de habeas corpus ha sido iniciado a su favor por el señor F.A.G.R., contra el Juez de Primera Instancia de San Sebastián, departamento de San Vicente.

Analizado el proceso y considerando:

  1. El señor G.R. en el escrito por medio del cual requirió se desarrollara proceso de habeas corpus, expone, en lo medular, lo siguiente:

    Que en el año de mil novecientos noventa y cuatro fue procesado y condenado injustamente por el delito de usurpación respecto a un inmueble, asegura, de su propiedad, y en perjuicio de las señoras D.P. de R. y M.O.A. de M..

    Posteriormente, afirma, se le procesó también por el citado delito y, además, por el de daños, en relación al mismo inmueble y en perjuicio de las señoras D.P. de R. y J.O.R.; pero, actualmente, ha sido demandado por este último, nuevamente por los delitos de usurpación y daños sobre el mencionado inmueble en cuestión.

    Todos los procesos penales, reitera, se refieren al mismo inmueble y han sido ventilados en el Juzgado de Primera Instancia ahora Juzgado de Instrucción de San Sebastián.

    A partir de lo anotado, considera que ha sido objeto de persecución penal en tres ocasiones por el mismo delito, circunstancia que contraviene el artículo 11 de la Constitución en cuanto a la prohibición del doble enjuiciamiento.

  2. De conformidad a la Ley de Procedimientos Constitucionales se nombró Jueza Ejecutora, quien en su informe manifestó que en el proceso dirimido en el Juzgado de Primera Instancia de San Sebastián departamento de San Vicente contra el señor F.A.G.R. por los delitos de usurpación y daños contra el señor J.O.R., se violentó el "principio de única persecución", ya que anteriormente al favorecdido se le había condenado en virtud del mismo hecho y "motivo de persecución" por los cuales se encontraba actualmente procesado en sede penal.

  3. Para determinar la situación jurídica del señor G.R. y lo hechos acontecidos en los procesos penales instruidos en su contra, se solicitó al Juzgado de Primera Instancia de San Sebastián departamento de San Vicente remitiera, entre otra documentación, certificación del expediente del proceso con referencia número 65-2003, el cual constituía la causa penal activa al momento de solicitarse el habeas corpus.

    En dicha causa se verificaron los siguientes proveídos judiciales:

    1. A folios 43, resolución de audiencia inicial de fecha nueve de septiembre de dos mil tres, emitida por el Juez Segundo de Paz de la ciudad de San Sebastián, en la cual éste decretó instrucción formal y ordenó que el señor G.R. continuara en libertad. Decisión reiterada, según folios 82, por auto de fundamentación de la misma fecha, pues se ordenaba instrucción formal sin detención provisional en contra del procesado.

    2. A folios 92, proveído de fecha treinta de septiembre de dos mil tres, dictado por el Juez de Primera Instancia de San Sebastián, en el que dicha autoridad pronunció sobreseimiento definitivo en beneficio del señor G.R. por considerar que existía "triple persecución".

    3. A folios 116, sentencia de fecha diez de noviembre de dos mil tres, formulada por la Cámara de la Tercera Sección del Centro de San Vicente, autoridad que revocó el sobreseimiento definitivo dictaminado por el Juez de Primera Instancia de San Sebastián.

    4. A folios 124, auto de fecha veintiuno de noviembre de dos mil tres, por medio de la que el Juez de Primera Instancia de San Sebastián, en correspondencia a lo resuelto por la aludida Cámara, decretó auto de instrucción formal sin detención provisional en contra del procesado.

    5. A folios 173, resolución de fecha veinte de abril de dos mil cuatro, pronunciada en audiencia preliminar por el Juez de Primera Instancia de San Sebastián contra el imputado no detenido F.A.G.R., en la cual se indicó que se suspendería dicha audiencia y se continuaría el veintiocho del citado mes y año.

    6. A folios 181, sentencia de fecha veintiocho de abril de dos mil cuatro, pronunciada en la continuación de audiencia preliminar; en ésta el Juez de Primera Instancia de San Sebastián decretó sobreseimiento definitivo a favor del señor G.R., porque, adujó, existía cosa juzgado respecto a los hechos controvertidos en el proceso penal, de forma que se había vulnerado la prohibición del doble juzgamiento.

    7. Según se verifica a folios 4 de la certificación del proceso penal remitida a esta S. por oficio número 0028 suscrito por el Juez de Primera Instancia de San Sebastián departamento de San Vicente, el sobreseimiento definitivo decretado fue confirmado vía apelación por la Cámara de la Tercera Sección del Centro de San Vicente; ya que ésta autoridad afirmó que en el proceso penal instruido contra el favorecido de este habeas corpus existía identidad de imputado, objeto y causa de persecución con otros procesos penales ya sustanciados, por lo que se había violentado el principio de la única persecución.

  4. Relacionados que han sido los argumentos que cimientan la pretensión del peticionario y los pasajes pertinentes del proceso penal con referencia número 65-2003, previo a emitir la decisión que corresponda, con el objeto de establecer los fundamentos jurídicos de la misma, este Tribunal estima preciso referirse, sucintamente, al objeto de tutela del habeas corpus como presupuesto para su inicio.

    Esta S. en la resolución de fecha 23/X/2002 emitida en el habeas corpus con número de referencia 14-2002, señaló que el derecho de libertad globalmente considerado, en su dimensión subjetiva, se traducía en diversas y concretas categorías fundamentales, entre éstas: la libertad de cultos, libertad física o personal, libertad de circulación, libertad de asociación; pero que del significado de las palabras latinas "habeas" y "corpus" -tienes tu cuerpo o eres dueño de tu cuerpo-, quedaba de manifiesto que el habeas corpus como proceso constitucional pretendía salvaguardar específicamente la libertad física de las personas.

    Asimismo, indicó que tal categoría constitucional debía entenderse como la facultad de autodeterminación y autoorganización que implica la capacidad de adoptar y ejecutar libremente las propias decisiones, la posibilidad en consecuencia de que el sujeto determine libremente su conducta, sin que pueda ser trasladado ni sufra injerencia o impedimentos, sin expreso consentimiento o habilitación legal, por parte de terceros, y especialmente por parte de los poderes públicos, y siempre que aquella sea naturalmente lícita.

    Por consiguiente, puede afirmarse que el objeto de tutela del habeas corpus lo constituye el derecho de libertad física de las personas, cuando tal categoría se encuentre restringida, amenazada o perturbada en contravención a la Constitución, por actos de autoridades judiciales o administrativa e incluso particulares.

    En ese orden de ideas, resulta necesario que la pretensión formulada por el peticionario en el habeas corpus se fundamente en un agravio constitucional, es decir, que se cimiente en transgresiones a normas constitucionales, pero, además, que las mismas se encuentren vinculadas directamente con una afectación real al derecho de libertad física que sufre el favorecido; pues de lo contrario, se entendería que la pretensión se encuentra viciada, y si tal circunstancia se evidencia en el transcurso del proceso sería obligatorio la terminación del mismo por medio de la figura del sobreseimiento.

  5. Ahora bien, de lo anotado en el romano III de este proveído se advierte que al momento de solicitarse el presente habeas corpus el señor F.A.G.R., en el proceso penal activo, no se encontraba siendo objeto de detención provisional o cualquier tipo de medida cautelar, pues éstas no fueron decretadas por las autoridades judiciales que conocieron del caso.

    A partir de ello, se infiere que el favorecido requirió la instrucción del proceso constitucional aun cuando no se encontraba siendo restringido efectivamente en su derecho de libertad física, ni tampoco existía posibilidad cierta que tal circunstancia se concretara.

    De tal manera, se repara que si bien el señor G.R. argumentaba la existencia de una vulneración constitucional, la cual como se evidencia en el proceso ya ha sido reconocida en sede penal, por lo que se decretó un sobreseimiento definitivo a su favor, no existía la presunta afectación -ya materializada o indudablemente pronta a concretarse- al derecho de libertad física del impetrante, presupuesto que, como se indicó en el romano que antecede, es necesario para solicitar la tutela constitucional otorgada por este Tribunal a través del proceso de habeas corpus.

    La circunstancia anotada, tomando en cuenta lo argumentado en el romano IV configura un vicio en la pretensión de habeas corpus, por lo que este proceso debe concluir por medio de la figura del sobreseimiento; decisión que en nada incide sobre la condición jurídica actual del favorecido.

    Por tanto, con fundamento en lo expuesto esta Sala

    RESUELVE:

    1. Sobreséase el presente proceso de habeas corpus requerido a su favor por el señor F.A.G.R.; b) certifíquese la presente resolución y remítase al Juzgado de Primera Instancia de San Sebastián departamento de San Vicente, junto con la copia certificada del expediente de los procesos penales con número de referencia 65-2003/3 y 52-2001, así como la copia simple del expediente administrativo de notificaciones del último proceso citado; c) notifíquese este proveído; y d) archívese el presente proceso constitucional. ---V. de A.---M.C.---M.E. de C.---E.D.B. DE AVELAR---PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN---J.R.V.---RUBRICADAS.

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