Sentencia nº 190-P-14 de Cámara de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla, Cámaras de Apelaciones, 11 de Julio de 2014

Fecha de Resolución11 de Julio de 2014
EmisorCámara de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla
Número de Sentencia190-P-14
Sentido del FalloPosesión y Tenencia con Fines de Tráfico
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenTribunal de Sentencia de Chalatenango

190-P-14 CÁMARA DE LA CUARTA SECCIÓN DEL CENTRO, Santa Tecla, a las ocho horas del

día once de Julio de dos mil catorce.

Por recibido el oficio número 786, de fecha diez de abril del presente año, y recibido en esta Cámara el día dos de junio del mismo año relacionado, procedente del Tribunal de Sentencia de Chalatenango, por medio del cual se remite, constando de 247 folios útiles, el original del proceso penal instruido en contra de los imputados J.E.V.E., de [...] años de edad, casado con [...], mecánico y también se dedica a hacer viajes de transporte con su pick up y además recicla, de nacionalidad salvadoreña, hijo de [...] y [...], residente en [...], percibe un ingreso económico aproximado de [...], cursó [...], no depende de él económicamente ningún hijo y; J.G.P.M., de [...] años de edad, soltero, [...], de nacionalidad Salvadoreña, hijo de [...] y [...], nació en fecha [...], residente en [...], que percibe un ingresó económico de cincuenta dólares semanales, cursó [...] y no depende de él económicamente ningún hijo; a quienes se les atribuye el delito de "POSESION Y TENENCIA CON FINES DE TRAFICO", tipificado y sancionado en el inciso tercero del Art. 34 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de LA SALUD PUBLICA.

La remisión se hace para que esta Cámara decida del recurso de apelación interpuesto por el Licenciado L.A.S.R., en su calidad de defensor particular de ambos indiciados, en contra de la Sentencia Definitiva, pronunciada a las catorce horas del día doce de marzo del presente año, por el Tribunal de Sentencia de Chalatenango, representado por el Juez Licenciado J.D.G.V., por medio de la que se CONDENO a los encartados referidos a sufrir la pena principal de OCHO AÑOS DE PRISION, por el delito antes relacionado.

El hecho punible investigado ocurrió aproximadamente a las dos horas y cuarenta y cinco minutos, del día veintiocho de octubre de dos mil trece, sobre la Calle Principal que conduce al Cantón San Francisco, del Municipio de San Ignacio, departamento de Chalatenango.

ADMISION DEL RECURSO

Verificado que ha sido, que el presente recurso de impugnación interpuesto por la defensa particular, cumple con las formalidades previstas para su admisibilidad, de conformidad con lo que disponen los Arts. 452, 453, 468, 469 y, 470 todos del Código Procesal Penal; ADMITASE el mismo.

PARTES ACREDITADAS AL PROCESO

Han intervenido en la primera instancia, como representantes de la Fiscalía General de la República, la Licenciada C.Y.I.A., del domicilio de San salvador, y las licenciadas V.E.M. CASTILLO y, ANYELA DEYVIS MOLINA AGUILAR, de domicilio desconocido por no constar en autos; asimismo, han intervenido en su calidad de defensores particulares de ambos procesados los L.J.G. PERLA REYES y L.A.S.R., primero del domicilio de San Salvador y el segundo del domicilio de Ciudad Delgado, y el licenciado L.R.V., en su calidad de defensor particular del encausado V. E, todos mayores de edad y abogados de la república.

En esta instancia no ha intervenido ninguna de las partes acreditadas al proceso.

VISTOS LOS AUTOS, Y;

CONSIDERANDO:

I) Que mediante sentencia relacionada en el preámbulo de la presente, se resolvió: """""

FALLA:

I) DECLARASE CULPABLES a los señores J.E.V. E Y J.G.P.M., como coautores directos del delito de POSESION Y TENENCIA CONFINES DE TRAFICO, en perjuicio de la SALUD PUBLICA, por lo que en tal concepto se les impone la pena de OCHO AÑOS DE PRISION, que deberán cumplir en un centro penitenciario del país, a partir del día veintiocho de octubre del dos mil trece- fecha de su captura- hasta el día veintisiete de octubre del año dos mil veintiuno, en que finalizará la misma a las veinticuatro horas, sin perjuicio de los beneficios penitenciarios que pueda obtener durante el tiempo de reclusión; II) asimismo CONDENASE a los señores J.E.V. E Y J.G.P.M., a las

penas accesorias siguientes: a) pérdida de sus derechos de ciudadanos y b) incapacidad para obtener cualquier cargo o empleo público, ambas penas, por el tiempo que dure la pena principal; en consecuencia, CONTINUEN los procesados en la detención provisional en que se encuentran, en tanto no quede firme esta sentencia; III) ABSUELVESE a dichos acusados de responsabilidad civil por este hecho; IV) No hay condena en costas procesales; V) Respecto de la droga incautada a los señores V. E y P. M, en vista que no fue puesta materialmente a nuestra orden, se autoriza al ente fiscal, para que proceda a su destrucción, enviando el acta correspondiente a esta sede; VI) Al declararse ejecutoriada la presente sentencia, remítanse las certificaciones correspondientes a fin de originar la ejecución de la presente sentencia condenatoria, de conformidad a los Arts. 147 y 498 inciso 3º., ambos del Código Procesal Penal, en relación con los Arts. 43 de la Ley Penitenciaria y Arts. 7 No. 6) y 40, ambos del Código Electoral; oportunamente archívese el expediente marginándose en el libro de entradas respectivo; y, VIII) NOTIFIQUESE ESTA SENTENCIA; mediante la entrega de las copias de la misma a los imputados, y a las partes técnicas acreditadas en la presente causa.""""".

II) Inconforme con el anterior pronunciamiento, el Licenciado SERVELLON RODRIGUEZ, en su calidad de defensor particular, formuló su escrito impugnativo, fundamentando el mismo en los siguientes términos: """"""I.LEGITIMACION. Para comprobar mi calidad de defensor particular de los señores V. E y P. M anexo a este escrito el nombramiento realizado por dichas personas, en el que me designan para representarlos y asistirlos técnicamente en el presente proceso penal. Acepto dicho nombramiento y juró cumplirlo debidamente.-----II. INTERPOSICION DEL RECURSO. Que por este medio

Interpongo RECURSO DE APELACION para ante la Cámara de Segunda Instancia competente, contra la sentencia definitiva de las 14:00 horas del 12/3/2014, en la que condena a los señores antes mencionados a la pena de ocho años de prisión, por el delito de Posesión y Tenencia con fines de tráfico, en perjuicio de la salud pública, art. 34 inc. 3º. De la Ley Reguladora de las Actividades relativas a las Drogas (LRARD)-----III. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD.

IMPUGNABILIDAD OBJETIVA. La sentencia referida puede ser impugnada mediante el recurso de apelación, de conformidad con el art. 468 Pr. Pn.------IMPUGNABILIDAD

SUBJETIVA: Estoy legitimado para interponer este recurso, según los arts. 10, 81 y 452 Pr. Pn.------REQUISITOS DE FORMA (modo, tiempo y lugar). Interpongo este recurso por escrito, ante

el mismo juez que emitió la resolución impugnada, dentro del plazo legal para ello y con

expresión de la fundamentación necesaria para que el recurso sea decidido por el tribunal competente, según aparece en el resto de este documento, art. 470 Pr. Pn.-------- A.. La

resolución impugnada implica mantener en privación de libertad a mis defendidos, de modo que con esa decisión se les ha restringido un derecho fundamental, que además se proyecta perjudicialmente sobre varios otros de sus derechos constitucionales y ello justifica el interés de recurrir. El agravio deriva de que la condena a la pena privativa de libertad fue decisivamente determinada por los vicios expuestos como motivos de apelación en el presente recurso.------IV.

Motivos del recurso.---4.1 Primer motivo.- A) Enunciación del motivo.- Violación del Art. 12 inc. 2º. Cn. Y 274 Pr. Pn., que origina el vicio de basarse la sentencia en elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio, art. 400 inc. 1º. No. 3 Pr.Pn.- B) FUNDAMENTO. Consta en la sentencia impugnada que el elemento probatorio esencial para vincular a los imputados con el hallazgo de droga es la declaración del agente policial que efectuó el retén y registro posterior del vehículo en el que ellos se conducían (ver páginas 21 a 25). Específicamente, se trata de la declaración del agente [...]. Sin embargo, en la sentencia se pasa por alto que, tal como consta en las páginas 11 y 23, dicho agente reconoce que al efectuar el hallazgo de droga, "al preguntar de quién era, dijeron los primeros dos que iban en la palangana que los habían mandado a comprar.".------La frase anterior demuestra que el agente policial que retuvo a los

imputados los interrogó sobre el origen de la supuesta droga, sin haberles advertido de su derecho a guardar silencio ni contar con abogado defensor antes de tener que responder cualquier pregunta. Textualmente así lo dispone el art. 274 Pr. Pn.: "Antes de dirigir cualquier pregunta al imputado, los miembros de la policía le solicitarán el nombre del abogado defensor, el que se tendrá por designado con la simple comunicación verbal o escrito, o por la designación hecha por cualquier otra persona en nombre del imputado, siempre que éste acepte esa designación. El imputado deberá entrevistarse previamente con su defensor, antes de contestar cualquier interrogatorio", Art. 274 Pr. Pn.: Sobre este asunto, la jurisprudencia nacional ha determinado lo siguiente: "El derecho a guardar silencio, o derecho a la no incriminación, tiene como soporte inmediato el derecho de defensa, en la medida en que puede ser utilizado validamente para la desvirtuación de la presunción de inocencia; prestando cobertura en la manifestación pasiva, esto es la que se ejerce precisamente con la inactividad del sujeto sobre el que recae la imputación, quien, en consecuencia, puede optar por defenderse en el proceso en la forma que estime más conveniente para sus intereses, sin que en ningún caso

pueda ser forzado o inducido, bajo constricción o compulsión alguna a declarar contra sí mismo o a confesarse culpable." (Sentencia de Casación Penal No. 94-2005, del 20/9/2005).----Por otra parte, la jurisprudencia Constitucional expresa que: " Basicamente, a la prueba prohibida se define como aquella que se obtiene con infracción de derechos fundamentales; de ello se advierte, que ésta constituye un límite al poder punitivo del Estado, y adquiere un doble carácter negativo...

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