Sentencia nº 60-S-2014 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 23 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2014
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia60-S-2014
Tipo de ProcesoSUPLICATORIO

60-S-2014

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, a las once horas y dos minutos del día veintitrés de septiembre de dos mil catorce.

Por recibido el oficio con referencia 268-069UALISP14-2014, de fecha veintidós de agosto de dos mil catorce, remitido por el F. General de la República, junto con las diligencias recabadas por su Institución en respuesta a solicitud de Asistencia Mutua, remitida por la Oficina de Asesoría Técnica y Relaciones Internacionales de la Fiscalía General de la República de Costa Rica, con base en la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal, para proporcionar diversa información y documentación relacionada a la Investigación Penal número 10-006009-0042-PE, seguida contra D.E.S.R., por atribuírsele el cielito de Homicidio Calificado y Robo Agravado, en perjuicio de Alexis Cisar V.

L.

En primer lugar, según resolución pronunciada por este Tribunal a las once horas y catorce minutos del día ocho de julio de dos mil catorce, se autorizó el cumplimiento de la presente comisión rogatoria, comisionándose para ello a la Fiscalía General de la República.

En segundo lugar, con la documentación recibida, se advierte que la Fiscalía General de la República, habiendo recabado la información solicitada en la comisión conferida, resuelve dar por finalizado el trámite a través de resolución de fecha veintidós de agosto de dos mil catorce y remite a esta Corte el resultado de las mismas; en consecuencia, es procedente remitir la documentación en referencia a la Oficina de Asesoría Técnica y Relaciones Internacionales de la Fiscalía General de la República de Costa Rica, en su calidad de Autoridad Central designada en la Convención marco, por los canales correspondientes.

Por tanto, con base en las razones antes expuestas y de conformidad con lo regulado en los artículos 182 número 3 de la Constitución de la República, 2, 3, 4, 7, de la Convención Interamericana Sobre Asistencia Mutua en Materia Penal y artículo 35 número 5 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, esta Corte

RESUELVE:

  1. REMÍTASE las diligencias a la Oficina de Asesoría Técnica y Relaciones Internacionales de la Fiscalía General de la República de Costa Rica, en su calidad de Autoridad Central, junto con certificación del presente proveído, por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores, en calidad de Autoridad Central nacional y a éste por medio del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública.

  2. CERTIFÍQUESE la presente resolución y remítase a la Fiscalía General de la República, para su conocimiento. CÚMPLASE.

F.M..-------J.B.J..------E. S. BLANCO R.---------O. BON F.--------M.

REGALADO.-------R.M.F.H.-------L.C.D.A.G.---------J.R.A..-------J.M.B.S.---------RICARDOI..-------PRONUNCIADO POR LOS

MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.--------S.R.A..--------SRIA.---------RUBRICADAS.

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