Sentencia nº 60-S-2014 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 8 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2014
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia60-S-2014
Tipo de ProcesoSUPLICATORIO
Sentido del FalloHomicidio Calificado; Robo Agravado

60-S-2014

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, a las once horas y catorce minutos del día ocho de julio de dos mil catorce.

Por recibido el oficio MJSP.DJ.EAR.659.05.2014, de fecha trece de mayo de dos mil catorce, remitido por el Director Jurídico del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, junto con la nota del Viceministerio de Relaciones Exteriores, Integración y Promoción Económica referencia DGAJ/DEJI/PA/No.0419/14, por medio de la cual traslada una solicitud de Asistencia Mutua, remitida por la Oficina de Asesoría Técnica y Relaciones Internacionales de la Fiscalía General de la República de Costa Rica, con base en la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal, para proporcionar diversa información y documentación relacionada a la Investigación Penal número 10-006009-0042-PE, seguida contra D.E.S.R., por atribuírsele el delito de Homicidio Calificado y Robo Agravado, en perjuicio de A.C.V.

En primer lugar, esta Corte considera que efectivamente el instrumento jurídico invocado para la formulación de la petición es el aplicable a la solicitud de Asistencia Legal en materia penal, pues requiere de las autoridades de nuestro país, quien también es parte en la Convención, información y documentación con el objeto de incorporarla a la investigación penal relacionada en el párrafo anterior.

En segundo lugar, al analizar la documentación recibida, se advierte que la Oficina de Asesoría Técnica y Relaciones Internacionales de la Fiscalía General de la República de Costa Rica, como Autoridad Central en la Convención marco, requiere que la autoridad correspondiente en nuestro país recabe información y documentación tendiente a a proporcionar la siguiente documentación: Certificación del estado familiar que incluya una ficha del documento de identidad y fotografía del señor S.R., en caso de existir varias personas con el mismo nombre, solicitan la referida documentación de cada uno de ellos y certificación de los antecedentes criminales y judiciales pendientes de resolver del señor S.R.;

Por último, solicitan que la documentación que se obtenga, sea remitida en original o copias debidamente certificadas, a las oficinas de la Autoridad Central designada por la República de Costa Rica, en la dirección proporcionada en la carta rogatoria.

En ejercicio de la atribución constitucional de "ordenar el curso de los suplicatorios o comisiones rogatorias que se libren para practicar diligencias fuera del Estado y mandar a

cumplimentar los que procedan de otros países", artículo 182, número 3, de la Constitución de la República, se estima que la solicitud cumple con los requisitos formales establecidos en el artículo 4 del Tratado invocado, y que la actuación requerida corresponde a la forma de asistencia prevista en el artículo 2 en relación con el artículo 7 de la Convención marco, por lo que se considera pertinente dar curso a su solicitud, y para tal efecto, se comisiona a la Fiscalía General de la República para que realice las diligencias de investigación requeridas. Posteriormente, debe enviarse a esta Corte el resultado respectivo de la diligencia, a fin de remitirlo por los canales correspondientes a la Autoridad Requirente de la República de Costa Rica.

Por tanto, con base en las razones antes expuestas y de conformidad con lo regulado en los artículos 182 número 3 de la Constitución de la República, 2, 3, 4, 7, 10 y 26 de la Convención Interamericana Sobre Asistencia Mutua en Materia Penal y artículo 35 número 5 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, esta Corte

RESUELVE:

  1. REMÍTASE a la Fiscalía General de la República la solicitud de Asistencia Legal Mutua formulada por la Oficina de Asesoría Técnica y Relaciones Internacionales de la Fiscalía General de la República de Costa Rica, junto con certificación del presente proveído.

  2. CERTIFÍQUESE la presente resolución y remítase a la Fiscalía General de la República de Costa Rica, para su conocimiento. Tal remisión deberá efectuarse por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores, en calidad de Autoridad Central y a éste por medio del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública. CÚMPLASE.

F.M..----------M. REGALADO.-------O.B.F.------D.L.R.G..-----R. M.

FORTIN H.----------L. C. DE AYALA G.--------JUAN M. BOLAÑOS S.--------J. R.

ARGUETA.--------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO

SUSCRIBEN.--------E. SOCORRO C.--------SRIA.-------RUBRICADAS.

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