Sentencia nº 40-E-2013 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 11 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2014
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia40-E-2013
Tipo de ProcesoEXCUSA
Acto ReclamadoPleno de la Corte Suprema de Justicia
Tipo de ResoluciónAutos de sustanciación

Excusa 40-E-2013.

Corte Suprema de Justicia, San Salvador, a las nueve horas y seis minutos del once de septiembre de dos mil catorce.

Mediante resolución de Corte Plena de las once horas y diez minutos del ocho de enero de dos mil trece, entre otros aspectos se declaró legal la excusa manifestada en su momento por las magistradas de la Sala de lo Contencioso Administrativo licenciadas E.R.N.F. y Lolly Claros de A., para conocer del proceso Contencioso Administrativo N° 314-2011, promovido por la licenciada Gloria Estela Amaya de F. conocida por G.E.A.G., en su calidad de defensora pública, en representación de la licenciada G.M.C., en contra del Pleno de la Corte Suprema de Justicia; y se llamó para conformar dicho Tribunal a los licenciados R.R.S.F. y R.A.I.H..

No obstante lo anterior, esta Corte advierte que por un "lapsus calami", mediante resolución de Corte Plena de las nueve horas y cinco minutos del once de junio de dos mil catorce, se resolvió declarar legal las excusas manifestadas por los magistrados propietarios de la Sala de lo Contencioso Administrativo, licenciados J.R.A.M. y E.D. de A.; y se llamó para sustituirlos al doctor R.A.Z.P. y al licenciado R.R.S.F.; por lo tanto y en razón que éste último ya se encuentra formando parte del Tribunal Contencioso Administrativo, tal y como se menciona en el párrafo primero, es necesario dejar sin efecto el llamamiento hecho al licenciado S.F.; y se hará uno nuevo a otro magistrado o magistrada suplente, para que integre el Tribunal que deberá de conocer del proceso en mención.

Por tanto, esta Corte resuelve: a) D. sin efecto el llamamiento hecho al magistrado suplente licenciado R.R.S.F., mediante resolución de Corte Plena de las nueve horas y cinco minutos del once de junio de dos mil catorce, en razón de que el mismo ya se encuentra formando parte del Tribunal Contencioso Administrativo; b) Llámase para formar parte del Tribunal en mención, al magistrado suplente, doctor R.A.M.G., quién devengará los honorarios correspondientes de acuerdo a los artículos 33 inciso 32

de la Ley Orgánica Judicial y 6 del A.J.; y c) Vuelvan los autos a la Sala de origen con certificación de esta resolución. C..

J.B.J..------E. S. BLANCO R.------M. REGALADO---O.BON F.--------D. L. R.

GALINDO.---------R.M.F.H.--------DUEÑAS.---------J.M.B.S.------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.--------------S.R.A..-----------SRIA.-------RUBRICADAS.

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