Sentencia nº 23-S-2014 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 20 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2014
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia23-S-2014
Tipo de ProcesoSUPLICATORIO
Sentido del FalloHomicidio Culposo

23-S-2014

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, a las doce horas y doce minutos del día veinte de marzo de dos mil catorce.

Por recibido el oficio MJSP.DJ.PR.225.2014, de fecha dieciocho de febrero de dos mil catorce, remitido por el Director Jurídico del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, junto con la solicitud de Asistencia Legal Mutua promovida por la F. General de la República de Guatemala y Jefe del Ministerio Público, con base en la Convención Interamericana Sobre Asistencia Mutua en Materia Penal, relacionada a la investigación penal instruida contra el señor M.R.P.A., en el Juzgado de Primera Instancia Penal Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Escuintla.

En primer lugar, esta Corte considera que efectivamente el instrumento jurídico invocado para la formulación de la petición es el aplicable a la solicitud de Asistencia Legal en materia penal, la cual requiere de las autoridades de nuestro país, información y documentación con el objeto de incorporarlos a la investigación penal supra relacionada.

En segundo lugar, al analizar la solicitud de la asistencia, se advierte que el Ministerio Público de Guatemala, busca individualizar plenamente al señor P.A., para lo cual, requiere en síntesis la información siguiente: Certificación del Documento Único de Identidad, certificación de la licencia de conducir, ubicar la residencia por medio de fotografía, certificación de antecedentes penales y policiales, movimientos migratorios; además solicitan identificar el nombre del propietario del cabezal con Placas C-[...] y del furgón RE [...].

Por último, solicitan información sobre la Planta de Almacenamiento y Distribución de Combustibles Derivados del Petróleo, S.J.H. "ALBA", Petróleos de El Salvador, S.E.M. de C.V., su ubicación, actividad comercial a que se dedica, a quién corresponde la representación legal y si pagan impuestos fiscales que se remita, un desplegado de todos los impuestos (subrayado es nuestro) a que esté afecto, de todo el periodo dos mil trece. Sobre esto, este Tribunal solicita a las autoridades de Guatemala, previo a atender lo requerido, que aclare la relación que guarda esta solicitud con el delito de homicidio culposo que se viene investigando, sobre todo en lo relativo a proporcionar el desplegado de "todos" los impuestos fiscales de la menciona empresa.

Con base en lo anterior, esta Corte considera que la comisión rogatoria que promueve la F. General de la República de Guatemala y Jefe del Ministerio Público cumple con los requisitos contenidos en la Convención marco, por lo que se considera correcto ordenar su cumplimentación en nuestro país en lo que corresponda, y para tal efecto, se comisiona a la Fiscalía General de la República para que realice las diligencias de investigación hechas por el Estado Requirente.

Por tanto, con base en las razones antes expuestas y de conformidad con lo regulado en los artículos 182 número 3 de la Constitución de la República, 2, 3, 4, 7, 10 y 26 de la Convención Interamericana Sobre Asistencia Mutua en Materia Penal y artículo 35 número 5 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, esta Corte

RESUELVE:

I. REMÍTASE a la Fiscalía General de la República la solicitud de Asistencia Legal Mutua formulada por la Fiscal. General de la República de Guatemala y Jefe del Ministerio Público, junto con certificación del presente proveído.

II. CERTIFÍQUESE la presente resolución y remítase a la F. General de la República de Guatemala y Jefe del Ministerio Público, para realice las aclaraciones pertinentes. Tal remisión deberá efectuarse por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores, en calidad de Autoridad Central y a éste por medio del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública. CÚMPLASE.

J.B.J..----------E.S.B.R.--------O.B.F.---------M.R..----------D.

L. R. GALINDO.----------R.M.F.H.--------JUANM.B.. S.--------DUEÑAS.----------J.R.A.R.------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y

MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.--------S.R.A..-----SRIA.--RUBRICADAS.

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