Sentencia nº 70-S-2014 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 10 de Julio de 2014

Fecha de Resolución10 de Julio de 2014
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia70-S-2014
Tipo de ProcesoSUPLICATORIO
Sentido del FalloTráfico Ilegal de Persona

70-S-2014

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, a las once horas y ocho minutos del día diez de julio de dos mil catorce.

Por recibido el oficio MJSP.DJ.NZC.832.06.2014, de fecha doce de junio de dos mil catorce, remitido por el Director Jurídico del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, por medio del cual se remite la Solicitud de Asistencia, que ha seguido el conducto diplomático correspondiente, promovida por el Fiscal de la Nación del Perú, ante la Embajada del Perú, relacionada a la detención del ciudadano guatemalteco O.M., por el delito de Tráfico Ilegal de Persona, en agravio de los ciudadanos peruanos D.R.A. y R.R.A.

De la lectura de la documentación remitida, se advierte que la Embajada del Perú, reitera al Viceministerio de Relaciones Exteriores Integración y Promoción Económica, el envío de la información que se realizó por medio de nota número 5-35-M/101, de fecha 26 de mayo de 2014, relacionada con el referido señor M.

Con base en lo anterior y a efecto de resolver sobre la procedencia de la presente solicitud, según lo establece la disposición constitucional en su artículo 182 número 3, esta Corte requiere que el Ministerio de Relaciones Exteriores, remita copia de la nota diplomática 5-35-M-101 antes referida y cualquier otra documentación adjunta a esta solicitud.

Por tanto, con base en las razones expuestas y de conformidad con lo regulado en el artículo 182 número 3 de la Constitución de la República y artículo 35 número 5 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, esta Corte

RESUELVE:

I- CERTIFÍQUESE la presente resolución y remítase al Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, a fin de que remita la nota número 5-35-M/048 y documentación adjunta si la hubiera.

II- CERTIFÍQUESE la presente resolución y remítase, para su conocimiento, a la Embajada del Perú, con sede en este país, por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores y a éste, por medio del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública. CÚMPLASE.

F.M..------J.B.J..----M. REGALADO.------O.B.F.-----D.L.R.G..--------DUEÑAS.--------J.M.B.S.-----------J.R.A..-----------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.--------S.R.A..-------SRIA.-----RUBRICADAS.

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