Sentencia nº 23-S-2014 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 23 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2014
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia23-S-2014
Tipo de ProcesoSUPLICATORIO
Sentido del FalloHomicidio Culposo

23-S-2014

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, a las once horas y cuatro minutos del día veintitrés de septiembre de dos mil catorce.

Por recibido el oficio 260-063UALIP14-2014, de fecha trece de agosto de dos mil catorce, remitido por el F. General de la República y el oficio MJSP.DJ.EAR.2148.08.2014, de fecha veintinueve de agosto de dos mil catorce, remitido por el Director Jurídico del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, junto con el oficio DGAJ/DEJI/PA/N°0838/14, del Viceministerio de Relaciones Exteriores Integración y Promoción Económica, ambos, relacionados a la solicitud de Asistencia Legal Mutua promovida por la F. General de la República de Guatemala y Jefe del Ministerio Público, con base en la Convención Interamericana Sobre Asistencia Mutua en Materia Penal, en la investigación penal instruida contra el señor M.R.P.A. , en el Juzgado de Primera Instancia Penal Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Escuintla.

En primer lugar, por resolución de las doce horas con doce minutos del día veinte de marzo de dos mil catorce, se autorizó el cumplimiento de la carta rogatoria y para tal efecto se comisionó a la Fiscalía General de la República; además también se previno a la autoridad solicitante que aclarara la relación que guardaba lo solicitado en el apartado VIII letra "d", que se refería a proporcionar informe si la empresa ALBA PETROLEOS DEL SALVADOR, S.E.M de C.V.(sic), paga impuestos fiscales y que se remitiera un desplegado de todos los impuestos a que esté afecto, de todo el periodo dos mil trece, con el delito de Homicidio Culposo, que se investiga.

En segundo lugar, con el oficio remitido por el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, se advierte que la Unidad Especializada de Asuntos Internacionales del Ministerio Público de la República de Guatemala, en atención a la prevención relacionada en la resolución de fecha veinte de marzo de dos mil catorce, solicitan a este Honorable Tribunal que se deje sin efecto lo solicitado en el literal "d" del romano VIII de la carta rogatoria; por lo que se resuelve en ese sentido, es decir, dejando sin efecto lo solicitado y se deberá anexar el referido oficio y documentación anexa al expediente.

En tercer lugar, con la documentación que se recibe de la Fiscalía General de la República, se advierte que dicha Institución remite la documentación recabada en cumplimiento a la comisión conferida, por lo que se estima procedente remitida por los canales correspondientes a la F. General de la República de Guatemala y Jefe del Ministerio Público, en calidad de autoridad central designada en el Convenio marco.

Por tanto, con base en las razones antes expuestas y de conformidad con lo regulado en los artículos 182 número 3 de la Constitución de la República, 2, 3, 4, 7, 10 y 26 de la Convención Interamericana Sobre Asistencia Mutua en Materia Penal y artículo 35 número 5 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, esta Corte

RESUELVE:

  1. CERTIFÍQUESE la presente resolución y remítase junto con la documentación enviada por la Fiscalía General de la República a la F. General de la República de Guatemala y Jefe del Ministerio Público. Tal remisión deberá efectuarse por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores, en calidad de Autoridad Central y a éste por medio del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública.

  2. REMÍTASE certificación de la presente resolución a la Fiscalía General de la República, para su conocimiento. CÚMPLASE.

F.M..-----J.B.J..-------E. S. BLANCO R.---------O. BON F.--------M.

REGALADO.-------R.M.F.H.-------L.C.D.A.G.------J.R.A..-------J.M.B.S.-----RICARDOI..------PRONUNCIADO POR LOS

MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.--------S.R.A..-------SRIA.---------RUBRICADAS.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR